Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Art. 123: Solidaridad y Suficiencia Financiera

Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera

Art. 123 de la Ley Orgánica 1/2007: Solidaridad y Suficiencia Financiera

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera

2.- Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera

Párrafo 1 del Artículo 123 de la Ley Orgánica 1/2007

1. El sistema de ingresos de la Comunidad Autónoma de las ILles Balears garantizará, en los términos previstos en la Ley Orgánica que prevé el artículo 157.3 de la Constitución, los recursos financieros que, atendiendo a las necesidades de gasto de las ILles Balears y a su capacidad fiscal aseguren la financiación suficiente para el ejercicio de las competencias propias en la prestación del conjunto de los servicios públicos asumidos, sin perjuicio de respetar la realización efectiva del principio de solidaridad en todo el territorio nacional en los términos del artículo 138 de la Constitución.

Párrafo 2 del Artículo 123 de la Ley Orgánica 1/2007

2. Los recursos financieros de que disponga la Comunidad Autónoma de las ILles Balears podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y si procede la Comunidad Autónoma de las ILles Balears recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad. Estos niveles los fijará el Estado.

Párrafo 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica 1/2007

3. En el ejercicio de sus competencias financieras, el Gobierno de las ILles Balears velará por el equilibrio territorial en las ILles Balears y por la realización interna del principio de solidaridad.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Obligaciones, Persona, Administrativo, As, Cabo, Capacidad, Comunidad, Esfuerzo Fiscal, Estado, Estatuto, Forma, Gobierno, Principio de Solidaridad, Recursos, Reforma, Sanidad, Servicios, Sistema, Solidaridad, Territorio
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Pablo Peralta
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-123-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 123: Solidaridad y Suficiencia Financiera
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera Completado
    Dominio leyes.org.es


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