Estatuto de Autonomía para Cantabria: Art. 12

Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

Art. 12 de la Ley Orgánica 8/1981

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

2.- Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

Párrafo 1 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981

1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente y la Mesa. El Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta, regulará su composición, régimen y funcionamiento.

Número 1 del artículo 12 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Párrafo 2 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981

2. El Parlamento de Cantabria fijará su propio presupuesto.

Número 2 del artículo 12 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Párrafo 3 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981

3. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones y se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones serán los comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.

Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los miembros del Parlamento o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Gobierno.

Para la deliberación y adopción de acuerdos, el Parlamento deberá estar reunido reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Diputados y Diputadas presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otras mayorías más cualificadas.

El voto es personal y no delegable.

Número 3 del artículo 12 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Párrafo 4 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981

4. Las sesiones plenarias del Parlamento son públicas, salvo en los casos excepcionales previstos en su Reglamento.

Número 4 del artículo 12 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Párrafo 5 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981

5. Las comisiones son permanentes y en su caso especiales o de investigación.

Párrafo 6 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981

6. El Reglamento precisará el número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Portavoces de aquéllos. Los Grupos Parlamentarios participarán en las Comisiones en proporción al número de sus miembros.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 12 de la Ley Orgánica 8/1981

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981

1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente y la Mesa. El Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta, regulará su composición, régimen y funcionamiento.

Número 1 del artículo 12 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Párrafo 2 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981

2. El Parlamento de Cantabria fijará su propio presupuesto.

Número 2 del artículo 12 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Párrafo 3 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981

3. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones y se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones serán los comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.

Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los miembros del Parlamento o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Gobierno.

Para la deliberación y adopción de acuerdos, el Parlamento deberá estar reunido reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Diputados y Diputadas presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otras mayorías más cualificadas.

El voto es personal y no delegable.

Número 3 del artículo 12 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Párrafo 4 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981

4. Las sesiones plenarias del Parlamento son públicas, salvo en los casos excepcionales previstos en su Reglamento.

Número 4 del artículo 12 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Párrafo 5 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981

5. Las comisiones son permanentes y en su caso especiales o de investigación.

Párrafo 6 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981

6. El Reglamento precisará el número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Portavoces de aquéllos. Los Grupos Parlamentarios participarán en las Comisiones en proporción al número de sus miembros.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Palabras Clave Ley Orgánica 8/1981, Divorcio, Delitos, Derecho Administrativo Local, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Fiscal, Derecho Internacional, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho en General, Familia y Tutela, Matrimonio, Civil, Medio Ambiente, Acuerdos, Administrativo, As, Asistencia, Estatuto, Gobierno, Grupos Parlamentarios, Junta de Portavoces, Leyes, Orden, Parlamento, Parte, Personal, Pleno, Presupuesto, Proceso, Reforma, Reglamento
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Ana Figueroa
Fecha Disposición 30-12-1981
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-12-de-la-ley-organica-8-1981
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 12
Materia Estatuto de Autonomía para Cantabria – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 8/1981
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria Completado
Dominio leyes.org.es


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