Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias
Art. 10 de la Ley Orgánica 7/1981
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias
2.- Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias
Párrafo 1 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
1. El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan:
-
Párrafo 1 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
1. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
-
Párrafo 2 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
2. Alteración de los términos y denominaciones de los concejos comprendidos en su territorio, así como la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los mismos, en los términos establecidos en el artículo 6 de este Estatuto.
-
Párrafo 3 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
-
Párrafo 4 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
4. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
-
Párrafo 5 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
5. Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos el transporte terrestre, fluvial, por cable o tubería.
-
Párrafo 6 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
6. El transporte marítimo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
-
Párrafo 7 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
7. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.
-
Párrafo 8 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
8. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercaderías, conforme a la legislación mercantil.
-
Párrafo 9 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
9. Puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general del Estado.
-
Párrafo 10 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
10. Agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
-
Párrafo 11 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
11. Tratamiento especial de las zonas de montaña.
-
Párrafo 12 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
12. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para la Región. Aguas minerales y termales. Aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
-
Párrafo 13 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
13. Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.
-
Párrafo 14 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
14. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Denominación de origen, en colaboración con el Estado.
-
Párrafo 15 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
15. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general. Creación y gestión de un sector público de la Comunidad Autónoma.
-
Párrafo 16 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
16. Artesanía.
-
Párrafo 17 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
17. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, servicios de Bellas Artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de naturaleza análoga y conservatorios de música de interés del Principado de Asturias, que no sean de titularidad estatal.
-
Párrafo 18 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
18. Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, incluida la arqueología industrial, monumental, arquitectónico, científico y artístico de interés para el Principado de Asturias.
-
Párrafo 19 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
19. Investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución. Academias con domicilio social en el Principado de Asturias.
-
Párrafo 20 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
20. Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.
-
Párrafo 21 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
21. Fomento y protección del bable en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias.
-
Párrafo 22 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
22. Turismo.
-
Párrafo 23 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
23. Deporte y ocio.
-
Párrafo 24 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
24. Asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Actuaciones de reinserción social.
-
Párrafo 25 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
25. Protección y tutela de menores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.
-
Párrafo 26 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
26. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.
-
Párrafo 27 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
27. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
-
Párrafo 28 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
28. Espectáculos públicos.
-
Párrafo 29 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
29. Estadísticas para los fines de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la general del Estado y con la de las demás Comunidades Autónomas.
-
Párrafo 30 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
30. Fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el Principado de Asturias.
-
Párrafo 31 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
31. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones del Estado en el ejercicio de sus competencias por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.
-
Párrafo 32 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
32. Instalaciones de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías y fluidos energéticos, cuando su transporte no salga de Asturias o su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
-
Párrafo 33 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
33. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
-
Párrafo 34 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
34. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con el artículo 149.1.1.ª ,6.ª y 8.ª de la Constitución.
-
Párrafo 35 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
35. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
-
Párrafo 36 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
36. Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.»
Número 1 del artículo 10 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero).
Párrafo 2 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá al Principado de Asturias la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
Artículo 10 redactado por L.O. 1/1994, 24 marzo, de reforma de los artículos 10, 11, 12, 13 y 18 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias («B.O.E.» 25 marzo).
Enlaces a legislación relacionada con Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-10-de-la-ley-organica-7-1981
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias en el Tesauro Jurídico
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Detalles de enmiendas del Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias y otras
- Notas de correcciones del Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias
Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 10 de la Ley Orgánica 7/1981
Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002
Párrafo 1 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
1. El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan:
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Párrafo 1 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
1. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
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Párrafo 2 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
2. Alteración de los términos y denominaciones de los concejos comprendidos en su territorio, así como la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los mismos, en los términos establecidos en el artículo 6 de este Estatuto.
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Párrafo 3 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
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Párrafo 4 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
4. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
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Párrafo 5 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
5. Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos el transporte terrestre, fluvial, por cable o tubería.
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Párrafo 6 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
6. El transporte marítimo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
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Párrafo 7 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
7. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.
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Párrafo 8 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
8. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercaderías, conforme a la legislación mercantil.
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Párrafo 9 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
9. Puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general del Estado.
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Párrafo 10 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
10. Agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
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Párrafo 11 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
11. Tratamiento especial de las zonas de montaña.
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Párrafo 12 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
12. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para la Región. Aguas minerales y termales. Aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
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Párrafo 13 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
13. Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.
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Párrafo 14 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
14. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Denominación de origen, en colaboración con el Estado.
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Párrafo 15 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
15. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general. Creación y gestión de un sector público de la Comunidad Autónoma.
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Párrafo 16 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
16. Artesanía.
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Párrafo 17 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
17. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, servicios de Bellas Artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de naturaleza análoga y conservatorios de música de interés del Principado de Asturias, que no sean de titularidad estatal.
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Párrafo 18 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
18. Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, incluida la arqueología industrial, monumental, arquitectónico, científico y artístico de interés para el Principado de Asturias.
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Párrafo 19 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
19. Investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución. Academias con domicilio social en el Principado de Asturias.
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Párrafo 20 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
20. Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.
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Párrafo 21 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
21. Fomento y protección del bable en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias.
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Párrafo 22 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
22. Turismo.
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Párrafo 23 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
23. Deporte y ocio.
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Párrafo 24 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
24. Asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Actuaciones de reinserción social.
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Párrafo 25 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
25. Protección y tutela de menores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.
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Párrafo 26 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
26. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.
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Párrafo 27 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
27. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
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Párrafo 28 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
28. Espectáculos públicos.
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Párrafo 29 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
29. Estadísticas para los fines de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la general del Estado y con la de las demás Comunidades Autónomas.
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Párrafo 30 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
30. Fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el Principado de Asturias.
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Párrafo 31 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
31. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones del Estado en el ejercicio de sus competencias por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.
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Párrafo 32 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
32. Instalaciones de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías y fluidos energéticos, cuando su transporte no salga de Asturias o su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
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Párrafo 33 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
33. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
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Párrafo 34 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
34. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con el artículo 149.1.1.ª ,6.ª y 8.ª de la Constitución.
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Párrafo 35 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
35. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
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Párrafo 36 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
36. Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.»
Número 1 del artículo 10 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero).
Párrafo 2 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981
2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá al Principado de Asturias la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
Artículo 10 redactado por L.O. 1/1994, 24 marzo, de reforma de los artículos 10, 11, 12, 13 y 18 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias («B.O.E.» 25 marzo).
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias |
Palabras Clave | Ley Orgánica 7/1981, Divorcio, Conceptos Generales del Derecho Penal, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Comercial, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Militar, Derecho Minero, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho Procesal Penal, Derecho en General, Derechos Reales, Economía, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Matrimonio, Persona, Previsión Social, Servidumbres, Civil, Medio Ambiente, Actuaciones, Acuerdo, Administrativo, Aguas, As, Asistencia, Auto, Bienes, Bolsas de valores, Cajas de Ahorro, Caminos, Canales, Comercio, Comunidad, Cultivo, Cultura, Defensa, Deporte, Derecho sustantivo, Domicilio, Entidades, Establecimiento, Estado, Estatuto, Ferias, Ferrocarriles, Fomento, Forma, Gobierno, Hidrocarburos, Industria, Instituciones, Menores, Mercados, Minas, Minerales, Museos, Naturaleza, Normas, Obras, Organizaciones, Patrimonio, Pesca, Precios, Procedimiento Administrativo, Publicidad, Puertos, Recursos, Reforma, Seguridad, Seguridad social, Servicios, Sistema, Superior, Territorio, Transporte, Transporte Terrestre, Transportes |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Antonia Jiménez |
Fecha Disposición | 30-12-1981 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-10-de-la-ley-organica-7-1981 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 10 |
Materia | Estatuto de Autonomía para Asturias – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 7/1981 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias Completado |
Dominio | leyes.org.es |