Reglamento del Planeamiento Urbanístico: Art. 109

Art. 109 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Art. 109 del Real Decreto 2159/1978

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Reglamento del Planeamiento Urbanístico > Titulo IV: De la Formacion y Aprobacion de los Planes > Capitulo II: De los Planes Directores Territoriales de Coordinacion > Artículo 109

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 109 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

2.- Art. 109 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Artículo 109 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo). Vigencia: 19 marzo 1993

Enlaces a legislación relacionada con Art. 109 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 109 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 109 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 109 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 109 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 109 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 109 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 109 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 109 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 109 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Versión 1. VIgente desde 19/03/1993 hasta 24/12/2014

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 109 del Real Decreto 2159/1978

Versión Inicial. VIgente desde 05/10/1978 hasta 19/03/1993

1. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de la Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, dictará al Organismo redactor cuantas instrucciones resulten precisas, señalándole las tareas complementarias que deba realizar.

2. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá proponer al Consejo de Ministros la modificación de las directrices de elaboración, a la vista de la alteración de los datos que sirvieron de punto de partida, o la ampliación del plazo para la formulación, si procediere.

3. La propuesta de modificación del acuerdo del Consejo de Ministros será objeto de informe previo por la Comisión Central de Urbanismo.

A partir de: 19 marzo 1993 Artículo 109 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo) .


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 109 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Palabras Clave Real Decreto 2159/1978, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Minero, Derecho Procesal General, Derecho en General, Administrativo, Decreto, Disciplina, Registro, Reglamento, Suelo, Texto Refundido
Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 109 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Pedro Ramos
Fecha Disposición 23-6-1978
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-109-del-real-decreto-2159-1978
Fuente BOE y otras
Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 109
Materia Reglamento del Planeamiento Urbanístico – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Real Decreto 2159/1978
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 109 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico Completado
Dominio leyes.org.es


Deja un comentario