Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Art. 107: Delegaciones U Oficinas ante la Unión Europea

Art. 107 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea

Art. 107 de la Ley Orgánica 1/2007: Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 107 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea

2.- Art. 107 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea

La Comunidad Autónoma puede establecer delegaciones u oficinas de representación ante la Unión Europea para mejorar el ejercicio de sus competencias y promover adecuadamente sus intereses.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 107 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 107 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 107 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 107 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 107 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 107 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 107 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 107 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 107 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 107 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Contratos Civiles, Derecho Comercial, Derecho Procesal, Derechos Reales, Familia y Tutela, Obligaciones, Privilegios, Sucesiones, Administrativo, Comunidad, Estatuto, Intereses, Reforma
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 107 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador David Peralta
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-107-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 107: Delegaciones U Oficinas Ante la Unión Europea
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 107 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea Completado
    Dominio leyes.org.es


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