Ley Orgánica de la Defensa Nacional, Art. 12: el Estado Mayor de la Defensa

Art. 12 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: el Estado Mayor de la Defensa

Art. 12 de la Ley Orgánica 5/2005: el Estado Mayor de la Defensa

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley Orgánica de la Defensa Nacional > Título II: Organización > Capítulo II: Organización de las Fuerzas Armadas > Artículo 12: El Estado Mayor de la Defensa

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 12 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: el Estado Mayor de la Defensa

2.- Art. 12 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: el Estado Mayor de la Defensa

Párrafo 1 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 5/2005

1. El Estado Mayor de la Defensa constituye el órgano auxiliar de mando y apoyo al Jefe de Estado Mayor de la Defensa. Se organizará de forma que permita la definición y el desarrollo de la estrategia militar, el planeamiento y conducción de las operaciones militares y el ejercicio del resto de sus competencias.

Párrafo 2 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 5/2005

2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa ejercerá el mando del Estado Mayor de la Defensa, en cuya organización contará con un Cuartel General y un Mando de Operaciones subordinado. Cuando cualquier circunstancia le impida ejercer temporalmente el cargo, le sustituirá en sus funciones, con carácter accidental, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire de más antigüedad.

Párrafo 3 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 5/2005

3. En particular, le corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa:

  • a) La función de asesoramiento militar al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa, a los que auxiliará en la dirección estratégica de las operaciones militares.
  • b) Ejercer, bajo la dependencia del Ministro de Defensa, el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y la conducción estratégica de las operaciones militares.
  • c) Asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas. A tal fin, podrá supervisar la preparación de las unidades de la fuerza y evaluar su disponibilidad operativa.
  • d) Proponer al Ministro de Defensa las capacidades militares adecuadas para ejecutar la política militar.
  • e) Elaborar y definir la estrategia militar.
  • f) Establecer las normas de acción conjunta de las Fuerzas Armadas y contribuir a la definición de las normas de acción combinada de fuerzas multinacionales.
  • g) Por delegación del Ministro de Defensa, podrá ejercer la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de Seguridad y Defensa.

Párrafo 4 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 5/2005

4. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa coordinará a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, a quienes impartirá directrices para orientar la preparación de la Fuerza, con el objeto de asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 12 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: el Estado Mayor de la Defensa

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 12 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: el Estado Mayor de la Defensa

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 12 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: el Estado Mayor de la Defensa.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 12 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: el Estado Mayor de la Defensa

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 12 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: el Estado Mayor de la Defensa en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 12 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: el Estado Mayor de la Defensa.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 12 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: el Estado Mayor de la Defensa.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 12 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: el Estado Mayor de la Defensa


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en el Art. 12 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: el Estado Mayor de la Defensa

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 12 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: el Estado Mayor de la Defensa
    Palabras Clave Ley Orgánica 5/2005, Conceptos Generales del Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal General, Derecho del Trabajo Individual, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Persona, Administrativo, Aire, As, Asesoramiento, Cargo, Defensa, Defensa nacional, Dependencia, Edad, Estado, Forma, Fuerza, Fuerzas armadas, Militares, Ministro, Normas, Objeto, Organizaciones, Presidente del Gobierno, Seguridad, Tierra
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 12 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: el Estado Mayor de la Defensa y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Carla Luna
    Fecha Disposición 17-11-2005
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-12-de-la-ley-organica-5-2005
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 12: El Estado Mayor de la Defensa
    Materia Ley Orgánica de la Defensa Nacional – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 5/2005
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 12 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: el Estado Mayor de la Defensa Completado
    Dominio leyes.org.es


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