Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Art. 115: Gestión de Fondos Europeos

Art. 115 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Gestión de Fondos Europeos

Art. 115 de la Ley Orgánica 1/2007: Gestión de Fondos Europeos

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 115 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Gestión de Fondos Europeos

2.- Art. 115 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Gestión de Fondos Europeos

Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos, excepto aquellos cuyas competencias correspondan al Estado.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 115 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Gestión de Fondos Europeos

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 115 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Gestión de Fondos Europeos

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 115 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Gestión de Fondos Europeos.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 115 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Gestión de Fondos Europeos

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 115 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Gestión de Fondos Europeos en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 115 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Gestión de Fondos Europeos.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 115 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Gestión de Fondos Europeos.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 115 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Gestión de Fondos Europeos


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 115 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Gestión de Fondos Europeos

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 115 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Gestión de Fondos Europeos
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Derecho Político, Derecho Procesal, Derechos Reales, Administrativo, Comunidad, Estado, Estatuto, Reforma
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 115 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Gestión de Fondos Europeos y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Antonia Muñoz
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-115-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 115: Gestión de Fondos Europeos
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 115 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Gestión de Fondos Europeos Completado
    Dominio leyes.org.es


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