Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios
Art. 12 de la Ley 2-1974: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios
- Versión Actual, en vigor desde 27 de Julio de 2012
- Más información sobre la versión actual del Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios
2.- Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios
Párrafo 1 del Artículo 12 de la Ley 2-1974
1. Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
Párrafo 2 del Artículo 12 de la Ley 2-1974
2. Asimismo, los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
Párrafo 3 del Artículo 12 de la Ley 2-1974
3. Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
Párrafo 4 del Artículo 12 de la Ley 2-1974
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
Artículo 12 introducido por el número doce del artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre). Vigencia: 27 diciembre 2009
Enlaces a legislación relacionada con Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios.
En general:
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-12-de-la-ley-2-1974
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios en la Enciclopedia Jurídica española
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios
- Detalles de enmiendas del Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios y otras
- Notas de correcciones del Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios
Versión 2. VIgente desde 27/12/2009 hasta 27/07/2012
Párrafo 1 del Artículo 12 de la Ley 2-1974
1. Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
Párrafo 2 del Artículo 12 de la Ley 2-1974
2. Asimismo, los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
Párrafo 3 del Artículo 12 de la Ley 2-1974
3. Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
Párrafo 4 del Artículo 12 de la Ley 2-1974
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
Artículo 12 introducido por el número doce del artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre). Vigencia: 27 diciembre 2009
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios |
Palabras Clave | Ley 2-1974, Contratos Civiles, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derechos Reales, Familia y Tutela, Obligaciones, Privilegios, Sucesiones, Civil, Administrativo, Asociaciones, Colegios, Defensa, Intereses, Leyes, Organizaciones, Queja, Servicios, Sistema |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Luis Castillo |
Fecha Disposición | 13-2-1974 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-12-de-la-ley-2-1974 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 12: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios |
Materia | Ley sobre Colegios Profesionales – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 2-1974 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 12 de la Ley sobre Colegios Profesionales: Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios Completado |
Dominio | leyes.org.es |