Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2
Anejo 1 de la Ley 16-2002: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2
1.- Texto completo de la versión consolidada del Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2
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2.- Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2
Categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 2
Nota: los valores umbral mencionados en cada una de las actividades relacionadas en la siguiente tabla se refieren, con carácter general, a capacidades de producción o a productos. Si un mismo titular realiza varias actividades de la misma categoría en la misma instalación, se sumarán las capacidades de dichas actividades. Para las actividades de gestión de residuos este cálculo se aplicará a las instalaciones incluidas en los apartados 5.1, 5.3 y 5.4.
Párrafo 1 del Anejo 1 de la Ley 16-2002
1. Instalaciones de combustión.
1.1 Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW:
- a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.
- b) Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal.
1.2 Refinerías de petróleo y gas:
- a) Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo.
- b) Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo.
1.3 Coquerías.
1.4 Instalaciones de gasificación y licuefacción de:
- a) carbón;
- b) otros combustibles, cuando la instalación tenga con una potencia térmica nominal igual o superior a 20 MW.
Párrafo 2 del Anejo 1 de la Ley 16-2002
2. Producción y transformación de metales.
2.1 Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso.
2.2 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria) , incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
2.3 Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:
- a) Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora.
- b) Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
- c) Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
2.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
2.5 Instalaciones:
- a) Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.
- b) Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.
2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m 3 .
Párrafo 3 del Anejo 1 de la Ley 16-2002
3. Industrias minerales.
3.1 Producción de cemento, cal y óxido de magnesio:
- a)
- i) fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias;
- ii) fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día;
- b) producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias;
- c) producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias.
3.2 Sin contenido.
3.3 Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
3.4 Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.
3.5 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, o una capacidad de horneado de más de 4 m 3 y demás de 300 kg/m 3 de densidad de carga por horno.
Párrafo 4 del Anejo 1 de la Ley 16-2002
4. Industrias químicas.
A efectos de la presente sección y de la descripción de las categorías de actividades incluidas en la misma, fabricación, significa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de los productos o grupos de productos mencionados en los puntos 4.1 a 4.6.
4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular:
- a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos).
- b) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi.
- c) Hidrocarburos sulfurados.
- d) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.
- e) Hidrocarburos fosforados.
- f) Hidrocarburos halogenados.
- g) Compuestos orgánicos metálicos.
- h) Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).
- i) Cauchos sintéticos.
- j) Colorantes y pigmentos.
- k) Tensioactivos y agentes de superficie.
4.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como:
- a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.
- b) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados.
- c) Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico.
- d) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa) , el carbonato sódico (sosa) , los perboratos, el nitrato argéntico.
- e) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.
4.3 Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).
4.4 Instalaciones químicas para la fabricación de productos fitosanitarios o de biocidas.
4.5 Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios.
4.6 Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.
Párrafo 5 del Anejo 1 de la Ley 16-2002
5. Gestión de residuos.
5.1 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades:
- a) tratamiento biológico;
- b) tratamiento físico-químico;
- c) combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2;
- d) reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2;
- e) recuperación o regeneración de disolventes;
- f) reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos;
- g) regeneración de ácidos o de bases;
- h) valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación;
- i) valorización de componentes procedentes de catalizadores;
- j) regeneración o reutilización de aceites;
- k) embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.).
5.2 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos:
- a) para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora;
- b) para residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día.
5.3 Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos con una capacidad de más de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el , por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:
- a) tratamiento biológico;
- b) tratamiento físico-químico;
- c) tratamiento previo a la incineración o coincineración;
- d) tratamiento de escorias y cenizas;
- e) tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
5.4 Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el , por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:
- a) tratamiento biológico;
- b) tratamiento previo a la incineración o coincineración;
- c) tratamiento de escorias y cenizas;
- d) tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.
Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día.
5.5 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.
5.6 Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado.
5.7 Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos con una capacidad total superior a 50 toneladas.
Párrafo 6 del Anejo 1 de la Ley 16-2002
6. Industria derivada de la madera.
6.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
- a) Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas;
- b) Papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.
6.2 Instalaciones de producción de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.
6.3 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior a 600 m 3 diarios.
Párrafo 7 del Anejo 1 de la Ley 16-2002
7. Industria textil.
7.1 Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.
Párrafo 8 del Anejo 1 de la Ley 16-2002
8. Industria del cuero.
8.1 Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.
Párrafo 9 del Anejo 1 de la Ley 16-2002
9. Industria agroalimentarias y explotaciones ganaderas.
9.1 Instalaciones para:
- a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día.
- b) Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:
- i) Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día;
- ii) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera;
- iii) solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día superior a:
- – 75 si A es igual o superior a 10, o
- – [300 – (22,5 × A) ] en cualquier otro caso,
donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados.
El envase no se incluirá en el peso final del producto.
La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche.
Aquí aparece una imagen en el original.
- c) Tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).
9.2 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasas o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día.
9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:
- a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.
- b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg.
- c) 750 plazas para cerdas reproductoras.
Párrafo 10 del Anejo 1 de la Ley 16-2002
10. Consumo de disolventes orgánicos.
10.1 Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año.
Párrafo 11 del Anejo 1 de la Ley 16-2002
11. Industria del carbono.
11.1 Instalaciones para fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación.
Párrafo 12 del Anejo 1 de la Ley 16-2002
12. Industria de conservación de la madera.
12.1 Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 75 m 3 diarios, distinta de tratamientos para combatir la albura exclusivamente.
Párrafo 13 del Anejo 1 de la Ley 16-2002
13. Tratamiento de aguas.
13.1 Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación contemplada en el presente anejo.
Párrafo 14 del Anejo 1 de la Ley 16-2002
14. Captura de CO 2.
14.1 Captura de flujos de CO 2 procedentes de instalaciones incluidas en el presente anejo con fines de almacenamiento geológico con arreglo a la , de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
Anejo 1 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio). Vigencia: 13 junio 2013
Enlaces a legislación relacionada con Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2
- Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
- Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
- Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3.- Investigación Jurídica sobre el Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2.
En general:
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Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/anejo-1-de-la-ley-16-2002
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2 debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2 pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2 en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2 en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2
- Búsqueda de voces relacionadas con el Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2 en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2 en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2
- Detalles de enmiendas del Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2 y otras
- Notas de correcciones del Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2 y otras
- Bibliografía relacionada con el Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2
Versión 7. VIgente desde 07/07/2011 hasta 13/06/2013
Versión 6. VIgente desde 31/12/2010 hasta 07/07/2011
No se realizaron cambios en esta versión del Anejo 1 de la Ley 16-2002
Versión 5. VIgente desde 15/12/2007 hasta 31/12/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Anejo 1 de la Ley 16-2002
Versión 4. VIgente desde 17/11/2007 hasta 15/12/2007
No se realizaron cambios en esta versión del Anejo 1 de la Ley 16-2002
Versión 3. VIgente desde 20/07/2006 hasta 17/11/2007
No se realizaron cambios en esta versión del Anejo 1 de la Ley 16-2002
Versión 2. VIgente desde 11/03/2005 hasta 20/07/2006
No se realizaron cambios en esta versión del Anejo 1 de la Ley 16-2002
Versión 1. VIgente desde 29/08/2004 hasta 11/03/2005
No se realizaron cambios en esta versión del Anejo 1 de la Ley 16-2002
Versión Inicial. VIgente desde 03/07/2002 hasta 29/08/2004
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2 |
Palabras Clave | Ley 16-2002, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Constitucional, Derecho Fiscal, Derecho Militar, Derecho Minero, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Urbanístico, Economía, Obligaciones, Persona, Aguas, Animales, As, Cabo, Capacidad, Estanques, Explosivos, Foro, Gas, Hornos, Industria, Lagunas, Medio Ambiente, Minas, Minerales, Normas, Ordinario, Plantas, Pozos, Procedimiento, Procedimientos, Procesos, Productos, Productos Alimenticios, Residuos, Superficie, Superior |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2 y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Alejandro Gómez |
Fecha Disposición | 1-7-2002 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/anejo-1-de-la-ley-16-2002 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Anejo 1: Categorías de Actividades E Instalaciones Contempladas en el Artículo 2 |
Materia | Ley de prevención y control integrados de la contaminación – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 16-2002 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Anejo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Categorías de Actividades e Instalaciones Contempladas en el Artículo 2 Completado |
Dominio | leyes.org.es |