Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago
Art. 113 de la Ley 29-2006: Pago
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago
- Versión Actual, en vigor desde 1 de Enero de 2015
- Más información sobre la versión actual del Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago
2.- Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago
Párrafo 1 del Artículo 113 de la Ley 29-2006
1. El pago de la tasa deberá efectuarse conforme a lo establecido en la , de Tasas y Precios Públicos; la y demás normas de desarrollo.
El pago de las tasas contempladas en esta Ley se realizará, preferentemente, por vía o medio electrónico, conforme a lo previsto en la .
Número 1 del artículo 113 redactado por el apartado sesenta y uno del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio). Vigencia: 26 julio 2013
Párrafo 2 del Artículo 113 de la Ley 29-2006
2. No se tramitará solicitud alguna que no vaya acompañada del justificante de pago de la tasa que corresponda.
Párrafo 3 del Artículo 113 de la Ley 29-2006
3. Cuando, abonada la tasa, la Administración no pueda tramitar el procedimiento correspondiente por causa no imputable al sujeto pasivo, la devolución de la misma será de un ochenta por ciento de su cuantía.
Párrafo 4 del Artículo 113 de la Ley 29-2006
4. Abonada la tasa, el sujeto pasivo habrá de presentar la solicitud correspondiente dentro de los diez días siguientes al ingreso.
Número 4 del artículo 113 redactado por el apartado sesenta y dos del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio). Vigencia: 26 julio 2013
Párrafo 5 del Artículo 113 de la Ley 29-2006
5. La gestión recaudatoria de las tasas reguladas en esta Ley corresponde, en vía voluntaria, al Ministerio de Sanidad y Consumo y a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, según su respectiva competencia.
Párrafo 6 del Artículo 113 de la Ley 29-2006
6. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá utilizar para obtener la efectividad de sus débitos con naturaleza de derecho público, el procedimiento administrativo de apremio, siempre que dichos débitos se encuentren en periodo ejecutivo. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá convenir con la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión recaudatoria de sus ingresos de derecho público en la forma prevista por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Número 6 del artículo 113 introducido por el apartado sesenta y tres del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio). Vigencia: 26 julio 2013 Hasta el 1 de enero de 2014, el pago de las tasas contempladas en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, podrá continuar realizándose, preferentemente, por vía o medio no electrónico, conforme establece la disposición transitoria única de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio).
Enlaces a legislación relacionada con Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Título VI. De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos (Vigente hasta el 01 de Junio de 2015).
- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
- Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud.
- Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Título VI. Otras medidas.
- Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
- Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011. Título I. Medidas para la mejora de la calidad, la equidad, la cohesión y la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.
- Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Título IV. De la actividad de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos.
- Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
- Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento (Vigente hasta el 28 de Julio de 2006).
- Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. Título XI. De la acción de cesación (Vigente hasta el 28 de Julio de 2006).
- Constitución Española, 1978. Título VIII. De la organización territorial del Estado.
- Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
- Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. Título VI. Efectos de la patente y de la solicitud de la patente.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Título IV. Productos zoosanitarios y para la alimentación animal.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago.
En general:
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Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-113-de-la-ley-29-2006
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago en la Enciclopedia Jurídica española
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago
- Detalles de enmiendas del Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago y otras
- Notas de correcciones del Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago
Versión 12. VIgente desde 26/07/2013 hasta 01/01/2015
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 113 de la Ley 29-2006
Versión 11. VIgente desde 01/12/2012 hasta 26/07/2013
1. El pago de la tasa deberá efectuarse conforme a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normas de desarrollo.
A partir de: 26 julio 2013 Número 1 del artículo 113 redactado por el apartado sesenta y uno del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio) .
2. No se tramitará solicitud alguna que no vaya acompañada del justificante de pago de la tasa que corresponda.
3. Cuando, abonada la tasa, la Administración no pueda tramitar el procedimiento correspondiente por causa no imputable al sujeto pasivo, la devolución de la misma será de un ochenta por ciento de su cuantía.
4. Abonada la tasa, el sujeto pasivo habrá de presentar la solicitud correspondiente dentro de los tres meses siguientes al ingreso.
A partir de: 26 julio 2013 Número 4 del artículo 113 redactado por el apartado sesenta y dos del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio) .
5. La gestión recaudatoria de las tasas reguladas en esta Ley corresponde, en vía voluntaria, al Ministerio de Sanidad y Consumo y a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, según su respectiva competencia.
A partir de: 26 julio 2013 Número 6 del artículo 113 introducido por el apartado sesenta y tres del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio) .A partir de: 26 julio 2013 Artículo 114 introducido por el apartado sesenta y cuatro del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio) .
Versión 10. VIgente desde 24/04/2012 hasta 01/12/2012
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 113 de la Ley 29-2006
Versión 9. VIgente desde 02/12/2011 hasta 24/04/2012
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 113 de la Ley 29-2006
Versión 8. VIgente desde 20/08/2011 hasta 02/12/2011
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 113 de la Ley 29-2006
Versión 7. VIgente desde 09/09/2010 hasta 20/08/2011
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 113 de la Ley 29-2006
Versión 6. VIgente desde 25/05/2010 hasta 09/09/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 113 de la Ley 29-2006
Versión 5. VIgente desde 28/03/2010 hasta 25/05/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 113 de la Ley 29-2006
Versión 4. VIgente desde 01/01/2010 hasta 28/03/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 113 de la Ley 29-2006
Versión 3. VIgente desde 27/12/2009 hasta 01/01/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 113 de la Ley 29-2006
Versión 2. VIgente desde 01/01/2008 hasta 27/12/2009
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 113 de la Ley 29-2006
Versión 1. VIgente desde 28/07/2007 hasta 01/01/2008
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 113 de la Ley 29-2006
Versión Inicial. VIgente desde 28/07/2006 hasta 28/07/2007
1. El pago de la tasa deberá efectuarse conforme a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normas de desarrollo.
A partir de: 26 julio 2013 Número 1 del artículo 113 redactado por el apartado sesenta y uno del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio) .
2. No se tramitará solicitud alguna que no vaya acompañada del justificante de pago de la tasa que corresponda.
3. Cuando, abonada la tasa, la Administración no pueda tramitar el procedimiento correspondiente por causa no imputable al sujeto pasivo, la devolución de la misma será de un ochenta por ciento de su cuantía.
4. Abonada la tasa, el sujeto pasivo habrá de presentar la solicitud correspondiente dentro de los tres meses siguientes al ingreso.
A partir de: 26 julio 2013 Número 4 del artículo 113 redactado por el apartado sesenta y dos del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio) .
5. La gestión recaudatoria de las tasas reguladas en esta Ley corresponde, en vía voluntaria, al Ministerio de Sanidad y Consumo y a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, según su respectiva competencia.
A partir de: 26 julio 2013 Número 6 del artículo 113 introducido por el apartado sesenta y tres del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio) .A partir de: 26 julio 2013 Artículo 114 introducido por el apartado sesenta y cuatro del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio) .
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago |
Palabras Clave | Ley 29-2006, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Fiscal y Financiero, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho de las Comunidades Europeas, Derecho en General, Filosofía del Derecho, Obligaciones, Fiscal, Medio Ambiente, Mercantil, Administrativo, Apremio, Decreto, Forma, Justificante de Pago, Naturaleza, Normas, Pago, Parlamento Europeo, Precios, Procedimiento, Procedimiento Administrativo, Productos, Reglamento, Rollo, Sanidad, Sujeto Pasivo, Tasa, Tasas |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Felipe Ramos |
Fecha Disposición | 26-7-2006 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-113-de-la-ley-29-2006 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 113: Pago |
Materia | Ley de garantías y uso de medicamentos y productos sanitarios – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 29-2006 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 113 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Pago Completado |
Dominio | leyes.org.es |