Estatuto de Autonomía para Asturias: Art. 10

Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias

Art. 10 de la Ley Orgánica 7/1981

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias

2.- Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias

Párrafo 1 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

1. El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan:

  • Párrafo 1 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    1. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

  • Párrafo 2 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    2. Alteración de los términos y denominaciones de los concejos comprendidos en su territorio, así como la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los mismos, en los términos establecidos en el artículo 6 de este Estatuto.

  • Párrafo 3 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

  • Párrafo 4 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    4. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

  • Párrafo 5 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    5. Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos el transporte terrestre, fluvial, por cable o tubería.

  • Párrafo 6 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    6. El transporte marítimo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

  • Párrafo 7 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    7. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.

  • Párrafo 8 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    8. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercaderías, conforme a la legislación mercantil.

  • Párrafo 9 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    9. Puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general del Estado.

  • Párrafo 10 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    10. Agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

  • Párrafo 11 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    11. Tratamiento especial de las zonas de montaña.

  • Párrafo 12 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    12. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para la Región. Aguas minerales y termales. Aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

  • Párrafo 13 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    13. Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.

  • Párrafo 14 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    14. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Denominación de origen, en colaboración con el Estado.

  • Párrafo 15 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    15. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general. Creación y gestión de un sector público de la Comunidad Autónoma.

  • Párrafo 16 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    16. Artesanía.

  • Párrafo 17 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    17. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, servicios de Bellas Artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de naturaleza análoga y conservatorios de música de interés del Principado de Asturias, que no sean de titularidad estatal.

  • Párrafo 18 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    18. Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, incluida la arqueología industrial, monumental, arquitectónico, científico y artístico de interés para el Principado de Asturias.

  • Párrafo 19 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    19. Investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución. Academias con domicilio social en el Principado de Asturias.

  • Párrafo 20 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    20. Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

  • Párrafo 21 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    21. Fomento y protección del bable en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias.

  • Párrafo 22 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    22. Turismo.

  • Párrafo 23 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    23. Deporte y ocio.

  • Párrafo 24 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    24. Asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Actuaciones de reinserción social.

  • Párrafo 25 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    25. Protección y tutela de menores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.

  • Párrafo 26 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    26. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

  • Párrafo 27 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    27. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.

  • Párrafo 28 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    28. Espectáculos públicos.

  • Párrafo 29 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    29. Estadísticas para los fines de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la general del Estado y con la de las demás Comunidades Autónomas.

  • Párrafo 30 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    30. Fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el Principado de Asturias.

  • Párrafo 31 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    31. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones del Estado en el ejercicio de sus competencias por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.

  • Párrafo 32 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    32. Instalaciones de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías y fluidos energéticos, cuando su transporte no salga de Asturias o su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

  • Párrafo 33 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    33. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

  • Párrafo 34 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    34. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con el artículo 149.1.1.ª ,6.ª y 8.ª de la Constitución.

  • Párrafo 35 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    35. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.

  • Párrafo 36 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    36. Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.»

Número 1 del artículo 10 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero).

Párrafo 2 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá al Principado de Asturias la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.

Artículo 10 redactado por L.O. 1/1994, 24 marzo, de reforma de los artículos 10, 11, 12, 13 y 18 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias («B.O.E.» 25 marzo).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 10 de la Ley Orgánica 7/1981

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

1. El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan:

  • Párrafo 1 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    1. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

  • Párrafo 2 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    2. Alteración de los términos y denominaciones de los concejos comprendidos en su territorio, así como la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los mismos, en los términos establecidos en el artículo 6 de este Estatuto.

  • Párrafo 3 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

  • Párrafo 4 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    4. Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

  • Párrafo 5 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    5. Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos el transporte terrestre, fluvial, por cable o tubería.

  • Párrafo 6 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    6. El transporte marítimo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

  • Párrafo 7 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    7. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.

  • Párrafo 8 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    8. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercaderías, conforme a la legislación mercantil.

  • Párrafo 9 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    9. Puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general del Estado.

  • Párrafo 10 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    10. Agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

  • Párrafo 11 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    11. Tratamiento especial de las zonas de montaña.

  • Párrafo 12 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    12. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para la Región. Aguas minerales y termales. Aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

  • Párrafo 13 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    13. Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.

  • Párrafo 14 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    14. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Denominación de origen, en colaboración con el Estado.

  • Párrafo 15 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    15. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general. Creación y gestión de un sector público de la Comunidad Autónoma.

  • Párrafo 16 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    16. Artesanía.

  • Párrafo 17 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    17. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, servicios de Bellas Artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de naturaleza análoga y conservatorios de música de interés del Principado de Asturias, que no sean de titularidad estatal.

  • Párrafo 18 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    18. Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, incluida la arqueología industrial, monumental, arquitectónico, científico y artístico de interés para el Principado de Asturias.

  • Párrafo 19 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    19. Investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución. Academias con domicilio social en el Principado de Asturias.

  • Párrafo 20 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    20. Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

  • Párrafo 21 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    21. Fomento y protección del bable en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias.

  • Párrafo 22 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    22. Turismo.

  • Párrafo 23 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    23. Deporte y ocio.

  • Párrafo 24 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    24. Asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Actuaciones de reinserción social.

  • Párrafo 25 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    25. Protección y tutela de menores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.

  • Párrafo 26 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    26. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

  • Párrafo 27 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    27. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.

  • Párrafo 28 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    28. Espectáculos públicos.

  • Párrafo 29 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    29. Estadísticas para los fines de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la general del Estado y con la de las demás Comunidades Autónomas.

  • Párrafo 30 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    30. Fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el Principado de Asturias.

  • Párrafo 31 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    31. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones del Estado en el ejercicio de sus competencias por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.

  • Párrafo 32 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    32. Instalaciones de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías y fluidos energéticos, cuando su transporte no salga de Asturias o su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

  • Párrafo 33 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    33. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

  • Párrafo 34 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    34. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con el artículo 149.1.1.ª ,6.ª y 8.ª de la Constitución.

  • Párrafo 35 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    35. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.

  • Párrafo 36 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

    36. Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.»

Número 1 del artículo 10 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero).

Párrafo 2 del Artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981

2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá al Principado de Asturias la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.

Artículo 10 redactado por L.O. 1/1994, 24 marzo, de reforma de los artículos 10, 11, 12, 13 y 18 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias («B.O.E.» 25 marzo).


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias
Palabras Clave Ley Orgánica 7/1981, Divorcio, Conceptos Generales del Derecho Penal, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Comercial, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Militar, Derecho Minero, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho Procesal Penal, Derecho en General, Derechos Reales, Economía, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Matrimonio, Persona, Previsión Social, Servidumbres, Civil, Medio Ambiente, Actuaciones, Acuerdo, Administrativo, Aguas, As, Asistencia, Auto, Bienes, Bolsas de valores, Cajas de Ahorro, Caminos, Canales, Comercio, Comunidad, Cultivo, Cultura, Defensa, Deporte, Derecho sustantivo, Domicilio, Entidades, Establecimiento, Estado, Estatuto, Ferias, Ferrocarriles, Fomento, Forma, Gobierno, Hidrocarburos, Industria, Instituciones, Menores, Mercados, Minas, Minerales, Museos, Naturaleza, Normas, Obras, Organizaciones, Patrimonio, Pesca, Precios, Procedimiento Administrativo, Publicidad, Puertos, Recursos, Reforma, Seguridad, Seguridad social, Servicios, Sistema, Superior, Territorio, Transporte, Transporte Terrestre, Transportes
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Antonia Jiménez
Fecha Disposición 30-12-1981
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-10-de-la-ley-organica-7-1981
Fuente BOE y otras
Órgano
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 10
Materia Estatuto de Autonomía para Asturias – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 7/1981
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 10 del Estatuto de Autonomía para Asturias Completado
Dominio leyes.org.es


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