Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera
Art. 123 de la Ley Orgánica 1/2007: Solidaridad y Suficiencia Financiera
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera
2.- Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera
Párrafo 1 del Artículo 123 de la Ley Orgánica 1/2007
1. El sistema de ingresos de la Comunidad Autónoma de las ILles Balears garantizará, en los términos previstos en la Ley Orgánica que prevé el artículo 157.3 de la Constitución, los recursos financieros que, atendiendo a las necesidades de gasto de las ILles Balears y a su capacidad fiscal aseguren la financiación suficiente para el ejercicio de las competencias propias en la prestación del conjunto de los servicios públicos asumidos, sin perjuicio de respetar la realización efectiva del principio de solidaridad en todo el territorio nacional en los términos del artículo 138 de la Constitución.
Párrafo 2 del Artículo 123 de la Ley Orgánica 1/2007
2. Los recursos financieros de que disponga la Comunidad Autónoma de las ILles Balears podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y si procede la Comunidad Autónoma de las ILles Balears recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad. Estos niveles los fijará el Estado.
Párrafo 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica 1/2007
3. En el ejercicio de sus competencias financieras, el Gobierno de las ILles Balears velará por el equilibrio territorial en las ILles Balears y por la realización interna del principio de solidaridad.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-123-de-la-ley-organica-1-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera en la Enciclopedia Jurídica española
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera
- Detalles de enmiendas del Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera y otras
- Notas de correcciones del Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera |
Palabras Clave | Ley Orgánica 1/2007, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Obligaciones, Persona, Administrativo, As, Cabo, Capacidad, Comunidad, Esfuerzo Fiscal, Estado, Estatuto, Forma, Gobierno, Principio de Solidaridad, Recursos, Reforma, Sanidad, Servicios, Sistema, Solidaridad, Territorio |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Pablo Peralta |
Fecha Disposición | 28-2-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-123-de-la-ley-organica-1-2007 |
Fuente | , Boletin Oficial De Las Illes Balears |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 123: Solidaridad y Suficiencia Financiera |
Materia | Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 1/2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 123 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Solidaridad y Suficiencia Financiera Completado |
Dominio | leyes.org.es |