Estatuto de Autonomía de Canarias: Art. 12

Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Canarias

Art. 12 de la Ley Orgánica 10/1982

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Canarias

2.- Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Canarias

Párrafo 1 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 10/1982

1. El Parlamento, en la primera reunión de cada legislatura, elegirá una Mesa formada por un Presidente, dos VIcepresidentes y dos Secretarios. El Presidente será elegido por mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones.

Párrafo 2 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 10/1982

2. El Parlamento dictará su Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. En él se determinará el régimen de sesiones, la formación de grupos parlamentarios y el funcionamiento de la Diputación Permanente, así como cuantas otras cuestiones afecten a los procedimientos legislativos y de control político.

Véase la Res. [CANARIAS] 20 mayo 1991, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento del Parlamento de Canarias, de 17 de abril de 1991 («B.O.I.C.» 24 mayo).

Párrafo 3 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 10/1982

3. Los Cabildos Insulares participarán en el Parlamento a través de la Comisión General de Cabildos Insulares. El Reglamento de la Cámara fijará su composición y funciones que, en todo caso, serán consultivas e informativas.

Párrafo 4 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 10/1982

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, a excepción de los casos en que en este propio Estatuto se establezca otro sistema de mayorías. No obstante, cuando al menos los dos tercios de los Diputados representantes de una Isla se opusieran en el Pleno a la adopción de un acuerdo por considerarlo perjudicial para la misma, el asunto se pospondrá a la sesión siguiente.

Párrafo 5 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 10/1982

5. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno Canario y a los Diputados autonómicos o a un Cabildo Insular.

La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento Canario se regulará por éste mediante ley, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución.

Véase la Ley [CANARIAS] 10/1986, 11 diciembre, sobre Iniciativa Legislativa Popular («B.O.I.C.» 11 diciembre).

Párrafo 6 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 10/1982

6. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones comprenderán ciento veinte días y se celebrarán entre las fechas que señale el Reglamento. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Gobierno.

Párrafo 7 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 10/1982

7. El Parlamento de Canarias fijará su propio presupuesto.

Párrafo 8 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 10/1982

8. Las leyes de Canarias serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente del Gobierno Canario, y publicadas en el «Boletín Oficial de la Comunidad» y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad».

Párrafo 9 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 10/1982

9. El control de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento de Canarias corresponderá al Tribunal Constitucional.

Artículo 12 redactado y renumerado por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Se corresponde con el anterior artículo 11.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Canarias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Canarias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Canarias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Canarias

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 12 de la Ley Orgánica 10/1982

Versión Inicial. VIgente desde 01/01/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 10/1982

1. El Parlamento, en la primera reunión de cada legislatura, elegirá una Mesa formada por un Presidente, dos VIcepresidentes y dos Secretarios. El Presidente será elegido por mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones.

Párrafo 2 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 10/1982

2. El Parlamento dictará su Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. En él se determinará el régimen de sesiones, la formación de grupos parlamentarios y el funcionamiento de la Diputación Permanente, así como cuantas otras cuestiones afecten a los procedimientos legislativos y de control político.

Véase la Res. [CANARIAS] 20 mayo 1991, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento del Parlamento de Canarias, de 17 de abril de 1991 («B.O.I.C.» 24 mayo).

Párrafo 3 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 10/1982

3. Los Cabildos Insulares participarán en el Parlamento a través de la Comisión General de Cabildos Insulares. El Reglamento de la Cámara fijará su composición y funciones que, en todo caso, serán consultivas e informativas.

Párrafo 4 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 10/1982

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, a excepción de los casos en que en este propio Estatuto se establezca otro sistema de mayorías. No obstante, cuando al menos los dos tercios de los Diputados representantes de una Isla se opusieran en el Pleno a la adopción de un acuerdo por considerarlo perjudicial para la misma, el asunto se pospondrá a la sesión siguiente.

Párrafo 5 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 10/1982

5. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno Canario y a los Diputados autonómicos o a un Cabildo Insular.

La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento Canario se regulará por éste mediante ley, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución.

Véase la Ley [CANARIAS] 10/1986, 11 diciembre, sobre Iniciativa Legislativa Popular («B.O.I.C.» 11 diciembre).

Párrafo 6 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 10/1982

6. El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones comprenderán ciento veinte días y se celebrarán entre las fechas que señale el Reglamento. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Gobierno.

Párrafo 7 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 10/1982

7. El Parlamento de Canarias fijará su propio presupuesto.

Párrafo 8 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 10/1982

8. Las leyes de Canarias serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente del Gobierno Canario, y publicadas en el «Boletín Oficial de la Comunidad» y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad».

Párrafo 9 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 10/1982

9. El control de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento de Canarias corresponderá al Tribunal Constitucional.

Artículo 12 redactado y renumerado por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Se corresponde con el anterior artículo 11.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Canarias
Palabras Clave Ley Orgánica 10/1982, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Municipal, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho en General, Persona, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Acuerdos, Administrativo, As, Cabildo, Canarias, Constitucionalidad, Estatuto, Fecha, Gobierno, Grupos Parlamentarios, Iniciativa Legislativa, Iniciativa Popular, Legislatura, Leyes, Misiones, Nombre, Oficial, Orden, Parlamento, Parte, Pleno, Presidencia, Presidente del Gobierno, Presupuesto, Procedimientos, Reforma, Reglamento, Rey, Secretarios, Sistema
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Canarias y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Isabel Quiroga
Fecha Disposición 10-8-1982
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-12-de-la-ley-organica-10-1982
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 12
Materia Estatuto de Autonomía de Canarias – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 10/1982
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 12 del Estatuto de Autonomía de Canarias Completado
Dominio leyes.org.es


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