Estatuto de Autonomía para Asturias: Art. 12

Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Asturias

Art. 12 de la Ley Orgánica 7/1981

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Asturias

2.- Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Asturias

Corresponde al Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que en la misma se establezca, sobre las siguientes materias:

  • Párrafo 1 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981

    1. Ejecución, dentro de su ámbito territorial, de los tratados internacionales en lo que afectan a las materias propias de las competencias del Principado de Asturias.

  • Párrafo 2 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981

    2. Asociaciones.

  • Párrafo 3 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981

    3. Ferias internacionales.

  • Párrafo 4 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981

    4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social. INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones del beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

  • Párrafo 5 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981

    5. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas y colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la Administración del Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.

  • Párrafo 6 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981

    6. Pesas y medidas. Contraste de metales.

  • Párrafo 7 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981

    7. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.

  • Párrafo 8 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981

    8. Productos farmacéuticos.

  • Párrafo 9 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981

    9. Propiedad intelectual e industrial.

  • Párrafo 10 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981

    10. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre la legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.

  • Párrafo 11 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981

    11. Protección civil. Salvamento marítimo.

  • Párrafo 12 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981

    12. Puertos, aeropuertos y helipuertos de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

  • Párrafo 13 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981

    13. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

  • Párrafo 14 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981

    14. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

  • Párrafo 15 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981

    15. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio del Principado de Asturias, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

Artículo 12 redactado por L.O. 1/1999, 5 enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias («B.O.E.» 8 enero).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Asturias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Asturias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Asturias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Asturias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Asturias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Asturias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Asturias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Asturias

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Asturias
    Palabras Clave Ley Orgánica 7/1981, Divorcio, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Comercial, Derecho Internacional Público, Derecho Marítimo, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Urbanístico, Derecho del Trabajo Individual, Derechos Reales, Economía, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Matrimonio, Previsión Social, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, As, Asistencia, Asociaciones, Beneficiario, Condiciones, Empleo, Estado, Estatuto, Ferias, Medidas, Migraciones, Museos, Naturaleza, Normas, Pesas, Planes, Precepto, Prestaciones, Productos, Propiedad Intelectual, Puertos, Reforma, Salvamento, Seguridad social, Servicios, Sistema, Territorio, Transporte, Tratados internacionales
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Asturias y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Carmen Ponce
    Fecha Disposición 30-12-1981
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-12-de-la-ley-organica-7-1981
    Fuente BOE y otras
    Órgano
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 12
    Materia Estatuto de Autonomía para Asturias – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 7/1981
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Asturias Completado
    Dominio leyes.org.es


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