Estatuto de Autonomía de Galicia: Art. 12

Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Art. 12 de la Ley Orgánica 1/1981

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Galicia

2.- Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Párrafo 1 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1981

1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente, la Mesa y una Diputación Permanente. El Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta, regulará su composición, régimen y funcionamiento.

Párrafo 2 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1981

2. El Parlamento de Galicia fijará su propio presupuesto.

Párrafo 3 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1981

3. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones, y se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Párrafo 4 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1981

4. El Reglamento precisará el número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Portavoces de aquéllos. Los Grupos Parlamentarios participarán en todas las Comisiones en proporción al número de sus miembros.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Galicia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Galicia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Galicia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Galicia

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Galicia
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/1981, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Constitucional, Derecho Fiscal, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal General, Derecho en General, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Estatuto, Galicia, Grupos Parlamentarios, Junta de Portavoces, Misiones, Parlamento, Pleno, Presupuesto, Proceso, Reglamento
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Galicia y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Amelia Acosta
    Fecha Disposición 6-4-1981
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-12-de-la-ley-organica-1-1981
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 12
    Materia Estatuto de Autonomía de Galicia – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/1981
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Galicia Completado
    Dominio leyes.org.es


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