Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, Art. 120: Cajas de Ahorros

Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros

Art. 120 de la Ley Orgánica 6/2006: Cajas de Ahorros

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros

2.- Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros

Párrafo 1 del Artículo 120 de la Ley Orgánica 6/2006

1. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.11 y 149.1.13 de la Constitución. Esta competencia incluye en todo caso:

  • a) La determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los distintos intereses sociales deben estar representados.
  • b) El estatuto jurídico de los miembros de los órganos rectores y de los demás cargos de las cajas de ahorro.
  • c) El régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el registro.
  • d) El ejercicio de las potestades administrativas con relación a las fundaciones que creen.
  • e) La regulación de las agrupaciones de cajas de ahorros con sede social en Cataluña.

Párrafo 2 del Artículo 120 de la Ley Orgánica 6/2006

2.Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas. Inciso «los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan» del artículo 120.2 declarado inconstitucional, y por lo tanto, nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 2010.

Asimismo, la Generalitat efectuará el seguimiento del proceso de emisión y distribución de cuotas participativas, exceptuando los aspectos relativos al régimen de ofertas públicas de venta o suscripción de valores y admisión a negociación, a la estabilidad financiera y a la solvencia.

Párrafo 3 del Artículo 120 de la Ley Orgánica 6/2006

3. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las cajas. Esta competencia incluye, en todo caso, el establecimiento de infracciones y sanciones adicionales en materias de su competencia.

Párrafo 4 del Artículo 120 de la Ley Orgánica 6/2006

4. La Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal, colabora en las actividades de inspección y sanción que el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España ejercen sobre las cajas de ahorro con domicilio en Cataluña.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros
    Palabras Clave Ley Orgánica 6/2006, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Agrario, Derecho Canónico, Derecho Comercial, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Público, Derecho Minero, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho de las Comunidades Europeas, Derecho en General, Derechos Reales, Economía, Familia y Tutela, Obligaciones, Persona, Privilegios, Sucesiones, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Acuerdo, As, Cajas de Ahorro, Cajas de Ahorros, Civil, Disciplina, Domicilio, Establecimiento, Estado, Estatuto, Forma, Hacienda, Intereses, Potestades, Principios, Proceso, Reforma, Registro, Sanciones, Sentencia
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Daniel Núñez
    Fecha Disposición 19-7-2006
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-120-de-la-ley-organica-6-2006
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 120: Cajas de Ahorros
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 6/2006
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros Completado
    Dominio leyes.org.es


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