Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, Art. 119: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero

Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero

Art. 119 de la Ley Orgánica 6/2006: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero

2.- Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero

Párrafo 1 del Artículo 119 de la Ley Orgánica 6/2006

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial, que incluye en todo caso:

  • a) La planificación y la regulación.
  • b) La regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

Párrafo 2 del Artículo 119 de la Ley Orgánica 6/2006

2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, así como la regulación y la gestión de los recursos pesqueros y la delimitación de espacios protegidos.

Párrafo 3 del Artículo 119 de la Ley Orgánica 6/2006

3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas, que incluye en todo caso:

  • a) La regulación y la gestión del marisqueo y la acuicultura y el establecimiento de las condiciones para su práctica, así como la regulación y la gestión de los recursos.
  • b) La regulación y la gestión de las instalaciones destinadas a estas actividades.
  • c) El buceo profesional.
  • d) La formación y las titulaciones en materia de actividades de recreo.Véase el D [CATALUÑA] 97/2010, 20 julio, de titulaciones de patrón/ona de embarcaciones en aguas continentales y habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo de alquiler en estas aguas («D.O.G.C.» 22 julio).

Párrafo 4 del Artículo 119 de la Ley Orgánica 6/2006

4. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de ordenación del sector pesquero. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación y las medidas administrativas de ejecución relativas a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, la construcción, la seguridad y el registro oficial de barcos, cofradías de pescadores y lonjas de contratación.

Véase la Ley [CATALUÑA] 22/2009, 23 diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales («D.O.G.C.» 30 diciembre).

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero
    Palabras Clave Ley Orgánica 6/2006, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Hipotecario, Derecho Minero, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Penal, Filosofía del Derecho, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Aguas, Alquiler, As, Civil, Condiciones, Establecimiento, Estatuto, Gobierno, Medidas, Pesca, Pesca Fluvial, Recursos, Reforma, Registro, Reo, Seguridad
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Elisa Villalba
    Fecha Disposición 19-7-2006
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-119-de-la-ley-organica-6-2006
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 119: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 6/2006
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero Completado
    Dominio leyes.org.es


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