Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios, Art. 107: Creación, Normativa y Ámbito Territorial

Art. 107 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Creación, Normativa y Ámbito Territorial

Art. 107 de la Ley 29-2006: Creación, Normativa y Ámbito Territorial

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 107 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Creación, Normativa y Ámbito Territorial

2.- Art. 107 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Creación, Normativa y Ámbito Territorial

Párrafo 1 del Artículo 107 de la Ley 29-2006

1. Se crea la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal.

Número 1 del artículo 107 redactado por el apartado cincuenta y siete del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio). Vigencia: 26 julio 2013

Párrafo 2 del Artículo 107 de la Ley 29-2006

2. El tributo regulado en este título se regirá por lo establecido en esta Ley, en su defecto, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Párrafo 3 del Artículo 107 de la Ley 29-2006

3. Dicha tasa será de aplicación en todo el territorio nacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de esta Ley, y sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Comunidades Autónomas.

Véase la Res. de 1 de septiembre de 2014, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 107 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios («B.O.E.» 9 septiembre).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 107 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Creación, Normativa y Ámbito Territorial

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 107 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Creación, Normativa y Ámbito Territorial

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 107 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Creación, Normativa y Ámbito Territorial

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 107 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Creación, Normativa y Ámbito Territorial.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 107 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Creación, Normativa y Ámbito Territorial

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 107 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Creación, Normativa y Ámbito Territorial en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 107 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Creación, Normativa y Ámbito Territorial.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 107 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Creación, Normativa y Ámbito Territorial.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 107 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Creación, Normativa y Ámbito Territorial


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 107 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Creación, Normativa y Ámbito Territorial

Versión 12. VIgente desde 26/07/2013 hasta 01/01/2015

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 29-2006

Versión 11. VIgente desde 01/12/2012 hasta 26/07/2013

1. Se crea la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos.

A partir de: 26 julio 2013 Número 1 del artículo 107 redactado por el apartado cincuenta y siete del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio) .

2. El tributo regulado en este título se regirá por lo establecido en esta Ley, en su defecto, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y disposiciones reglamentarias de desarrollo.

3. Dicha tasa será de aplicación en todo el territorio nacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de esta Ley, y sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Comunidades Autónomas.

Véase la Res. de 27 de agosto de 2012, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 107 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios («B.O.E.» 3 septiembre) .

Versión 10. VIgente desde 24/04/2012 hasta 01/12/2012

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 29-2006

Versión 9. VIgente desde 02/12/2011 hasta 24/04/2012

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 29-2006

Versión 8. VIgente desde 20/08/2011 hasta 02/12/2011

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 29-2006

Versión 7. VIgente desde 09/09/2010 hasta 20/08/2011

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 29-2006

Versión 6. VIgente desde 25/05/2010 hasta 09/09/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 29-2006

Versión 5. VIgente desde 28/03/2010 hasta 25/05/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 29-2006

Versión 4. VIgente desde 01/01/2010 hasta 28/03/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 29-2006

Versión 3. VIgente desde 27/12/2009 hasta 01/01/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 29-2006

Versión 2. VIgente desde 01/01/2008 hasta 27/12/2009

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 29-2006

Versión 1. VIgente desde 28/07/2007 hasta 01/01/2008

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 107 de la Ley 29-2006

Versión Inicial. VIgente desde 28/07/2006 hasta 28/07/2007

1. Se crea la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos.

A partir de: 26 julio 2013 Número 1 del artículo 107 redactado por el apartado cincuenta y siete del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio) .

2. El tributo regulado en este título se regirá por lo establecido en esta Ley, en su defecto, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y disposiciones reglamentarias de desarrollo.

3. Dicha tasa será de aplicación en todo el territorio nacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de esta Ley, y sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Comunidades Autónomas.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 107 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Creación, Normativa y Ámbito Territorial
Palabras Clave Ley 29-2006, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal y Financiero, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho de las Comunidades Europeas, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Obligaciones, Fiscal, Medio Ambiente, Mercantil, Acuerdo, Administrativo, As, Condiciones, Efecto, Entidades, Estado, Pago, Parlamento Europeo, Personal, Precios, Procedimiento, Productos, Rollo, Servicios, Tasa, Tasas, Territorio
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 107 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Creación, Normativa y Ámbito Territorial y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Javier Luna
Fecha Disposición 26-7-2006
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-107-de-la-ley-29-2006
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 107: Creación, Normativa y ámbito Territorial
Materia Ley de garantías y uso de medicamentos y productos sanitarios – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 29-2006
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 107 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Creación, Normativa y Ámbito Territorial Completado
Dominio leyes.org.es


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