Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, Art. 118: Asociaciones y Fundaciones

Art. 118 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Asociaciones y Fundaciones

Art. 118 de la Ley Orgánica 6/2006: Asociaciones y Fundaciones

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 118 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Asociaciones y Fundaciones

2.- Art. 118 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Asociaciones y Fundaciones

Párrafo 1 del Artículo 118 de la Ley Orgánica 6/2006

1. Corresponde a la Generalitat respetando las condiciones básicas establecidas por el Estado para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y la reserva de ley orgánica, la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso:

  • a) La regulación de las modalidades de asociación, de su denominación, las finalidades, los requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación, el contenido de los estatutos, los órganos de gobierno, los derechos y deberes de los asociados, las obligaciones de las asociaciones y las asociaciones de carácter especial.
  • b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las asociaciones establecidos en la normativa tributaria, así como la declaración de utilidad pública, el contenido y los requisitos para su obtención.
  • c) El registro de asociaciones.

Párrafo 2 del Artículo 118 de la Ley Orgánica 6/2006

2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso:

  • a) La regulación de las modalidades de fundación, de su denominación, las finalidades y los beneficiarios de la finalidad fundacional; la capacidad para fundar; los requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación; los estatutos; la dotación y el régimen de la fundación en proceso de formación; el patronato y el protectorado, y el patrimonio y el régimen económico y financiero.
  • b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las fundaciones establecidos en la normativa tributaria.
  • c) El registro de fundaciones.

Párrafo 3 del Artículo 118 de la Ley Orgánica 6/2006

3. Corresponde a la Generalitat la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas a las asociaciones y las fundaciones.

Véase Ley [CATALUÑA] 21/2014, 29 diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública («D.O.G.C.» 31 diciembre).

Véase la Ley [CATALUÑA] 4/2008, 24 abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas («D.O.G.C.» 2 mayo).

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 118 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Asociaciones y Fundaciones

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 118 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Asociaciones y Fundaciones

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 118 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Asociaciones y Fundaciones.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 118 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Asociaciones y Fundaciones

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 118 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Asociaciones y Fundaciones en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 118 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Asociaciones y Fundaciones.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 118 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Asociaciones y Fundaciones.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 118 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Asociaciones y Fundaciones


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 118 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Asociaciones y Fundaciones

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 118 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Asociaciones y Fundaciones
    Palabras Clave Ley Orgánica 6/2006, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Internacional, Derecho Minero, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho del Trabajo Individual, Derecho en General, Filosofía del Derecho, Persona, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Asociaciones, Capacidad, Civil, Condiciones, Estado, Estatuto, Estatutos, Finalidad, Gobierno, Patrimonio, Patronato, Proceso, Protectorado, Reforma, Registro, Reserva de Ley
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 118 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Asociaciones y Fundaciones y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Manuel Ramírez
    Fecha Disposición 19-7-2006
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-118-de-la-ley-organica-6-2006
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 118: Asociaciones y Fundaciones
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 6/2006
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 118 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Asociaciones y Fundaciones Completado
    Dominio leyes.org.es


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