Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Art. 12 de la Ley Orgánica 8/1981
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
2.- Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Párrafo 1 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981
1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente y la Mesa. El Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta, regulará su composición, régimen y funcionamiento.
Número 1 del artículo 12 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Párrafo 2 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981
2. El Parlamento de Cantabria fijará su propio presupuesto.
Número 2 del artículo 12 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Párrafo 3 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981
3. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones y se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones serán los comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.
Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los miembros del Parlamento o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Gobierno.
Para la deliberación y adopción de acuerdos, el Parlamento deberá estar reunido reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Diputados y Diputadas presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otras mayorías más cualificadas.
El voto es personal y no delegable.
Número 3 del artículo 12 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Párrafo 4 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981
4. Las sesiones plenarias del Parlamento son públicas, salvo en los casos excepcionales previstos en su Reglamento.
Número 4 del artículo 12 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Párrafo 5 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981
5. Las comisiones son permanentes y en su caso especiales o de investigación.
Párrafo 6 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981
6. El Reglamento precisará el número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Portavoces de aquéllos. Los Grupos Parlamentarios participarán en las Comisiones en proporción al número de sus miembros.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-12-de-la-ley-organica-8-1981
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
- Detalles de enmiendas del Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y otras
- Notas de correcciones del Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 12 de la Ley Orgánica 8/1981
Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002
Párrafo 1 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981
1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente y la Mesa. El Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta, regulará su composición, régimen y funcionamiento.
Número 1 del artículo 12 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Párrafo 2 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981
2. El Parlamento de Cantabria fijará su propio presupuesto.
Número 2 del artículo 12 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Párrafo 3 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981
3. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones y se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones serán los comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.
Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los miembros del Parlamento o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Gobierno.
Para la deliberación y adopción de acuerdos, el Parlamento deberá estar reunido reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Diputados y Diputadas presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otras mayorías más cualificadas.
El voto es personal y no delegable.
Número 3 del artículo 12 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Párrafo 4 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981
4. Las sesiones plenarias del Parlamento son públicas, salvo en los casos excepcionales previstos en su Reglamento.
Número 4 del artículo 12 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Párrafo 5 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981
5. Las comisiones son permanentes y en su caso especiales o de investigación.
Párrafo 6 del Artículo 12 de la Ley Orgánica 8/1981
6. El Reglamento precisará el número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Portavoces de aquéllos. Los Grupos Parlamentarios participarán en las Comisiones en proporción al número de sus miembros.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria |
Palabras Clave | Ley Orgánica 8/1981, Divorcio, Delitos, Derecho Administrativo Local, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Fiscal, Derecho Internacional, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho en General, Familia y Tutela, Matrimonio, Civil, Medio Ambiente, Acuerdos, Administrativo, As, Asistencia, Estatuto, Gobierno, Grupos Parlamentarios, Junta de Portavoces, Leyes, Orden, Parlamento, Parte, Personal, Pleno, Presupuesto, Proceso, Reforma, Reglamento |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Ana Figueroa |
Fecha Disposición | 30-12-1981 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-12-de-la-ley-organica-8-1981 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 12 |
Materia | Estatuto de Autonomía para Cantabria – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 8/1981 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria Completado |
Dominio | leyes.org.es |