Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero
Art. 119 de la Ley Orgánica 6/2006: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero
2.- Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero
Párrafo 1 del Artículo 119 de la Ley Orgánica 6/2006
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial, que incluye en todo caso:
- a) La planificación y la regulación.
- b) La regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
Párrafo 2 del Artículo 119 de la Ley Orgánica 6/2006
2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, así como la regulación y la gestión de los recursos pesqueros y la delimitación de espacios protegidos.
Párrafo 3 del Artículo 119 de la Ley Orgánica 6/2006
3. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas, que incluye en todo caso:
- a) La regulación y la gestión del marisqueo y la acuicultura y el establecimiento de las condiciones para su práctica, así como la regulación y la gestión de los recursos.
- b) La regulación y la gestión de las instalaciones destinadas a estas actividades.
- c) El buceo profesional.
- d) La formación y las titulaciones en materia de actividades de recreo.Véase el D [CATALUÑA] 97/2010, 20 julio, de titulaciones de patrón/ona de embarcaciones en aguas continentales y habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo de alquiler en estas aguas («D.O.G.C.» 22 julio).
Párrafo 4 del Artículo 119 de la Ley Orgánica 6/2006
4. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de ordenación del sector pesquero. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación y las medidas administrativas de ejecución relativas a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, la construcción, la seguridad y el registro oficial de barcos, cofradías de pescadores y lonjas de contratación.
Véase la Ley [CATALUÑA] 22/2009, 23 diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales («D.O.G.C.» 30 diciembre).
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-119-de-la-ley-organica-6-2006
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero
- Detalles de enmiendas del Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero y otras
- Notas de correcciones del Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero |
Palabras Clave | Ley Orgánica 6/2006, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Hipotecario, Derecho Minero, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Penal, Filosofía del Derecho, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Aguas, Alquiler, As, Civil, Condiciones, Establecimiento, Estatuto, Gobierno, Medidas, Pesca, Pesca Fluvial, Recursos, Reforma, Registro, Reo, Seguridad |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Elisa Villalba |
Fecha Disposición | 19-7-2006 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-119-de-la-ley-organica-6-2006 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 119: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero |
Materia | Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 6/2006 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 119 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Caza, Pesca, Actividades Marítimas y Ordenación del Sector Pesquero Completado |
Dominio | leyes.org.es |