Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Art. 106: Funciones

Art. 106 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Funciones

Art. 106 de la Ley Orgánica 2/2007: Funciones

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 106 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Funciones

2.- Art. 106 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Funciones

Corresponde al Parlamento de Andalucía:

  • 1.º El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, así como la que le corresponda de acuerdo con el artículo 150.1 y 2 de la Constitución.
  • 2.º La orientación y el impulso de la acción del Consejo de Gobierno.
  • 3.º El control sobre la acción del Consejo de Gobierno y sobre la acción de la Administración situada bajo su autoridad. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
  • 4.º El examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos.
  • 5.º La potestad de establecer y exigir tributos, así como la autorización de emisión de deuda pública y del recurso al crédito, en los términos que establezca la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución Española.
  • 6.º La elección del Presidente de la Junta.
  • 7.º La exigencia de responsabilidad política al Consejo de Gobierno.
  • 8.º La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente de la Junta.
  • 9.º La presentación de proposiciones de ley al Congreso de los Diputados en los términos del artículo 87.2 de la Constitución.
  • 10.º La autorización al Consejo de Gobierno para obligarse en los convenios y acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
  • 11.º La aprobación de los planes económicos.
  • 12.º El examen y aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control atribuido a la Cámara de Cuentas.
  • 13.º La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma.
  • 14.º El control de las empresas públicas andaluzas.
  • 15.º El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma.
  • 16.º La interposición de recursos de inconstitucionalidad y la personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
  • 17.º La designación, en su caso, de los Senadores y Senadoras que correspondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. La designación podrá recaer en cualquier ciudadano que ostente la condición política de andaluz.
  • 18.º La solicitud al Estado de la atribución, transferencia o delegación de facultades en el marco de lo dispuesto en el artículo 150. 1 y 2 de la Constitución.
  • 19.º Las demás atribuciones que se deriven de la Constitución, de este Estatuto y del resto del ordenamiento jurídico.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 106 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Funciones

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 106 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Funciones

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 106 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Funciones

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 106 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Funciones.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 106 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Funciones

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 106 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Funciones en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 106 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Funciones.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 106 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Funciones.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 106 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Funciones


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 106 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Funciones

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 106 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Funciones
    Palabras Clave Ley Orgánica 2/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Constitucional, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Urbanístico, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Acuerdo, Acuerdos, Administrativo, As, Autoridad, Comunidad, Congreso, Cuentas, Dependientes, Empresas, Enmienda, Estado, Estatuto, Facultad, Finalidad, Gobierno, Incapacidad, Parlamento, Planes, Procesos, Recursos, Reforma, Responsabilidad, Servicios, Transferencia
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 106 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Funciones y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Luis Godoy
    Fecha Disposición 19-3-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-106-de-la-ley-organica-2-2007
    Fuente , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 106: Funciones
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 2/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 106 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Funciones Completado
    Dominio leyes.org.es


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