Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, Art. 12: Contenido de la Solicitud

Art. 12 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Contenido de la Solicitud

Art. 12 de la Ley 16-2002: Contenido de la Solicitud

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley de prevención y control integrados de la contaminación > Título III: Régimen Jurídico de la Autorización Ambiental Integrada > Capítulo II: Solicitud y Concesión de la Autorización Ambiental Integrada > Artículo 12: Contenido de la Solicitud

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 12 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Contenido de la Solicitud

2.- Art. 12 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Contenido de la Solicitud

Párrafo 1 del Artículo 12 de la Ley 16-2002

1. La solicitud de la autorización ambiental integrada contendrá, al menos, la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que a estos efectos determinen las Comunidades Autónomas:

  • a) Proyecto básico que incluya, al menos, los siguientes aspectos:
    • 1.º Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos productivos y el tipo de producto.
    • 2.º Documentación que el interesado presenta ante la administración pública competente para el control de las actividades con repercusión en la seguridad, salud de las personas o el medio ambiente de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
    • 3.º Estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la misma.
    • 4.º Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía empleados o generados en la instalación.
    • 5.º Fuentes generadoras de las emisiones de la instalación.
    • 6.º Tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalación al aire, a las aguas y al suelo, así como la determinación de sus efectos significativos sobre el medio ambiente, y, en su caso, tipo y cantidad de los residuos que se vayan a generar.
    • 7.º Tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, y si ello no fuera posible, para reducirlas, indicando cuales de ellas se consideran mejores técnicas disponibles de acuerdo con las conclusiones relativas a las MTD.
    • 8.º Las medidas relativas a la aplicación del orden de prioridad que dispone la jerarquía de residuos contemplada en el artículo 4.1.b) de los residuos generados por la instalación.
    • 9.º Medidas previstas para controlar las emisiones al medio ambiente.
    • 10.º Las demás medidas propuestas para cumplir los principios a los que se refiere el artículo 4.
    • 11.º Un breve resumen de las principales alternativas a la tecnología, las técnicas y las medidas propuestas, estudiadas por el solicitante, si las hubiera.
    • 12.º En el caso de que la instalación tenga implantado un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, de acuerdo con el Reglamento (CE) n. o 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 , relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) , y por el que se derogan el Reglamento (CE) n. o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión, se aportará la última declaración medioambiental validada y sus actualizaciones.
  • b) Informe urbanístico del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
  • c) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar. Cuando se trate de vertidos a las aguas continentales de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, esta documentación será inmediatamente remitida al organismo de cuenca por el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que manifieste si es preciso requerir al solicitante que subsane la falta o complete la documentación aportada.
  • d) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  • e) Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles, entre otras, por la .
  • f) Cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación, se requerirá un informe base antes de comenzar la explotación de la instalación o antes de la actualización de la autorización. Este informe contendrá la información necesaria para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas, a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades, previsto en el artículo 22 bis además del contenido mínimo siguiente:
    • 1.º Información sobre el uso actual y, si estuviera disponible, sobre los usos anteriores del emplazamiento.
    • 2.º Si estuviesen disponibles, los análisis de riesgos y los informes existentes regulados en la legislación sobre suelos contaminados en relación con las medidas realizadas en el suelo y las aguas subterráneas que reflejen el estado en el momento de la redacción del informe o, como alternativa, nuevas medidas realizadas en el suelo y las aguas subterráneas que guarden relación con la posibilidad de una contaminación del suelo y las aguas subterráneas por aquellas sustancias peligrosas que vayan a ser utilizadas, producidas o emitidas por la instalación de que se trate. Cuando una información elaborada con arreglo a otra legislación nacional, autonómica o de la Unión Europea cumpla los requisitos establecidos en este apartado, dicha información podrá incluirse en el informe base que se haya presentado, o anexarse al mismo.

Número 1 del artículo 12 redactado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio). Vigencia: 13 junio 2013

Párrafo 2 del Artículo 12 de la Ley 16-2002

2. A la solicitud de la autorización ambiental integrada se acompañará un resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los párrafos anteriores, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.

Párrafo 3 del Artículo 12 de la Ley 16-2002

3. En los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo anterior, la solicitud de la autorización ambiental integrada incluirá, además, el estudio de impacto ambiental y demás documentación exigida por la legislación que resulte de aplicación.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 12 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Contenido de la Solicitud

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 12 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Contenido de la Solicitud

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 12 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Contenido de la Solicitud

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 12 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Contenido de la Solicitud.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 12 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Contenido de la Solicitud

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 12 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Contenido de la Solicitud en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 12 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Contenido de la Solicitud.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 12 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Contenido de la Solicitud.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 12 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Contenido de la Solicitud


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 12 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Contenido de la Solicitud

Versión 7. VIgente desde 07/07/2011 hasta 13/06/2013

1. La solicitud de la autorización ambiental integrada contendrá, al menos, la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que a estos efectos determinen las Comunidades Autónomas:

  • a) Proyecto básico que incluya, al menos, los siguientes aspectos:Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos productivos y el tipo de producto.

    Documentación del correspondiente medio de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos requerido por parte de las Administraciones Públicas competentes que habilite para la realización de actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, así como la contenida en las disposiciones autonómicas que resulten de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 29. Párrafo segundo de la letra a) del número 1 del artículo 12 redactado por el número dos del artículo 30 del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa («B.O.E.» 7 julio; corrección de errores «B.O.E.» 13 julio) .Vigencia: 7 julio 2011

    En caso de modificación sustancial de una instalación ya autorizada, la parte o partes de la misma afectadas por la referida modificación.

    Estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la misma.

    Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía empleadas o generadas en la instalación.

    Fuentes generadoras de las emisiones de la instalación.

    Tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalación al aire, a las aguas y al suelo, así como, en su caso, tipo y cantidad de los residuos que se vayan a generar, y la determinación de sus efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, y si ello no fuera posible, para reducirlas.

    Medidas relativas a la prevención, reducción y gestión de los residuos generados.

    Sistemas y medidas previstos para reducir y controlar las emisiones y los vertidos.

    Las demás medidas propuestas para cumplir los principios a los que se refiere el artículo 4 de la Ley.

    Un breve resumen de las principales alternativas estudiadas por el solicitante, si las hubiera.

  • b) Informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
  • c) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar.Cuando se trate de vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias, esta documentación será inmediatamente remitida al organismo de cuenca por el órgano de la Comunidad Autónoma ante el que se haya presentado la solicitud, a fin de que manifieste si es preciso requerir al solicitante que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
  • d) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  • e) Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles de conformidad con la referida legislación sectorial.
  • f) Cualquier otra documentación e información que se determine en la normativa aplicable.

A partir de: 13 junio 2013 Número 1 del artículo 12 redactado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .

2. A la solicitud de la autorización ambiental integrada se acompañará un resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los párrafos anteriores, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.

3. En los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo anterior, la solicitud de la autorización ambiental integrada incluirá, además, el estudio de impacto ambiental y demás documentación exigida por la legislación que resulte de aplicación.

Versión 6. VIgente desde 31/12/2010 hasta 07/07/2011

1. La solicitud de la autorización ambiental integrada contendrá, al menos, la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que a estos efectos determinen las Comunidades Autónomas:

  • a) Proyecto básico que incluya, al menos, los siguientes aspectos:Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos productivos y el tipo de producto.

    Documentación requerida para la obtención de la correspondiente licencia municipal de actividades clasificadas regulada en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, o en las disposiciones autonómicas que resulten de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 29.A partir de: 7 julio 2011 Párrafo segundo de la letra a) del número 1 del artículo 12 redactado por el número dos del artículo 30 del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa («B.O.E.» 7 julio; corrección de errores «B.O.E.» 13 julio) .

    En caso de modificación sustancial de una instalación ya autorizada, la parte o partes de la misma afectadas por la referida modificación.

    Estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la misma.

    Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía empleadas o generadas en la instalación.

    Fuentes generadoras de las emisiones de la instalación.

    Tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalación al aire, a las aguas y al suelo, así como, en su caso, tipo y cantidad de los residuos que se vayan a generar, y la determinación de sus efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, y si ello no fuera posible, para reducirlas.

    Medidas relativas a la prevención, reducción y gestión de los residuos generados.

    Sistemas y medidas previstos para reducir y controlar las emisiones y los vertidos.

    Las demás medidas propuestas para cumplir los principios a los que se refiere el artículo 4 de la Ley.

    Un breve resumen de las principales alternativas estudiadas por el solicitante, si las hubiera.

  • b) Informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
  • c) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar.Cuando se trate de vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias, esta documentación será inmediatamente remitida al organismo de cuenca por el órgano de la Comunidad Autónoma ante el que se haya presentado la solicitud, a fin de que manifieste si es preciso requerir al solicitante que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
  • d) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  • e) Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles de conformidad con la referida legislación sectorial.
  • f) Cualquier otra documentación e información que se determine en la normativa aplicable.

A partir de: 13 junio 2013 Número 1 del artículo 12 redactado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .

2. A la solicitud de la autorización ambiental integrada se acompañará un resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los párrafos anteriores, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.

3. En los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo anterior, la solicitud de la autorización ambiental integrada incluirá, además, el estudio de impacto ambiental y demás documentación exigida por la legislación que resulte de aplicación.

Versión 5. VIgente desde 15/12/2007 hasta 31/12/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 12 de la Ley 16-2002

Versión 4. VIgente desde 17/11/2007 hasta 15/12/2007

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 12 de la Ley 16-2002

Versión 3. VIgente desde 20/07/2006 hasta 17/11/2007

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 12 de la Ley 16-2002

Versión 2. VIgente desde 11/03/2005 hasta 20/07/2006

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 12 de la Ley 16-2002

Versión 1. VIgente desde 29/08/2004 hasta 11/03/2005

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 12 de la Ley 16-2002

Versión Inicial. VIgente desde 03/07/2002 hasta 29/08/2004

1. La solicitud de la autorización ambiental integrada contendrá, al menos, la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que a estos efectos determinen las Comunidades Autónomas:

  • a) Proyecto básico que incluya, al menos, los siguientes aspectos:Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos productivos y el tipo de producto.

    Documentación requerida para la obtención de la correspondiente licencia municipal de actividades clasificadas regulada en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, o en las disposiciones autonómicas que resulten de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 29.A partir de: 7 julio 2011 Párrafo segundo de la letra a) del número 1 del artículo 12 redactado por el número dos del artículo 30 del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa («B.O.E.» 7 julio; corrección de errores «B.O.E.» 13 julio) .

    En caso de modificación sustancial de una instalación ya autorizada, la parte o partes de la misma afectadas por la referida modificación.

    Estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la misma.

    Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía empleadas o generadas en la instalación.

    Fuentes generadoras de las emisiones de la instalación.

    Tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalación al aire, a las aguas y al suelo, así como, en su caso, tipo y cantidad de los residuos que se vayan a generar, y la determinación de sus efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, y si ello no fuera posible, para reducirlas.

    Medidas relativas a la prevención, reducción y gestión de los residuos generados.

    Sistemas y medidas previstos para reducir y controlar las emisiones y los vertidos.

    Las demás medidas propuestas para cumplir los principios a los que se refiere el artículo 4 de la Ley.

    Un breve resumen de las principales alternativas estudiadas por el solicitante, si las hubiera.

  • b) Informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
  • c) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar.Cuando se trate de vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias, esta documentación será inmediatamente remitida al organismo de cuenca por el órgano de la Comunidad Autónoma ante el que se haya presentado la solicitud, a fin de que manifieste si es preciso requerir al solicitante que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
  • d) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  • e) Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles de conformidad con la referida legislación sectorial.
  • f) Cualquier otra documentación e información que se determine en la normativa aplicable.

A partir de: 13 junio 2013 Número 1 del artículo 12 redactado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .

2. A la solicitud de la autorización ambiental integrada se acompañará un resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los párrafos anteriores, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.

3. En los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo anterior, la solicitud de la autorización ambiental integrada incluirá, además, el estudio de impacto ambiental y demás documentación exigida por la legislación que resulte de aplicación.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 12 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Contenido de la Solicitud
Palabras Clave Ley 16-2002, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Constitucional, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho de las Comunidades Europeas, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Obligaciones, Acuerdo, Agua, Aguas, Aire, Alternativa, As, Breve, Costas, Cuenca, Cuencas, Emisiones, Emplazamiento, Estado, Informe, Interesado, Juicio, Mar, Medidas, Medio Ambiente, Orden, Organizaciones, Parlamento Europeo, Principios, Prioridad, Procesos, Residuos, Riesgos, Seguridad, Sistema, Suelo, Suelos, Territorio, Tierra
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 12 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Contenido de la Solicitud y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Carlos Correa
Fecha Disposición 1-7-2002
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-12-de-la-ley-16-2002
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 12: Contenido de la Solicitud
Materia Ley de prevención y control integrados de la contaminación – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 16-2002
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 12 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Contenido de la Solicitud Completado
Dominio leyes.org.es


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