Ley sobre Colegios Profesionales, Art. 12: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios

Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios

Art. 12 de la Ley 2-1974: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios

2.- Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios

Párrafo 1 del Artículo 12 de la Ley 2-1974

1. Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

Párrafo 2 del Artículo 12 de la Ley 2-1974

2. Asimismo, los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

Párrafo 3 del Artículo 12 de la Ley 2-1974

3. Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

Párrafo 4 del Artículo 12 de la Ley 2-1974

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 12 introducido por el número doce del artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre). Vigencia: 27 diciembre 2009

Enlaces a legislación relacionada con Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios

Versión 2. VIgente desde 27/12/2009 hasta 27/07/2012

Párrafo 1 del Artículo 12 de la Ley 2-1974

1. Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

Párrafo 2 del Artículo 12 de la Ley 2-1974

2. Asimismo, los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

Párrafo 3 del Artículo 12 de la Ley 2-1974

3. Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

Párrafo 4 del Artículo 12 de la Ley 2-1974

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

Artículo 12 introducido por el número doce del artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre). Vigencia: 27 diciembre 2009


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios
Palabras Clave Ley 2-1974, Contratos Civiles, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derechos Reales, Familia y Tutela, Obligaciones, Privilegios, Sucesiones, Civil, Administrativo, Asociaciones, Colegios, Defensa, Intereses, Leyes, Organizaciones, Queja, Servicios, Sistema
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Luis Castillo
Fecha Disposición 13-2-1974
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-12-de-la-ley-2-1974
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 12: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios
Materia Ley sobre Colegios Profesionales – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 2-1974
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios Completado
Dominio leyes.org.es


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