Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Art. 11 de la Ley Orgánica 3/1982
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
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2.- Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que establezcan las leyes, y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva de las siguientes materias:
-
Párrafo 1 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
1. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades en que proceda.
-
Párrafo 2 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
2. Planes establecidos por el Estado para:
- a) La reestructuración de sectores económicos.
- b) El estímulo y la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas.
- c) Las actuaciones referidas a comarcas deprimidas o en crisis.
-
Párrafo 3 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
3. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.Véase Ley [LA RIOJA] 7/2003, 26 marzo, de inserción sociolaboral («B.O.L.R.» 3 abril /«B.O.E.» 11 abril).
-
Párrafo 4 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
4. Propiedad industrial.
-
Párrafo 5 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
5. Propiedad intelectual.
-
Párrafo 6 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
6. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
-
Párrafo 7 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
7. Ferias internacionales.
-
Párrafo 8 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
8. Pesas y medidas. Contraste de metales.
-
Párrafo 9 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
9. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado.
-
Párrafo 10 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
10. Transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque éste discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y sin perjuicio de la ejecución que se reserve el Estado.
-
Párrafo 11 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
11. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.Véase Ley [LA RIOJA] 4/1994, 24 mayo, de archivos y patrimonio documental de La Rioja («B.O.L.R.» 28 mayo /«B.O.E.» 17 junio).
Véase Ley [LA RIOJA] 4/1990, 29 junio, de bibliotecas de La Rioja («B.O.L.R.» 11 agosto /»B.O.E.» 31 agosto).
-
Párrafo 12 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
12. Productos farmacéuticos.
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Párrafo 13 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
13. Asociaciones.
-
Párrafo 14 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
14. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
-
Párrafo 15 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
15. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Dos. En el caso de las materias señaladas en este artículo o con el mismo carácter en otros preceptos del presente Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad de administración así como, en su caso, la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes.
Artículo 11 redactado por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-11-de-la-ley-organica-3-1982
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
- Detalles de enmiendas del Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja y otras
- Notas de correcciones del Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 11 de la Ley Orgánica 3/1982
Versión Inicial. VIgente desde 28/01/1999 hasta 03/07/2002
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que establezcan las leyes, y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva de las siguientes materias:
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Párrafo 1 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
1. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades en que proceda.
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Párrafo 2 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
2. Planes establecidos por el Estado para:
- a) La reestructuración de sectores económicos.
- b) El estímulo y la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas.
- c) Las actuaciones referidas a comarcas deprimidas o en crisis.
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Párrafo 3 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
3. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.Véase Ley [LA RIOJA] 7/2003, 26 marzo, de inserción sociolaboral («B.O.L.R.» 3 abril /«B.O.E.» 11 abril).
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Párrafo 4 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
4. Propiedad industrial.
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Párrafo 5 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
5. Propiedad intelectual.
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Párrafo 6 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
6. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
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Párrafo 7 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
7. Ferias internacionales.
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Párrafo 8 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
8. Pesas y medidas. Contraste de metales.
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Párrafo 9 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
9. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado.
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Párrafo 10 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
10. Transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque éste discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y sin perjuicio de la ejecución que se reserve el Estado.
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Párrafo 11 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
11. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.Véase Ley [LA RIOJA] 4/1994, 24 mayo, de archivos y patrimonio documental de La Rioja («B.O.L.R.» 28 mayo /«B.O.E.» 17 junio).
Véase Ley [LA RIOJA] 4/1990, 29 junio, de bibliotecas de La Rioja («B.O.L.R.» 11 agosto /»B.O.E.» 31 agosto).
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Párrafo 12 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
12. Productos farmacéuticos.
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Párrafo 13 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
13. Asociaciones.
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Párrafo 14 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
14. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
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Párrafo 15 del Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1982
15. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Dos. En el caso de las materias señaladas en este artículo o con el mismo carácter en otros preceptos del presente Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad de administración así como, en su caso, la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes.
Artículo 11 redactado por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja |
Palabras Clave | Ley Orgánica 3/1982, Divorcio, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Urbanístico, Derecho del Trabajo Individual, Derecho en General, Derechos Reales, Economía, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Matrimonio, Previsión Social, Propiedad Intelectual e Industrial, Civil, Medio Ambiente, Actuaciones, Acuerdo, Administrativo, As, Asistencia, Asociaciones, Beneficiario, Comunidad, Empleo, Empresas, Estado, Estatuto, Ferias, La Rioja, Leyes, Medidas, Migraciones, Museos, Normas, Patrimonio, Pesas, Planes, Precepto, Prestaciones, Productos, Propiedad Intelectual, Propiedad industrial, Reforma, Seguridad, Seguridad social, Servicios, Sistema, Territorio, Transporte |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Carla Flores |
Fecha Disposición | 9-6-1982 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-11-de-la-ley-organica-3-1982 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 11 |
Materia | Estatuto de Autonomía de La Rioja – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 3/1982 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 11 del Estatuto de Autonomía de la Rioja Completado |
Dominio | leyes.org.es |