Real Decreto 1211-1990: Art. 123

Art. 123 del Real Decreto 1211-1990

Art. 123 del Real Decreto 1211-1990

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990

2.- Art. 123 del Real Decreto 1211-1990

El otorgamiento de las autorizaciones habilitantes para la realización de transportes discrecionales interurbanos en vehículos de turismo estará condicionado a que el solicitante sea previamente titular de la licencia municipal que habilite para la prestación de la misma clase de servicios en el ámbito urbano.

La autorización de transporte interurbano deberá domiciliarse en el mismo municipio que hubiese otorgado la licencia de transporte urbano.

La pérdida o retirada por cualquier causa legal de la licencia de transporte urbano dará lugar a la cancelación de la autorización habilitante para la realización de transporte interurbano, salvo que se den las circunstancias previstas en el artículo siguiente.

Artículo 123 redactado por el número setenta y uno del artículo único del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre («B.O.E.» 15 noviembre). Vigencia: 16 noviembre 2006

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 123 del Real Decreto 1211-1990

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 123 del Real Decreto 1211-1990

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 123 del Real Decreto 1211-1990.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 123 del Real Decreto 1211-1990

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 123 del Real Decreto 1211-1990 en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 123 del Real Decreto 1211-1990.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 123 del Real Decreto 1211-1990.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 123 del Real Decreto 1211-1990


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990

Versión 9. VIgente desde 09/06/2012 hasta 25/07/2013

El otorgamiento de las autorizaciones habilitantes para la realización de transportes discrecionales interurbanos en vehículos de turismo estará condicionado a que el solicitante sea previamente titular de la licencia municipal que habilite para la prestación de la misma clase de servicios en el ámbito urbano.

La autorización de transporte interurbano deberá domiciliarse en el mismo municipio que hubiese otorgado la licencia de transporte urbano.

La pérdida o retirada por cualquier causa legal de la licencia de transporte urbano dará lugar a la cancelación de la autorización habilitante para la realización de transporte interurbano, salvo que se den las circunstancias previstas en el artículo siguiente.

Artículo 123 redactado por el número setenta y uno del artículo único del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre («B.O.E.» 15 noviembre). Vigencia: 16 noviembre 2006

Versión 8. VIgente desde 30/10/2011 hasta 09/06/2012

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990

Versión 7. VIgente desde 06/08/2010 hasta 30/10/2011

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990

Versión 6. VIgente desde 16/11/2006 hasta 06/08/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990

Versión 5. VIgente desde 01/01/2005 hasta 16/11/2006

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990

Versión 4. VIgente desde 09/05/2002 hasta 01/01/2005

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990

Versión 3. VIgente desde 07/12/2001 hasta 09/05/2002

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990

Versión 2. VIgente desde 07/08/2001 hasta 07/12/2001

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990

Versión 1. VIgente desde 07/01/2000 hasta 07/08/2001

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 123 del Real Decreto 1211-1990

Versión Inicial. VIgente desde 27/05/1998 hasta 07/01/2000

El otorgamiento de las autorizaciones habilitantes para la realización de transportes discrecionales interurbanos en vehículos de turismo estará condicionado a que el solicitante sea previamente titular de la licencia municipal que habilite para la prestación de la misma clase de servicios en el ámbito urbano.

La autorización de transporte interurbano deberá domiciliarse en el mismo municipio que hubiese otorgado la licencia de transporte urbano.

La pérdida o retirada por cualquier causa legal de la licencia de transporte urbano dará lugar a la cancelación de la autorización habilitante para la realización de transporte interurbano, salvo que se den las circunstancias previstas en el artículo siguiente.

Artículo 123 redactado por el número setenta y uno del artículo único del R.D. 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre («B.O.E.» 15 noviembre). Vigencia: 16 noviembre 2006


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 123 del Real Decreto 1211-1990
Palabras Clave Real Decreto 1211-1990, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Municipal, Derecho Procesal General, Derecho en General, Propiedad Intelectual e Industrial, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Decreto, Licencia, Municipio, Reglamento, Servicios, Transporte, Transportes, Transportes Terrestres
Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 123 del Real Decreto 1211-1990 y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Santiago Morales
Fecha Disposición 28-9-1990
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-123-del-real-decreto-1211-1990
Fuente BOE y otras
Órgano Ministerio De Transportes, Turismo Y Comunicaciones
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 123
Materia Real Decreto 1211-1990 – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Real Decreto 1211-1990
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 123 del Real Decreto 1211-1990 Completado
Dominio leyes.org.es


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