Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros
Art. 120 de la Ley Orgánica 6/2006: Cajas de Ahorros
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros
2.- Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros
Párrafo 1 del Artículo 120 de la Ley Orgánica 6/2006
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.11 y 149.1.13 de la Constitución. Esta competencia incluye en todo caso:
- a) La determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los distintos intereses sociales deben estar representados.
- b) El estatuto jurídico de los miembros de los órganos rectores y de los demás cargos de las cajas de ahorro.
- c) El régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el registro.
- d) El ejercicio de las potestades administrativas con relación a las fundaciones que creen.
- e) La regulación de las agrupaciones de cajas de ahorros con sede social en Cataluña.
Párrafo 2 del Artículo 120 de la Ley Orgánica 6/2006
2.Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas. Inciso «los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan» del artículo 120.2 declarado inconstitucional, y por lo tanto, nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 2010.
Asimismo, la Generalitat efectuará el seguimiento del proceso de emisión y distribución de cuotas participativas, exceptuando los aspectos relativos al régimen de ofertas públicas de venta o suscripción de valores y admisión a negociación, a la estabilidad financiera y a la solvencia.
Párrafo 3 del Artículo 120 de la Ley Orgánica 6/2006
3. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las cajas. Esta competencia incluye, en todo caso, el establecimiento de infracciones y sanciones adicionales en materias de su competencia.
Párrafo 4 del Artículo 120 de la Ley Orgánica 6/2006
4. La Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal, colabora en las actividades de inspección y sanción que el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España ejercen sobre las cajas de ahorro con domicilio en Cataluña.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-120-de-la-ley-organica-6-2006
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros
- Detalles de enmiendas del Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros y otras
- Notas de correcciones del Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros |
Palabras Clave | Ley Orgánica 6/2006, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Agrario, Derecho Canónico, Derecho Comercial, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Público, Derecho Minero, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho de las Comunidades Europeas, Derecho en General, Derechos Reales, Economía, Familia y Tutela, Obligaciones, Persona, Privilegios, Sucesiones, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Acuerdo, As, Cajas de Ahorro, Cajas de Ahorros, Civil, Disciplina, Domicilio, Establecimiento, Estado, Estatuto, Forma, Hacienda, Intereses, Potestades, Principios, Proceso, Reforma, Registro, Sanciones, Sentencia |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Daniel Núñez |
Fecha Disposición | 19-7-2006 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-120-de-la-ley-organica-6-2006 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 120: Cajas de Ahorros |
Materia | Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 6/2006 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 120 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Cajas de Ahorros Completado |
Dominio | leyes.org.es |