Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Art. 118: Convenios con Otras Comunidades Autónomas

Art. 118 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Convenios con Otras Comunidades Autónomas

Art. 118 de la Ley Orgánica 1/2007: Convenios con Otras Comunidades Autónomas

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de las Illes Balears > Título VII: Relaciones Institucionales > Capítulo IV: Relaciones con las Comunidades Autónomas > Artículo 118: Convenios con Otras Comunidades Autónomas

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 118 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Convenios con Otras Comunidades Autónomas

2.- Art. 118 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Convenios con Otras Comunidades Autónomas

Párrafo 1 del Artículo 118 de la Ley Orgánica 1/2007

1. En materia de prestación y gestión de servicios propios de la Comunidad Autónoma, ésta puede suscribir convenios con otras comunidades autónomas. Dichos acuerdos se comunicarán a las Cortes Generales y entrarán en vigor a los sesenta días de la comunicación, a no ser que las Cortes Generales, en el plazo citado, estimen que se trata de un acuerdo de cooperación, según lo que dispone el apartado 2 del artículo 145 de la Constitución.

Párrafo 2 del Artículo 118 de la Ley Orgánica 1/2007

2. La Comunidad Autónoma, previa autorización de las Cortes Generales, podrá también establecer acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 118 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Convenios con Otras Comunidades Autónomas

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 118 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Convenios con Otras Comunidades Autónomas

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 118 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Convenios con Otras Comunidades Autónomas

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 118 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Convenios con Otras Comunidades Autónomas.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 118 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Convenios con Otras Comunidades Autónomas

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 118 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Convenios con Otras Comunidades Autónomas en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 118 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Convenios con Otras Comunidades Autónomas.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 118 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Convenios con Otras Comunidades Autónomas.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 118 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Convenios con Otras Comunidades Autónomas


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 118 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Convenios con Otras Comunidades Autónomas

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 118 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Convenios con Otras Comunidades Autónomas
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Acuerdo, Acuerdos, Administrativo, As, Comunidad, Cortes, Estatuto, Reforma, Servicios
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 118 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Convenios con Otras Comunidades Autónomas y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Daniel Quiroga
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-118-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 118: Convenios con Otras Comunidades Autónomas
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 118 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Convenios con Otras Comunidades Autónomas Completado
    Dominio leyes.org.es


    Deja un comentario