Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Art. 11 del Real Decreto 2159/1978
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Versión Actual, en vigor desde 24 de Enero de 2014
- Más información sobre la versión actual del Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
2.- Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Los Planes Directores Territoriales de Coordinación contendrán las siguientes determinaciones:
- a) El esquema para la distribución geográfica de los usos y actividades a que debe destinarse prioritariamente el suelo, señalando el carácter principal o secundario, excluyente o alternativo de los distintos usos o actividades.
- b) El señalamiento de las áreas en que se hayan de establecer limitaciones por exigencias de la defensa nacional o por otras razones de interés público, teniendo en cuenta, en todo caso, la legislación específica en la materia.
- c) Las medidas de protección a adoptar para preservar el suelo y los demás recursos naturales de los procesos de urbanización en las áreas que por sus características naturales o por su valor paisajístico deben ser excluidas de este proceso.
- d) Las medidas para defender, mejorar, desarrollar o renovar el medio ambiente natural o urbano, especificando las meras prohibiciones y las obligaciones que para tal defensa, mejora, desarrollo o renovación correspondan a la Administración y los administrados.
- e) Las medidas adecuadas para impedir que sean afectadas por el desarrollo urbano áreas que, sin precisar de protección en orden a sus valores naturales, ecológicos, paisajísticos o de cualquier tipo, no sean necesarias para tal desarrollo.
- f) Las medidas específicas de protección del patrimonio histórico-artístico, arquitectónico y cultural, no sólo en cuanto afecten a monumentos y conjuntos, sino también a su entorno o a los espacios que sean precisos para preservar determinadas perspectivas.
- g) El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a las comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas y al abastecimiento de agua, saneamiento, producción y distribución de energía y otras análogas.
- h) La programación de las acciones necesarias para la ejecución de sus previsiones.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales.
- Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-11-del-real-decreto-2159-1978
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Detalles de enmiendas del Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y otras
- Notas de correcciones del Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Versión 1. VIgente desde 19/03/1993 hasta 24/12/2014
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 11 del Real Decreto 2159/1978
Versión 1. VIgente desde 19/03/1993 hasta 24/12/2014
Los módulos mínimos de reserva para dotaciones en Planes Parciales que desarrollen suelos industriales serán los siguientes:
- 1.Sistema de espacios libres de dominio y uso público: El módulo mínimo de reserva será el 10% de la superficie total ordenada, a la que se vincula el uso industrial en el planeamiento de rango superior.Los jardines a que se refiere el artículo 3 de este anexo deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 4 para ser computables como elementos pertenecientes al sistema de espacios libres.
-
2.Servicios de interés público y social: El módulo mínimo de reserva será el 4% de la superficie total ordenada, a las que se vincula el uso industrial en el planeamiento de rango superior Esta reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este anexo, se descompondrá de la siguiente forma:
  Parque deportivo 2 por 100 Equipamiento comercial 1 por 100 Equipamiento social 1 por 100 - 3.Aparcamientos: El módulo mínimo de reserva será una plaza por cada 100 metros cuadrados de edificación.
Versión Inicial. VIgente desde 05/10/1978 hasta 19/03/1993
Los Planes Directores Territoriales de Coordinación contendrán las siguientes determinaciones:
- a) El esquema para la distribución geográfica de los usos y actividades a que debe destinarse prioritariamente el suelo, señalando el carácter principal o secundario, excluyente o alternativo de los distintos usos o actividades.
- b) El señalamiento de las áreas en que se hayan de establecer limitaciones por exigencias de la defensa nacional o por otras razones de interés público, teniendo en cuenta, en todo caso, la legislación específica en la materia.
- c) Las medidas de protección a adoptar para preservar el suelo y los demás recursos naturales de los procesos de urbanización en las áreas que por sus características naturales o por su valor paisajístico deben ser excluidas de este proceso.
- d) Las medidas para defender, mejorar, desarrollar o renovar el medio ambiente natural o urbano, especificando las meras prohibiciones y las obligaciones que para tal defensa, mejora, desarrollo o renovación correspondan a la Administración y los administrados.
- e) Las medidas adecuadas para impedir que sean afectadas por el desarrollo urbano áreas que, sin precisar de protección en orden a sus valores naturales, ecológicos, paisajísticos o de cualquier tipo, no sean necesarias para tal desarrollo.
- f) Las medidas específicas de protección del patrimonio histórico-artístico, arquitectónico y cultural, no sólo en cuanto afecten a monumentos y conjuntos, sino también a su entorno o a los espacios que sean precisos para preservar determinadas perspectivas.
- g) El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a las comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas y al abastecimiento de agua, saneamiento, producción y distribución de energía y otras análogas.
- h) La programación de las acciones necesarias para la ejecución de sus previsiones.
Versión Inicial. VIgente desde 05/10/1978 hasta 19/03/1993
Los módulos mínimos de reserva para dotaciones en Planes Parciales que desarrollen suelos industriales serán los siguientes:
- 1.Sistema de espacios libres de dominio y uso público: El módulo mínimo de reserva será el 10% de la superficie total ordenada, a la que se vincula el uso industrial en el planeamiento de rango superior.Los jardines a que se refiere el artículo 3 de este anexo deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 4 para ser computables como elementos pertenecientes al sistema de espacios libres.
-
2.Servicios de interés público y social: El módulo mínimo de reserva será el 4% de la superficie total ordenada, a las que se vincula el uso industrial en el planeamiento de rango superior Esta reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este anexo, se descompondrá de la siguiente forma:
  Parque deportivo 2 por 100 Equipamiento comercial 1 por 100 Equipamiento social 1 por 100 - 3.Aparcamientos: El módulo mínimo de reserva será una plaza por cada 100 metros cuadrados de edificación.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico |
Palabras Clave | Real Decreto 2159/1978, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Obligaciones, Sucesiones, Acciones, Administrativo, Agua, As, Comunicaciones, Decreto, Defensa, Defensa nacional, Eria, Gas, Medidas, Medio Ambiente, Mejora, Orden, Patrimonio, Planes, Proceso, Procesos, Recursos, Reglamento, Rollo, Saneamiento, Suelo |
Descripción | REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Agustín Arias |
Fecha Disposición | 23-6-1978 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-11-del-real-decreto-2159-1978 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 11 |
Materia | Reglamento del Planeamiento Urbanístico – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Real Decreto 2159/1978 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 11 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico Completado |
Dominio | leyes.org.es |