Ley General de Sanidad: Art. 107

Art. 107 de la Ley General de Sanidad

Art. 107 de la Ley 14-1986

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley General de Sanidad > Titulo VI: De la Docencia y la Investigación > Capitulo III: Del Fomento de la Investigación (Sic) > Artículo 107

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 107 de la Ley General de Sanidad

2.- Art. 107 de la Ley General de Sanidad

Enlaces a legislación relacionada con Art. 107 de la Ley General de Sanidad

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 107 de la Ley General de Sanidad

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 107 de la Ley General de Sanidad

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 107 de la Ley General de Sanidad.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 107 de la Ley General de Sanidad

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 107 de la Ley General de Sanidad en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 107 de la Ley General de Sanidad.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 107 de la Ley General de Sanidad.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 107 de la Ley General de Sanidad


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 107 de la Ley General de Sanidad

Versión 14. VIgente desde 26/07/2013 hasta 29/03/2014

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986

Versión 13. VIgente desde 06/10/2011 hasta 26/07/2013

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986

Versión 12. VIgente desde 03/08/2011 hasta 06/10/2011

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986

Versión 11. VIgente desde 27/12/2009 hasta 03/08/2011

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986

Versión 10. VIgente desde 05/07/2007 hasta 27/12/2009

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986

Versión 9. VIgente desde 03/05/2007 hasta 05/07/2007

1. Con el fin de programar, estimular, desarrollar, coordinar, gestionar, financiar y evaluar la investigación, los Departamentos de Sanidad del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán crear los Organismos de investigación que consideren oportunos, de acuerdo con la política científica española.

2. Deberán coordinarse los programas de investigación y de asignación a los mismos de recursos públicos de cualquier procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones.

3. Los Organismos de investigación tendrán capacidad para establecer sus programas prioritarios y para acreditar unidades de investigación. Tendrán garantizada su autonomía y podrán proporcionarse financiación de acuerdo con los criterios generales sanitarios y de investigación.

A partir de: 5 julio 2007 Capítulo III del título VI derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica («B.O.E.» 4 julio) .

Versión 8. VIgente desde 24/03/2007 hasta 03/05/2007

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986

Versión 7. VIgente desde 01/01/2004 hasta 24/03/2007

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986

Versión 6. VIgente desde 18/12/2003 hasta 01/01/2004

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986

Versión 5. VIgente desde 30/05/2003 hasta 18/12/2003

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986

Versión 4. VIgente desde 16/05/2003 hasta 30/05/2003

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986

Versión 3. VIgente desde 13/01/2002 hasta 16/05/2003

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986

Versión 2. VIgente desde 01/01/2002 hasta 13/01/2002

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986

Versión 1. VIgente desde 01/01/2000 hasta 01/01/2002

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986

Versión Inicial. VIgente desde 11/01/1991 hasta 01/01/2000

1. Con el fin de programar, estimular, desarrollar, coordinar, gestionar, financiar y evaluar la investigación, los Departamentos de Sanidad del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán crear los Organismos de investigación que consideren oportunos, de acuerdo con la política científica española.

2. Deberán coordinarse los programas de investigación y de asignación a los mismos de recursos públicos de cualquier procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones.

3. Los Organismos de investigación tendrán capacidad para establecer sus programas prioritarios y para acreditar unidades de investigación. Tendrán garantizada su autonomía y podrán proporcionarse financiación de acuerdo con los criterios generales sanitarios y de investigación.

A partir de: 5 julio 2007 Capítulo III del título VI derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica («B.O.E.» 4 julio) .


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 107 de la Ley General de Sanidad
Palabras Clave Ley 14-1986, Derecho Administrativo, Laboral, Medio Ambiente, Administrativo, Sanidad
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 107 de la Ley General de Sanidad y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Raimundo Núñez
Fecha Disposición 25-4-1986
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-107-de-la-ley-14-1986
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 107
Materia Ley General de Sanidad – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 14-1986
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 107 de la Ley General de Sanidad Completado
Dominio leyes.org.es


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