Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Art. 117: Instrumento de Colaboración y de Relación con el Estado

Art. 117 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Instrumento de Colaboración y de Relación con el Estado

Art. 117 de la Ley Orgánica 1/2007: Instrumento de Colaboración y de Relación con el Estado

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 117 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Instrumento de Colaboración y de Relación con el Estado

2.- Art. 117 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Instrumento de Colaboración y de Relación con el Estado

Para los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma de las ILles Balears, se establecerán los correspondientes instrumentos de colaboración y de relación con el Estado.

Los órganos de colaboración se crearán de acuerdo con los principios establecidos en el artículo anterior, que constituye el marco general y permanente de relación entre los gobiernos de las ILles Balears y del Estado a los efectos siguientes:

  • a) Cooperación, colaboración, coordinación e información en el ejercicio mutuo de las competencias propias que puedan afectar a ambos.
  • b) El establecimiento de mecanismos de información y colaboración sobre las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común.
  • c) El impulso de la eficacia, el seguimiento y la resolución de conflictos en todas las cuestiones de interés común. En los asuntos de interés general la Comunidad Autónoma de las ILles Balears participarán a través de los procedimientos o los órganos multilaterales que se constituyan.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 117 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Instrumento de Colaboración y de Relación con el Estado

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 117 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Instrumento de Colaboración y de Relación con el Estado

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 117 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Instrumento de Colaboración y de Relación con el Estado.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 117 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Instrumento de Colaboración y de Relación con el Estado

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 117 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Instrumento de Colaboración y de Relación con el Estado en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 117 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Instrumento de Colaboración y de Relación con el Estado.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 117 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Instrumento de Colaboración y de Relación con el Estado.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 117 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Instrumento de Colaboración y de Relación con el Estado


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 117 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Instrumento de Colaboración y de Relación con el Estado

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 117 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Instrumento de Colaboración y de Relación con el Estado
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho de las Comunidades Europeas, Derechos Reales, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Acuerdo, Administrativo, Comunidad, Establecimiento, Estado, Estatuto, Instrumento, Mutuo, Principios, Procedimientos, Reforma
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 117 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Instrumento de Colaboración y de Relación con el Estado y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Sara Silva
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-117-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 117: Instrumento de Colaboración y de Relación con el Estado
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 117 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Instrumento de Colaboración y de Relación con el Estado Completado
    Dominio leyes.org.es


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