Art. 123 del Real Decreto 1211-1990
Art. 123 del Real Decreto 1211-1990
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990
- Versión Actual, en vigor desde 25 de Julio de 2013
- Más información sobre la versión actual del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990
2.- Art. 123 del Real Decreto 1211-1990
El otorgamiento de las autorizaciones habilitantes para la realización de transportes discrecionales interurbanos en vehículos de turismo estará condicionado a que el solicitante sea previamente titular de la licencia municipal que habilite para la prestación de la misma clase de servicios en el ámbito urbano.
La autorización de transporte interurbano deberá domiciliarse en el mismo municipio que hubiese otorgado la licencia de transporte urbano.
La pérdida o retirada por cualquier causa legal de la licencia de transporte urbano dará lugar a la cancelación de la autorización habilitante para la realización de transporte interurbano, salvo que se den las circunstancias previstas en el artículo siguiente.
Artículo 123 redactado por el número setenta y uno del artículo único del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre («B.O.E.» 15 noviembre). Vigencia: 16 noviembre 2006
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 123 del Real Decreto 1211-1990
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 123 del Real Decreto 1211-1990
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 123 del Real Decreto 1211-1990.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 123 del Real Decreto 1211-1990
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-123-del-real-decreto-1211-1990
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 123 del Real Decreto 1211-1990 debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990 pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 123 del Real Decreto 1211-1990 en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 123 del Real Decreto 1211-1990
- Detalles de enmiendas del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990 y otras
- Notas de correcciones del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990 y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 123 del Real Decreto 1211-1990
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 123 del Real Decreto 1211-1990.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 123 del Real Decreto 1211-1990.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 123 del Real Decreto 1211-1990
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990
Versión 9. VIgente desde 09/06/2012 hasta 25/07/2013
El otorgamiento de las autorizaciones habilitantes para la realización de transportes discrecionales interurbanos en vehículos de turismo estará condicionado a que el solicitante sea previamente titular de la licencia municipal que habilite para la prestación de la misma clase de servicios en el ámbito urbano.
La autorización de transporte interurbano deberá domiciliarse en el mismo municipio que hubiese otorgado la licencia de transporte urbano.
La pérdida o retirada por cualquier causa legal de la licencia de transporte urbano dará lugar a la cancelación de la autorización habilitante para la realización de transporte interurbano, salvo que se den las circunstancias previstas en el artículo siguiente.
Artículo 123 redactado por el número setenta y uno del artículo único del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre («B.O.E.» 15 noviembre). Vigencia: 16 noviembre 2006
Versión 8. VIgente desde 30/10/2011 hasta 09/06/2012
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990
Versión 7. VIgente desde 06/08/2010 hasta 30/10/2011
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990
Versión 6. VIgente desde 16/11/2006 hasta 06/08/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990
Versión 5. VIgente desde 01/01/2005 hasta 16/11/2006
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990
Versión 4. VIgente desde 09/05/2002 hasta 01/01/2005
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990
Versión 3. VIgente desde 07/12/2001 hasta 09/05/2002
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990
Versión 2. VIgente desde 07/08/2001 hasta 07/12/2001
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990
Versión 1. VIgente desde 07/01/2000 hasta 07/08/2001
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990
Versión Inicial. VIgente desde 27/05/1998 hasta 07/01/2000
El otorgamiento de las autorizaciones habilitantes para la realización de transportes discrecionales interurbanos en vehículos de turismo estará condicionado a que el solicitante sea previamente titular de la licencia municipal que habilite para la prestación de la misma clase de servicios en el ámbito urbano.
La autorización de transporte interurbano deberá domiciliarse en el mismo municipio que hubiese otorgado la licencia de transporte urbano.
La pérdida o retirada por cualquier causa legal de la licencia de transporte urbano dará lugar a la cancelación de la autorización habilitante para la realización de transporte interurbano, salvo que se den las circunstancias previstas en el artículo siguiente.
Artículo 123 redactado por el número setenta y uno del artículo único del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre («B.O.E.» 15 noviembre). Vigencia: 16 noviembre 2006
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 123 del Real Decreto 1211-1990 |
Palabras Clave | Real Decreto 1211-1990, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Municipal, Derecho Procesal General, Derecho en General, Propiedad Intelectual e Industrial, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Decreto, Licencia, Municipio, Reglamento, Servicios, Transporte, Transportes, Transportes Terrestres |
Descripción | REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 123 del Real Decreto 1211-1990 y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Santiago Morales |
Fecha Disposición | 28-9-1990 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-123-del-real-decreto-1211-1990 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Ministerio De Transportes, Turismo Y Comunicaciones |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 123 |
Materia | Real Decreto 1211-1990 – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Real Decreto 1211-1990 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 123 del Real Decreto 1211-1990 Completado |
Dominio | leyes.org.es |