Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Art. 10

Art. 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

Art. 10 de la Ley Orgánica 3/1979

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

2.- Art. 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

  • Párrafo 1 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    1. Demarcaciones territoriales municipales, sin perjuicio de las facultades correspondientes a los Territorios Históricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de este Estatuto.

  • Párrafo 2 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    2. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno dentro de las normas del presente Estatuto.

  • Párrafo 3 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    3. Legislación electoral interior que afecte al Parlamento Vasco, Juntas Generales y Diputaciones Forales, en los términos previstos por el presente Estatuto y sin perjuicio de las facultades correspondientes a los Territorios Históricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del mismo.

  • Párrafo 4 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    4. Régimen Local y Estatuto de los Funcionarios del País Vasco y de su Administración Local, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

  • Párrafo 5 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    5. Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial, escrito o consuetudinario propio de los Territorios Históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia.

  • Párrafo 6 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    6. Normas procesales y de procedimientos administrativos y económico-administrativos que se deriven de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia del País Vasco.

  • Párrafo 7 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    7. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materias de sus competencias.

  • Párrafo 8 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    8. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

  • Párrafo 9 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    9. Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

  • Párrafo 10 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    10. Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre.

  • Párrafo 11 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    11. Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco; instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución.

  • Párrafo 12 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    12. Asistencia social.

  • Párrafo 13 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    13. Fundaciones y Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco.

  • Párrafo 14 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    14. Organización, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria.

  • Párrafo 15 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    15. Ordenación farmacéutica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, e higiene, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de este Estatuto.

  • Párrafo 16 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    16. Investigación científica y técnica en coordinación con el Estado.

  • Párrafo 17 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    17. Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

  • Párrafo 18 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    18. Instituciones relacionadas con el fomento y enseñanza de las Bellas Artes. Artesanía.

  • Párrafo 19 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    19. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.

  • Párrafo 20 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    20. Archivos, Bibliotecas y Museos que no sean de titularidad estatal.

  • Párrafo 21 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    21. Cámaras Agrarias, de la Propiedad, Cofradías de Pescadores, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de comercio exterior.

  • Párrafo 22 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    22. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. Nombramiento de Notarios de acuerdo con las Leyes del Estado.

  • Párrafo 23 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    23. Cooperativas, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos conforme a la legislación general en materia mercantil.

  • Párrafo 24 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    24. Sector público propio del País Vasco en cuanto no está afectado por otras normas de este Estatuto.

  • Párrafo 25 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    25. Promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía.

  • Párrafo 26 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    26. Instituciones de crédito corporativo, público y territorial y Cajas de Ahorro en el marco de las bases que sobre ordenación del crédito y la banca dicte el Estado y de la política monetaria general.

  • Párrafo 27 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    27. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Denominaciones de origen y publicidad en colaboración con el Estado.

  • Párrafo 28 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    28. Defensa del consumidor y del usuario en los términos del apartado anterior.

  • Párrafo 29 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    29. Establecimiento y regulación de Bolsas de Comercio y demás centros de contratación de mercancías y de valores conforme a la legislación mercantil.

  • Párrafo 30 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    30. Industria, con exclusión de la instalación, ampliación y traslado de industrias sujetas a normas especiales por razones de seguridad, interés militar y sanitario y aquellas que precisen de legislación específica para estas funciones, y las que requieran de contratos previos de transferencia de tecnología extranjera. En la reestructuración de sectores industriales, corresponde al País Vasco el desarrollo y ejecución de los planes establecidos por el Estado.

  • Párrafo 31 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    31. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

  • Párrafo 32 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    32. Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.

  • Párrafo 33 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    33. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios.

  • Párrafo 34 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    34. En materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el apartado 5, núm. 1, del artículo 148 de la Constitución, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3.º de este Estatuto.

  • Párrafo 35 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    35. Casinos, juegos y apuestas, con excepción de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas.

  • Párrafo 36 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    36. Turismo y deporte. Ocio y esparcimiento.

  • Párrafo 37 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    37. Estadística del País Vasco para sus propios fines y competencias.

  • Párrafo 38 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    38. Espectáculos.

  • Párrafo 39 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979

    39. Desarrollo comunitario. Condición femenina. Política infantil, juvenil y de la tercera edad.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en el Art. 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco
    Palabras Clave Ley Orgánica 3/1979, Conceptos Generales del Derecho Penal, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Agrario, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Mercantil, Derecho Minero, Derecho Municipal, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho del Trabajo Individual, Derecho en General, Derechos Reales, Economía, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Persona, Previsión Social, Servidumbres, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Aguas, As, Asistencia social, Asociaciones, Bienes, Bolsas de Comercio, Cajas de Ahorro, Caminos, Canales, Colegios, Comercio, Comunidad, Contratos, Cultura, Defensa, Deporte, Derecho sustantivo, Docente, Dominio, Edad, Establecimiento, Estado, Estatuto, Ferias, Ferrocarriles, Fomento, Foral, Higiene, Industria, Instituciones, Juntas, Leyes, Menores, Mercados, Minerales, Montes, Museos, Normas, Normas procesales, Notarios, Obras, Parlamento, Pastos, Patrimonio, Pesca, Pesca Fluvial, Planes, Precios, Procedimientos, Propiedad, Propios, Provincia, Publicidad, Puertos, Seguridad, Seguridad social, Servicios, Territorio, Transferencia, Transporte, Transportes, Transportes Terrestres
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador José Aguirre
    Fecha Disposición 18-12-1979
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-10-de-la-ley-organica-3-1979
    Fuente , Boletin Oficial Del Pais Vasco
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 10
    Materia Estatuto de Autonomía para el País Vasco – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 3/1979
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco Completado
    Dominio leyes.org.es


    Deja un comentario