Estatuto de Autonomía de Galicia: Art. 10

Art. 10 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Art. 10 de la Ley Orgánica 1/1981

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de Galicia > Titulo Primero: Del Poder Gallego > Capitulo Primero: Del Parlamento > Artículo 10

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 10 del Estatuto de Autonomía de Galicia

2.- Art. 10 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Párrafo 1 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1981

1. Son funciones del Parlamento de Galicia las siguientes:

  • a) Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma. El Parlamento sólo podrá delegar esta potestad legislativa en la Junta, en los términos que establecen los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución para el supuesto de la delegación legislativa de las Cortes Generales al Gobierno, todo ello en el marco del presente Estatuto.
  • b) Controlar la acción ejecutiva de la Junta, aprobar los presupuestos y ejercer las otras competencias que le sean atribuidas por la Constitución, por el presente Estatuto, por las leyes del Estado y las del Parlamento de Galicia.
  • c) Designar para cada legislatura de las Cortes Generales a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma Gallega, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69, apartado 5, de la Constitución. Tal designación se hara de forma proporcional a la representación de las distintas fuerzas políticas existentes en el Parlamento de Galicia.
  • d) Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Junta de Galicia.
  • e) Exigir, en su caso, responsabilidad política a la Junta y a su Presidente.
  • f) Solicitar del Gobierno la adopción de proyectos de Ley y presentar ante la Mesa del Congreso de los Diputados proposiciones de Ley.
  • g) Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Párrafo 2 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1981

2. El Parlamento de Galicia es inviolable.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 10 del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 10 del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 10 del Estatuto de Autonomía de Galicia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 10 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 10 del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 10 del Estatuto de Autonomía de Galicia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 10 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 10 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 10 del Estatuto de Autonomía de Galicia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 10 del Estatuto de Autonomía de Galicia

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 10 del Estatuto de Autonomía de Galicia
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/1981, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Civil, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derechos Reales, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Comunidad, Congreso, Cortes, Ega, Estado, Estatuto, Forma, Galicia, Gobierno, Legislatura, Leyes, Parlamento, Recursos, Responsabilidad
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 10 del Estatuto de Autonomía de Galicia y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Julieta Cardozo
    Fecha Disposición 6-4-1981
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-10-de-la-ley-organica-1-1981
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 10
    Materia Estatuto de Autonomía de Galicia – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/1981
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 10 del Estatuto de Autonomía de Galicia Completado
    Dominio leyes.org.es


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