Art. 107 de la Ley General de Sanidad
Art. 107 de la Ley 14-1986
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 107 de la Ley General de Sanidad
- Versión Actual, en vigor desde 29 de Marzo de 2014
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2.- Art. 107 de la Ley General de Sanidad
Enlaces a legislación relacionada con Art. 107 de la Ley General de Sanidad
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 107 de la Ley General de Sanidad
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 107 de la Ley General de Sanidad
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 107 de la Ley General de Sanidad.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-107-de-la-ley-14-1986
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 107 de la Ley General de Sanidad debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 107 de la Ley General de Sanidad pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 107 de la Ley General de Sanidad en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
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- Notas de correcciones del Art. 107 de la Ley General de Sanidad y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 107 de la Ley General de Sanidad
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3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 107 de la Ley General de Sanidad.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 107 de la Ley General de Sanidad.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 107 de la Ley General de Sanidad
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 107 de la Ley General de Sanidad
Versión 14. VIgente desde 26/07/2013 hasta 29/03/2014
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986
Versión 13. VIgente desde 06/10/2011 hasta 26/07/2013
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986
Versión 12. VIgente desde 03/08/2011 hasta 06/10/2011
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986
Versión 11. VIgente desde 27/12/2009 hasta 03/08/2011
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986
Versión 10. VIgente desde 05/07/2007 hasta 27/12/2009
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986
Versión 9. VIgente desde 03/05/2007 hasta 05/07/2007
1. Con el fin de programar, estimular, desarrollar, coordinar, gestionar, financiar y evaluar la investigación, los Departamentos de Sanidad del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán crear los Organismos de investigación que consideren oportunos, de acuerdo con la política científica española.
2. Deberán coordinarse los programas de investigación y de asignación a los mismos de recursos públicos de cualquier procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones.
3. Los Organismos de investigación tendrán capacidad para establecer sus programas prioritarios y para acreditar unidades de investigación. Tendrán garantizada su autonomía y podrán proporcionarse financiación de acuerdo con los criterios generales sanitarios y de investigación.
A partir de: 5 julio 2007 Capítulo III del título VI derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica («B.O.E.» 4 julio) .
Versión 8. VIgente desde 24/03/2007 hasta 03/05/2007
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986
Versión 7. VIgente desde 01/01/2004 hasta 24/03/2007
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986
Versión 6. VIgente desde 18/12/2003 hasta 01/01/2004
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986
Versión 5. VIgente desde 30/05/2003 hasta 18/12/2003
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986
Versión 4. VIgente desde 16/05/2003 hasta 30/05/2003
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986
Versión 3. VIgente desde 13/01/2002 hasta 16/05/2003
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986
Versión 2. VIgente desde 01/01/2002 hasta 13/01/2002
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986
Versión 1. VIgente desde 01/01/2000 hasta 01/01/2002
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 14-1986
Versión Inicial. VIgente desde 11/01/1991 hasta 01/01/2000
1. Con el fin de programar, estimular, desarrollar, coordinar, gestionar, financiar y evaluar la investigación, los Departamentos de Sanidad del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán crear los Organismos de investigación que consideren oportunos, de acuerdo con la política científica española.
2. Deberán coordinarse los programas de investigación y de asignación a los mismos de recursos públicos de cualquier procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones.
3. Los Organismos de investigación tendrán capacidad para establecer sus programas prioritarios y para acreditar unidades de investigación. Tendrán garantizada su autonomía y podrán proporcionarse financiación de acuerdo con los criterios generales sanitarios y de investigación.
A partir de: 5 julio 2007 Capítulo III del título VI derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica («B.O.E.» 4 julio) .
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 107 de la Ley General de Sanidad |
Palabras Clave | Ley 14-1986, Derecho Administrativo, Laboral, Medio Ambiente, Administrativo, Sanidad |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 107 de la Ley General de Sanidad y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Raimundo Núñez |
Fecha Disposición | 25-4-1986 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-107-de-la-ley-14-1986 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 107 |
Materia | Ley General de Sanidad – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 14-1986 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 107 de la Ley General de Sanidad Completado |
Dominio | leyes.org.es |