Art. 11 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Art. 11 de la Ley Orgánica 2/1983
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 11 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Versión Actual, en vigor desde 3 de Julio de 2002
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2.- Art. 11 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:
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Párrafo 1 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1983
1. Régimen de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.18.ª del artículo 149 de la Constitución.
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Párrafo 2 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1983
2. Régimen local.Véase Ley [BALEARES] 20/2006, 15 diciembre, municipal y de régimen local de las ILles Balears. («B.O.I.B.» 27 diciembre).
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Párrafo 3 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1983
3. Las normas procesales y de Derecho administrativo derivadas de las peculiaridades del Derecho sustantivo de las ILles Balears o de las especiales de la organización de la Comunidad Autónoma.
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Párrafo 4 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1983
4. Estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [BALEARES] 2/2007, 16 marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la comunidad autónoma de las ILles Balears («B.O.I.B.» 3 abril).
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Párrafo 5 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1983
5. Coordinación hospitalaria, incluida la de la Seguridad Social.
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Párrafo 6 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1983
6. Contratos y concesiones administrativas en el ámbito sustantivo de competencias de la Comunidad Autónoma.Véase D. [BALEARES] 147/2000, 10 noviembre, sobre contratación de la comunidad autónoma de les ILles Balears («B.O.I.B.» 18 noviembre).
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Párrafo 7 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1983
7. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección. Espacios naturales protegidos. Ecología.Véase Ley [BALEARES] 1/2007, 16 marzo, contra la contaminación acústica de las ILles Balears («B.O.I.B.» 24 marzo).
Véase Ley [BALEARES] 11/2006, 14 septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las ILles Balears («B.O.I.B.» 21 septiembre).
Véase Ley [BALEARES] 5/2005, 26 mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) («B.O.I.B.» 4 junio).
Véase Ley [BALEARES] 3/2005, 20 abril, de protección del medio nocturno de las ILles Balears («B.O.I.B.» 28 abril).
Véase Ley [BALEARES] 1/1992, 8 abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, en el ámbito de la comunidad autónoma («B.O.I.B.» 14 mayo).
Véase Ley [BALEARES] 9/1991, 27 noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas («B.O.I.B.» 24 diciembre).
Véase Ley [BALEARES] 6/1991, 20 marzo, de protección de los árboles singulares de la comunidad autónoma de las Islas Baleares («B.O.I.B.» 13 abril).
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Párrafo 8 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1983
8. Ordenación y planificación de la actividad económica de las ILles Balears, en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco de este Estatuto.
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Párrafo 9 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1983
9. Defensa de los consumidores y usuarios, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase L [BALEARES] 7/2014, 23 julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las ILles Balears («B.O.I.B.» 31 julio).
Véase Ley [BALEARES] 1/1998, 10 marzo, del estatuto de los consumidores y usuarios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares («B.O.I.B.» 17 marzo).
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Párrafo 10 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1983
10. Régimen minero y energético.
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Párrafo 11 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1983
11. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [BALEARES] 15/2010, 22 diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las ILles Balears («B.O.I.B.» 4 enero 2011).
Véase D [BALEARES] 31/2006, 31 marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres en el ámbito territorial de las ILles Balears («B.O.I.B.» 8 abril).
Véase Ley [BALEARES] 6/1984, 15 noviembre, Consejo Asesor de Radio Televisión Española («B.O.I.B.» 10 diciembre).
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Párrafo 12 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1983
12. Ordenación del sector pesquero.
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Párrafo 13 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1983
13. Actividades clasificadas.
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Párrafo 14 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1983
14. Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.Véase Ley [BALEARES] 7/1998, 12 noviembre, de ordenación farmacéutica de las Islas Baleares («B.O.I.B.» 21 noviembre).
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Párrafo 15 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1983
15. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.Véase Ley [BALEARES] 7/2006, 3 mayo, reguladora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera («B.O.I.B.» 11 mayo).
Véase Ley [BALEARES] 10/1998, 14 diciembre, de colegios profesionales de las ILles Balears («B.O.I.B.» 19 diciembre).
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Párrafo 16 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1983
16. Sistemas de consultas populares en el ámbito de las ILles Balears, de conformidad con lo que disponga la Ley a la que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado en los términos previstos en el artículo 149.1.32.ª de la Constitución.
Artículo 11 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 11 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 11 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 11 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
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En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 11 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 11 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Detalles de enmiendas del Art. 11 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Notas de correcciones del Art. 11 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 11 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
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3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 11 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 11 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 11 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears |
Palabras Clave | Ley Orgánica 2/1983, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho en General, Derechos Reales, Economía, Familia y Tutela, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Previsión Social, Privilegios, Sucesiones, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Aguas, Animales, As, Baleares, Canon, Colegios, Comercio, Comunidad, Concesiones Administrativas, Contratos, Corporaciones, Defensa, Derecho sustantivo, Espacios Naturales Protegidos, Estado, Estatuto, Ibiza, Industria, Intereses, Leyes, Medio Ambiente, Normas, Normas procesales, Oficial, Reforma, Responsabilidad, Saneamiento, Sanidad, Seguridad social |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 11 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Javier Ruiz |
Fecha Disposición | 25-2-1983 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-11-de-la-ley-organica-2-1983 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 11 |
Materia | Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 2/1983 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 11 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado |
Dominio | leyes.org.es |