Art. 10 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Objetivos Básicos de la Comunidad Autónoma
Art. 10 de la Ley Orgánica 2/2007: Objetivos Básicos de la Comunidad Autónoma
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 10 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Objetivos Básicos de la Comunidad Autónoma
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
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2.- Art. 10 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Objetivos Básicos de la Comunidad Autónoma
Párrafo 1 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 2/2007
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
Párrafo 2 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 2/2007
2. La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social.
Véase la Ley [ANDALUCÍA] 12/2007, 26 noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía («B.O.J.A.» 18 diciembre).
Párrafo 3 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 2/2007
3. Para todo ello, la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
- 1.º La consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces. Véase la Ley [ANDALUCÍA] 4/2002, 16 diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo («B.O.J.A.» 28 diciembre).
- 2.º El acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social. Véase la Ley [ANDALUCÍA] 9/1999, 18 noviembre, de Solidaridad en la Educación («B.O.J.A.» 2 diciembre).
- 3.º El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico.
- 4.º La defensa, promoción, estudio y prestigio de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades.
- 5.º El aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.
- 6.º La creación de las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los andaluces en el exterior que lo deseen y para que contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz.
- 7.º La mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas. Véase Ley [ANDALUCÍA] 9/2010, 30 julio, de Aguas de Andalucía («B.O.J.A.» 9 agosto).
- 8.º La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural.
- 9.º La convergencia con el resto del Estado y de la Unión Europea, promoviendo y manteniendo las necesarias relaciones de colaboración con el Estado y las demás Comunidades y Ciudades Autónomas, y propiciando la defensa de los intereses andaluces ante la Unión Europea.
- 10.º La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos, en especial mediante un sistema de vías de alta capacidad y a través de una red ferroviaria de alta velocidad.
- 11.º El desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. Véase Ley [ANDALUCÍA] 16/2007, 3 diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento («B.O.J.A.» 21 diciembre).
- 12.º La incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento.
- 13.º La modernización, la planificación y el desarrollo integral del medio rural en el marco de una política de reforma agraria, favorecedora del crecimiento, el pleno empleo, el desarrollo de las estructuras agrarias y la corrección de los desequilibrios territoriales, en el marco de la política agraria comunitaria y que impulse la competitividad de nuestra agricultura en el ámbito europeo e internacional. Véase la Ley [ANDALUCÍA] 8/1984, 3 julio, de reforma agraria («B.O.J.A.» 6 julio).
- 14.º La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.
- 15.º La especial atención a las personas en situación de dependencia.
- 16.º La integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad. Véase D [ANDALUCÍA] 293/2009, 7 julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía («B.O.J.A.» 21 julio).
- 17.º La integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía.
- 18.º La expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía a través de todos los medios de comunicación.
- 19.º La participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.
- 20.º El diálogo y la concertación social, reconociendo la función relevante que para ello cumplen las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía.
- 21.º La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social.
- 22.º El fomento de la cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos.
- 23.º La cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos.
- 24.º Los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades.
Párrafo 4 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 2/2007
4. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 10 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Objetivos Básicos de la Comunidad Autónoma
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 10 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Objetivos Básicos de la Comunidad Autónoma
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 10 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Objetivos Básicos de la Comunidad Autónoma.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-10-de-la-ley-organica-2-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 10 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Objetivos Básicos de la Comunidad Autónoma debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 10 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Objetivos Básicos de la Comunidad Autónoma pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 10 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Objetivos Básicos de la Comunidad Autónoma en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 10 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Objetivos Básicos de la Comunidad Autónoma
- Detalles de enmiendas del Art. 10 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Objetivos Básicos de la Comunidad Autónoma y otras
- Notas de correcciones del Art. 10 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Objetivos Básicos de la Comunidad Autónoma y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 10 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Objetivos Básicos de la Comunidad Autónoma
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 10 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Objetivos Básicos de la Comunidad Autónoma.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 10 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Objetivos Básicos de la Comunidad Autónoma.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 10 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Objetivos Básicos de la Comunidad Autónoma
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 10 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Objetivos Básicos de la Comunidad Autónoma |
Palabras Clave | Ley Orgánica 2/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Agrario, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho del Trabajo Individual, Derecho en General, Derechos Reales, Economía, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Obligaciones, Persona, Privilegios, Sucesiones, Actuaciones, Administrativo, Agua, Aguas, As, Capacidad, Capital, Ciencia, Comunicaciones, Comunidad, Condiciones, Cultura, Defensa, Democracia, Dependencia, Empleo, Estado, Estatuto, Fomento, Forma, Fundamento, Historia, Identidad, Individuo, Intereses, Libertades, Medidas, Medio Ambiente, Mejora, Mujer, Naturaleza, Normas, Organizaciones, Patrimonio, Paz, Personal, Pleno, Pueblos, Recursos, Reforma, Reforma agraria, Reglamento, Seguridad, Sistema, Sociedad, Solidaridad, Trabajo, Transporte |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 10 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Objetivos Básicos de la Comunidad Autónoma y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Rafael Gómez |
Fecha Disposición | 19-3-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-10-de-la-ley-organica-2-2007 |
Fuente | , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 10: Objetivos Básicos de la Comunidad Autónoma |
Materia | Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 2/2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 10 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Objetivos Básicos de la Comunidad Autónoma Completado |
Dominio | leyes.org.es |