Reglamento de Gestión Urbanística: Art. 116

Art. 116 del Reglamento de Gestión Urbanística

Art. 116 del Real Decreto 3288/1978

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Reglamento de Gestión Urbanística > Titulo III: Reparcelación > Capitulo V: Procedimientos Abreviados > Seccion 2: Reparcelación Simplemente Económica > Artículo 116

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 116 del Reglamento de Gestión Urbanística

2.- Art. 116 del Reglamento de Gestión Urbanística

Cuando en aplicación de lo dispuesto en los artículos 125.2 de la Ley del Suelo y 74 de este Reglamento, la reparcelación debe limitar sus efectos a la determinación de las indemnizaciones sustitutorias que procedan entre los afectados, se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) La documentación del proyecto se reducirá a la expresada en los apartados a) , b) y e) y planos f.1, f.2 y f.3 del artículo 82 de este Reglamento.
  • b) El plazo de audiencia será de quince días.
  • c) El acuerdo de aprobación definitiva será impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma ordinaria y sin ninguna limitación.
  • d) El acuerdo se formalizará y protocolizará en forma análoga a la prevenida en los artículos 113 y 114 de este Reglamento, pero sin incluir la descripción de las fincas afectadas.
  • e) El Registrador de la Propiedad se limitará a cancelar las notas marginales que hubiere extendido, con arreglo al artículo 102 de este Reglamento, y a tomar razón de la cuantía de los saldos de la cuenta de liquidación provisional que se hubieren asignado a los titulares de fincas inscritas, a los efectos prevenidos en el artículo 100.1, c) , de la Ley del Suelo.

Téngase en cuenta que la disposición derogatoria única del R.D. 1093/1997, 4 julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística («B.O.E.» 23 julio) , establece que: «Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, en cuento se refieran al acceso al Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística».

Enlaces a legislación relacionada con Art. 116 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 116 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 116 del Reglamento de Gestión Urbanística

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 116 del Reglamento de Gestión Urbanística.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 116 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 116 del Reglamento de Gestión Urbanística en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 116 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 116 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 116 del Reglamento de Gestión Urbanística


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 116 del Reglamento de Gestión Urbanística

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 116 del Reglamento de Gestión Urbanística
    Palabras Clave Real Decreto 3288/1978, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Internacional Público, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho en General, Economía, Filosofía del Derecho, Acuerdo, Administrativo, As, Audiencia, Decreto, Forma, Ley Hipotecaria, Naturaleza, Normas, Notas, Planos, Propiedad, Registro de la Propiedad, Reglamento, Suelo
    Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 116 del Reglamento de Gestión Urbanística y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Miguel López
    Fecha Disposición 25-8-1978
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-116-del-real-decreto-3288-1978
    Fuente BOE y otras
    Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 116
    Materia Reglamento de Gestión Urbanística – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Real Decreto 3288/1978
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 116 del Reglamento de Gestión Urbanística Completado
    Dominio leyes.org.es


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