Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Art. 12 del Real Decreto 2159/1978
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Versión Actual, en vigor desde 24 de Enero de 2014
- Más información sobre la versión actual del Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
2.- Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Los Planes Directores Territoriales de Coordinación estarán integrados por los documentos siguientes:
-
Párrafo 1 del Artículo 12 del Real Decreto 2159/1978
1. Memoria que se referirá a los siguientes extremos:
- a) Información básica, acompañada de los estudios necesarios, que deberá considerar todos los aspectos que puedan condicionar o determinar la estructuración del territorio, y en todo caso los siguientes:
- Características naturales del territorio, tales como las geográficas, topográficas, climáticas y otras análogas con referencia a los valores paisajísticos, ecológicos, urbanos, históricos y artísticos que tengan relevancia en el conjunto del ámbito territorial del Plan.
- Aprovechamiento del que sea naturalmente susceptible el territorio desde el punto de vista agrícola, forestal, ganadero, cinegético, minero u otros.
- Usos, actividades e infraestructuras básicas localizadas en el territorio.
- Incidencia de la legislación específica de carácter protector en materia de espacios naturales, montes, costas, aeropuertos, cauces públicos, embalses, defensa nacional y cualquier otra del mismo carácter que sea de aplicación en el territorio objeto del Plan.
- Características de la población asentada sobre el territorio, sus condiciones económicas y sociales y las previsiones de su evolución.
- Obras que estuvieran programadas y referencia a la política que pueda influir en el desarrollo estructural del territorio, en especial las que con ese alcance se hubieren previsto en el Plan Nacional de Ordenación y en la planificación económica y social, así como en cualesquiera otros Planes o proyectos de la Administración del Estado o de los entes locales o institucionales.
- b) Criterios y objetivos de la estructuración del territorio en función de la información básica verificada y de los estudios realizados.
- c) Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas posibles con base en los criterios y objetivos propuestos.
- d) Justificación y descripción de la alternativa elegida y desarrollo de la misma.
- e) Determinación de los instrumentos de planificación requeridos para el desarrollo de las previsiones del Plan y ejecución de sus acciones, especificando las que deban realizarse a través de Planes Generales o Normas Subsidiarias y Complementarias o las que hayan de llevarse a cabo mediante Planes Especiales. El Plan señalará aquellos sectores del territorio que deban ser objeto de planeamiento conjunto.
- a) Información básica, acompañada de los estudios necesarios, que deberá considerar todos los aspectos que puedan condicionar o determinar la estructuración del territorio, y en todo caso los siguientes:
-
Párrafo 2 del Artículo 12 del Real Decreto 2159/1978
2. Documentación gráfica, que constará de:
- a) Planos de información que expresen, en lo posible, el estado actual y características del territorio a que se extienda el Plan, referidos a los extremos fundamentales señalados en el apartado a) del número anterior, y cualesquiera otras circunstancias que resulten relevantes.
- b) Planos de ordenación referidos a las determinaciones a que se refiere el artículo anterior.
-
Párrafo 3 del Artículo 12 del Real Decreto 2159/1978
3. Normas para la aplicación de sus determinaciones.
-
Párrafo 4 del Artículo 12 del Real Decreto 2159/1978
4. Programas de actuación para el desarrollo del Plan con las correspondientes bases de carácter técnico y económico, señalándose los plazos en que hayan de redactarse los instrumentos de planificación de desarrollo del Plan y llevarse a cabo las actuaciones previstas en él.
-
Párrafo 5 del Artículo 12 del Real Decreto 2159/1978
5. Sistema de seguimiento del Plan, estableciendo los límites de validez de sus determinaciones y los mecanismos de alerta que permitan detectar la necesidad de su modificación parcial o su revisión.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales.
- Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-12-del-real-decreto-2159-1978
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Detalles de enmiendas del Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y otras
- Notas de correcciones del Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Versión 1. VIgente desde 19/03/1993 hasta 24/12/2014
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 12 del Real Decreto 2159/1978
Versión 1. VIgente desde 19/03/1993 hasta 24/12/2014
1. Los módulos mínimos de reserva para dotaciones en Planes Parciales que desarrollen suelos destinados a usos terciarios serán los que figuran en el cuadro anejo al presente anexo bajo el epígrafe de artículo 12.
2. Los tantos por ciento establecidos en el cuadro citado en el apartado anterior tomarán como base de aplicación la superficie total ordenada destinada a usos terciarios.
3. El sistema de espacios libres de dominio y uso público correspondiente al suelo destinado a usos terciarios se distinguirán, de acuerdo con el artículo 3 de este anexo, las siguientes zonas:
- Jardines.
- Areas peatonales.
Las zonas dedicadas a jardines en su conjunto representarán, como mínimo, un 60% de la superficie total del sistema de espacios libres de dominio y uso público correspondiente al suelo destinado a usos terciarios.
Versión Inicial. VIgente desde 05/10/1978 hasta 19/03/1993
Los Planes Directores Territoriales de Coordinación estarán integrados por los documentos siguientes:
-
1. Memoria que se referirá a los siguientes extremos:
- a) Información básica, acompañada de los estudios necesarios, que deberá considerar todos los aspectos que puedan condicionar o determinar la estructuración del territorio, y en todo caso los siguientes:
- Características naturales del territorio, tales como las geográficas, topográficas, climáticas y otras análogas con referencia a los valores paisajísticos, ecológicos, urbanos, históricos y artísticos que tengan relevancia en el conjunto del ámbito territorial del Plan.
- Aprovechamiento del que sea naturalmente susceptible el territorio desde el punto de vista agrícola, forestal, ganadero, cinegético, minero u otros.
- Usos, actividades e infraestructuras básicas localizadas en el territorio.
- Incidencia de la legislación específica de carácter protector en materia de espacios naturales, montes, costas, aeropuertos, cauces públicos, embalses, defensa nacional y cualquier otra del mismo carácter que sea de aplicación en el territorio objeto del Plan.
- Características de la población asentada sobre el territorio, sus condiciones económicas y sociales y las previsiones de su evolución.
- Obras que estuvieran programadas y referencia a la política que pueda influir en el desarrollo estructural del territorio, en especial las que con ese alcance se hubieren previsto en el Plan Nacional de Ordenación y en la planificación económica y social, así como en cualesquiera otros Planes o proyectos de la Administración del Estado o de los entes locales o institucionales.
- b) Criterios y objetivos de la estructuración del territorio en función de la información básica verificada y de los estudios realizados.
- c) Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas posibles con base en los criterios y objetivos propuestos.
- d) Justificación y descripción de la alternativa elegida y desarrollo de la misma.
- e) Determinación de los instrumentos de planificación requeridos para el desarrollo de las previsiones del Plan y ejecución de sus acciones, especificando las que deban realizarse a través de Planes Generales o Normas Subsidiarias y Complementarias o las que hayan de llevarse a cabo mediante Planes Especiales. El Plan señalará aquellos sectores del territorio que deban ser objeto de planeamiento conjunto.
- a) Información básica, acompañada de los estudios necesarios, que deberá considerar todos los aspectos que puedan condicionar o determinar la estructuración del territorio, y en todo caso los siguientes:
-
2. Documentación gráfica, que constará de:
- a) Planos de información que expresen, en lo posible, el estado actual y características del territorio a que se extienda el Plan, referidos a los extremos fundamentales señalados en el apartado a) del número anterior, y cualesquiera otras circunstancias que resulten relevantes.
- b) Planos de ordenación referidos a las determinaciones a que se refiere el artículo anterior.
- 3. Normas para la aplicación de sus determinaciones.
- 4. Programas de actuación para el desarrollo del Plan con las correspondientes bases de carácter técnico y económico, señalándose los plazos en que hayan de redactarse los instrumentos de planificación de desarrollo del Plan y llevarse a cabo las actuaciones previstas en él.
- 5. Sistema de seguimiento del Plan, estableciendo los límites de validez de sus determinaciones y los mecanismos de alerta que permitan detectar la necesidad de su modificación parcial o su revisión.
Versión Inicial. VIgente desde 05/10/1978 hasta 19/03/1993
1. Los módulos mínimos de reserva para dotaciones en Planes Parciales que desarrollen suelos destinados a usos terciarios serán los que figuran en el cuadro anejo al presente anexo bajo el epígrafe de artículo 12.
2. Los tantos por ciento establecidos en el cuadro citado en el apartado anterior tomarán como base de aplicación la superficie total ordenada destinada a usos terciarios.
3. El sistema de espacios libres de dominio y uso público correspondiente al suelo destinado a usos terciarios se distinguirán, de acuerdo con el artículo 3 de este anexo, las siguientes zonas:
- Jardines.
- Areas peatonales.
Las zonas dedicadas a jardines en su conjunto representarán, como mínimo, un 60% de la superficie total del sistema de espacios libres de dominio y uso público correspondiente al suelo destinado a usos terciarios.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico |
Palabras Clave | Real Decreto 2159/1978, Derecho Administrativo, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Mercantil, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho Procesal Penal, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Derechos Reales, Economía, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Acciones, Actuaciones, Administrativo, Alternativa, As, Cabo, Cauces, Condiciones, Costas, Decreto, Defensa nacional, Documentos, Embalses, Estado, Forestal, Memoria, Montes, Normas, Objeto, Obras, Planes, Planos, Plazos, Puertos, Reglamento, Sistema, Territorio |
Descripción | REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Gabriel Aguirre |
Fecha Disposición | 23-6-1978 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-12-del-real-decreto-2159-1978 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 12 |
Materia | Reglamento del Planeamiento Urbanístico – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Real Decreto 2159/1978 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 12 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico Completado |
Dominio | leyes.org.es |