Estatuto de Autonomía de la Rioja: Art. 11

Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

Art. 11 de la Ley Orgánica 3/1982

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de La Rioja > Titulo Primero: De las Competencias de la Comunidad Autónoma > Capitulo III: De la Ejecución de la Legislación del Estado > Artículo 11

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

2.- Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que establezcan las leyes, y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva de las siguientes materias:

  • Párrafo 1 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    1. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades en que proceda.

  • Párrafo 2 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    2. Planes establecidos por el Estado para:

    • a) La reestructuración de sectores económicos.
    • b) El estímulo y la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas.
    • c) Las actuaciones referidas a comarcas deprimidas o en crisis.
  • Párrafo 3 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    3. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.Véase Ley [LA RIOJA] 7/2003, 26 marzo, de inserción sociolaboral («B.O.L.R.» 3 abril /«B.O.E.» 11 abril).

  • Párrafo 4 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    4. Propiedad industrial.

  • Párrafo 5 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    5. Propiedad intelectual.

  • Párrafo 6 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    6. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

  • Párrafo 7 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    7. Ferias internacionales.

  • Párrafo 8 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    8. Pesas y medidas. Contraste de metales.

  • Párrafo 9 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    9. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado.

  • Párrafo 10 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    10. Transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque éste discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y sin perjuicio de la ejecución que se reserve el Estado.

  • Párrafo 11 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    11. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.Véase Ley [LA RIOJA] 4/1994, 24 mayo, de archivos y patrimonio documental de La Rioja («B.O.L.R.» 28 mayo /«B.O.E.» 17 junio).

    Véase Ley [LA RIOJA] 4/1990, 29 junio, de bibliotecas de La Rioja («B.O.L.R.» 11 agosto /»B.O.E.» 31 agosto).

  • Párrafo 12 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    12. Productos farmacéuticos.

  • Párrafo 13 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    13. Asociaciones.

  • Párrafo 14 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    14. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

  • Párrafo 15 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    15. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Dos. En el caso de las materias señaladas en este artículo o con el mismo carácter en otros preceptos del presente Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad de administración así como, en su caso, la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes.

Artículo 11 redactado por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 11 de la Ley Orgánica 3/1982

Versión Inicial. VIgente desde 28/01/1999 hasta 03/07/2002

Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que establezcan las leyes, y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva de las siguientes materias:

  • Párrafo 1 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    1. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades en que proceda.

  • Párrafo 2 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    2. Planes establecidos por el Estado para:

    • a) La reestructuración de sectores económicos.
    • b) El estímulo y la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas.
    • c) Las actuaciones referidas a comarcas deprimidas o en crisis.
  • Párrafo 3 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    3. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.Véase Ley [LA RIOJA] 7/2003, 26 marzo, de inserción sociolaboral («B.O.L.R.» 3 abril /«B.O.E.» 11 abril).

  • Párrafo 4 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    4. Propiedad industrial.

  • Párrafo 5 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    5. Propiedad intelectual.

  • Párrafo 6 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    6. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

  • Párrafo 7 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    7. Ferias internacionales.

  • Párrafo 8 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    8. Pesas y medidas. Contraste de metales.

  • Párrafo 9 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    9. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado.

  • Párrafo 10 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    10. Transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque éste discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y sin perjuicio de la ejecución que se reserve el Estado.

  • Párrafo 11 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    11. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.Véase Ley [LA RIOJA] 4/1994, 24 mayo, de archivos y patrimonio documental de La Rioja («B.O.L.R.» 28 mayo /«B.O.E.» 17 junio).

    Véase Ley [LA RIOJA] 4/1990, 29 junio, de bibliotecas de La Rioja («B.O.L.R.» 11 agosto /»B.O.E.» 31 agosto).

  • Párrafo 12 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    12. Productos farmacéuticos.

  • Párrafo 13 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    13. Asociaciones.

  • Párrafo 14 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    14. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

  • Párrafo 15 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982

    15. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Dos. En el caso de las materias señaladas en este artículo o con el mismo carácter en otros preceptos del presente Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad de administración así como, en su caso, la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes.

Artículo 11 redactado por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Palabras Clave Ley Orgánica 3/1982, Divorcio, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Urbanístico, Derecho del Trabajo Individual, Derecho en General, Derechos Reales, Economía, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Matrimonio, Previsión Social, Propiedad Intelectual e Industrial, Civil, Medio Ambiente, Actuaciones, Acuerdo, Administrativo, As, Asistencia, Asociaciones, Beneficiario, Comunidad, Empleo, Empresas, Estado, Estatuto, Ferias, La Rioja, Leyes, Medidas, Migraciones, Museos, Normas, Patrimonio, Pesas, Planes, Precepto, Prestaciones, Productos, Propiedad Intelectual, Propiedad industrial, Reforma, Seguridad, Seguridad social, Servicios, Sistema, Territorio, Transporte
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Carla Flores
Fecha Disposición 9-6-1982
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-11-de-la-ley-organica-3-1982
Fuente BOE y otras
Órgano
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 11
Materia Estatuto de Autonomía de La Rioja – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 3/1982
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja Completado
Dominio leyes.org.es


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