Reglamento del Planeamiento Urbanístico: Articulo 12 Módulos Mínimos de Reservas para Dotaciones en Suelos Destinados a Usos Terciarios

Articulo 12 Módulos Mínimos de Reservas para Dotaciones en Suelos Destinados a Usos Terciarios del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Articulo 12 Módulos Mínimos de Reservas para Dotaciones en Suelos Destinados a Usos Terciarios del Real Decreto 2159/1978

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Articulo 12 Módulos Mínimos de Reservas para Dotaciones en Suelos Destinados a Usos Terciarios del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

2.- Articulo 12 Módulos Mínimos de Reservas para Dotaciones en Suelos Destinados a Usos Terciarios del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

ARTICULO 12. Módulos mínimos de reservas para dotaciones en suelos destinados a usos terciarios.

Situación Usos terciarios Uso residencial Observaciones
Sistema de espacios libres de dominio y uso público

Porcentaje

Servicio de interés público y social

Porcentaje

Plazas de aparcamiento

Núm/100 m² edificación

Sistema de espacios libres de dominio y uso público, centros docentes, plazas de aparcamiento
Primera. 10 4 1 El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de servicios de interés público y social.
Segunda. 10 6 1 Módulos del artículo 10 de este anexo. El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de servicios de interés público y social, teniendo en cuenta las observaciones del cuadro del artículo 10 de este anexo.
Norma afectada por

Afectaciones recientes24/12/2014RD 1056/2014 de 12 Dic. (condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad)

Letra c) del artículo 7 del anexo suprimida por la disposición derogatoria única del R.D. 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad («B.O.E.» 23 diciembre).

29/5/2014L 2/2014, de 25 Mar. CA ILles Balears (ordenación y uso del suelo)

Téngase en cuenta la letra a) de la disposición final tercera de la Ley [BALEARES] 2/2014, 25 marzo, de ordenación y uso del suelo («B.O.I.B.» 29 marzo) , que establece que el presente Real Decreto sigue siendo aplicable en las ILles Balears, supletoriamente y en todo aquello que sea compatible con esta ley y demás disposiciones vigentes, mientras no la desplace el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición segunda de dicha Ley.

1/9/2006D 305/2006 de 18 Jul. CA Cataluña (Regl. de la Ley de urbanismo)

Téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Final 1.ª del D [CATALUÑA] 305/2006, 18 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo («D.O.G.C.» 24 julio) , la presente norma no es aplicable en Cataluña a partir del día 1 de septiembre de 2006, día de la entrada en vigor de dicho Reglamento.

9/6/1996L 7/1997 de 14 Abr. (medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales)

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

RDL 5/1996 de 7 Jun. (medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales)

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril).

19/3/1993RD 304/1993 de 26 Feb. (tabla de vigencias de reglamentos y disposiciones urbanísticas en ejecución de la DF única, del TR de la L sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana)

Letra b) del artículo 30 derogada por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Artículo 31 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Letra f) del artículo 90 derogada por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Letra g) del artículo 92 derogada por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Letra f) del número 1 del artículo 93 derogada por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Artículo 104 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Artículo 107 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Artículo 108 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Artículo 109 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Artículo 110 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Artículo 111 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Artículo 112 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Artículo 113 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Artículo 114 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Artículo 119 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Número 3 del artículo 141 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Número 2 del artículo 142 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Número 3 del artículo 142 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Número 4 del artículo 147 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Número 1 del artículo 155 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Párrafo 2º del número 2 del artículo 155 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Número 3 del artículo 161 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Párrafo 3.º del artículo 166 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

Artículo 8 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo).

16/8/1990L 8/1990 de 25 Jul. (reforma del régimen urbanístico y valoración del suelo)

Téngase en cuenta que conforme establece la disposición derogatoria de la Ley 8/1990, 25 julio, sobre reforma del régimen urbanístico y valoraciones del suelo («B.O.E.» 27 julio) : «quedan derogados los preceptos de la vigente Ley del suelo y Reglamento de su desarrollo y demás disposiciones de carácter general que se opongan a lo establecido en esta Ley. En especial quedan derogados los preceptos sobre valoración de suelo contenidos en la legislación expropiatoria».

Otras afectaciones anterioresL 8/1990 de 25 Jul. (reforma del régimen urbanístico y valoración del suelo) RD 3576/1983 de 28 Dic. (traspaso a la CA La Rioja de funciones y servicios del Estado en materia de ordenación del territorio y urbanismo) RD 1992/1983 de 20 Jul. (traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la CA Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente) RD 3060/1982 de 24 Jul. (traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la C.A. Cantabria,sobre ordenación del territorio y urbanismo) RD 466/1980 de 29 Feb. (traspaso de competencias de la Administración del Estado al Consejo Regional de Murcia en materia de urbanismo, agricultura, actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, ferias interiores, turismo, transportes, Administración Local, cultura y sanidad) RD 2874/1979 de 17 Dic. (transferencia de competencias al Consejo Regional de Asturias en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, urbanismo, agricultura, ferias interiores, turismo, transportes, administración local, cultura y sanidad) RD 2843/1979 de 7 Dic. (traspaso de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, urbanismo, agricultura, turismo, Administración Local, cultura y sanidad) RD 2245/1979 de 7 Sep. (transferencia de competencias al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares) RD 698/1979 de 13 Feb. (transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de administración local, agricultura, transporte, urbanismo, actividades molestas y turismo) RD 212/1979 de 26 Ene. (transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Galicia en materia de turismo, actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, transportes y urbanismo) RD de 298/1979 de 26 Ene. (transferencias del Estado a la Diputación General de Aragón, en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, agricultura, urbanismo y turismo) RD 299/1979 de 26 Ene. (transferencia de competencias de la Administación estatal al Consejo del País Valenciano, en agricultura, urbanismo, turismo, ferias interiores y transportes)

Enlaces a legislación relacionada con Articulo 12 Módulos Mínimos de Reservas para Dotaciones en Suelos Destinados a Usos Terciarios del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.- Investigación Jurídica sobre el Articulo 12 Módulos Mínimos de Reservas para Dotaciones en Suelos Destinados a Usos Terciarios del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Articulo 12 Módulos Mínimos de Reservas para Dotaciones en Suelos Destinados a Usos Terciarios del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Articulo 12 Módulos Mínimos de Reservas para Dotaciones en Suelos Destinados a Usos Terciarios del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Articulo 12 Módulos Mínimos de Reservas para Dotaciones en Suelos Destinados a Usos Terciarios del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Articulo 12 Módulos Mínimos de Reservas para Dotaciones en Suelos Destinados a Usos Terciarios del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Articulo 12 Módulos Mínimos de Reservas para Dotaciones en Suelos Destinados a Usos Terciarios del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Articulo 12 Módulos Mínimos de Reservas para Dotaciones en Suelos Destinados a Usos Terciarios del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Articulo 12 Módulos Mínimos de Reservas para Dotaciones en Suelos Destinados a Usos Terciarios del Reglamento del Planeamiento Urbanístico


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Articulo 12 Módulos Mínimos de Reservas para Dotaciones en Suelos Destinados a Usos Terciarios del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Articulo 12 Módulos Mínimos de Reservas para Dotaciones en Suelos Destinados a Usos Terciarios del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
    Palabras Clave Real Decreto 2159/1978, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal y Financiero, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Derechos Reales, Administrativo, Colegios, Condiciones, Decreto, Dominio, Espacios Libres, Mar, Medidas, Reglamento, Reservas, Servicios, Suelo, Suelo Urbanizable, Suelos, Tera
    Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Articulo 12 Módulos Mínimos de Reservas para Dotaciones en Suelos Destinados a Usos Terciarios del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Eva Aguirre
    Fecha Disposición 23-6-1978
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-12-modulos-minimos-de-reservas-para-dotaciones-en-suelos-destinados-a-usos-terciarios-del-real-decreto-2159-1978
    Fuente BOE y otras
    Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Articulo 12 Módulos Mínimos de Reservas para Dotaciones en Suelos Destinados a Usos Terciarios
    Materia Reglamento del Planeamiento Urbanístico – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Real Decreto 2159/1978
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Articulo 12 Módulos Mínimos de Reservas para Dotaciones en Suelos Destinados a Usos Terciarios del Reglamento del Planeamiento Urbanístico Completado
    Dominio leyes.org.es


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