Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Art. 12

Art. 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

Art. 12 de la Ley Orgánica 3/1979

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

2.- Art. 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

Corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en las materias siguientes:

  • Párrafo 1 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1979

    1. Legislación penitenciaria.

  • Párrafo 2 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1979

    2. Legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

  • Párrafo 3 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1979

    3. Nombramientos de Registradores de la Propiedad, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio. Intervención en la fijación de las demarcaciones correspondientes en su caso.

  • Párrafo 4 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1979

    4. Propiedad intelectual e industrial.

  • Párrafo 5 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1979

    5. Pesas y medidas; contraste de metales.

  • Párrafo 6 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1979

    6. Ferias internacionales celebradas en el País Vasco.

  • Párrafo 7 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1979

    7. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que tendrá participación en los casos y actividades que proceda.

  • Párrafo 8 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1979

    8. Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

  • Párrafo 9 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1979

    9. Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque discurran sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el número 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

  • Párrafo 10 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1979

    10. Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral vasco

Enlaces a legislación relacionada con Art. 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en el Art. 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco
    Palabras Clave Ley Orgánica 3/1979, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Internacional Público, Derecho Marítimo, Derecho Político, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Agentes de cambio y bolsa, Aguas, Comercio, Comunidad, Condiciones, Corredores, Estado, Estatuto, Facultad, Ferias, Pesas, Propiedad, Propiedad Intelectual, Puertos, Registradores, Salvamento, Servicios, Territorio, Trabajadores, Trabajo, Transporte
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Daniel Correa
    Fecha Disposición 18-12-1979
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-12-de-la-ley-organica-3-1979
    Fuente , Boletin Oficial Del Pais Vasco
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 12
    Materia Estatuto de Autonomía para el País Vasco – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 3/1979
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco Completado
    Dominio leyes.org.es


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