Reglamento del Planeamiento Urbanístico: Art. 123

Art. 123 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Art. 123 del Real Decreto 2159/1978

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Reglamento del Planeamiento Urbanístico > Titulo IV: De la Formacion y Aprobacion de los Planes > Capitulo III: De los Planes Generales, Parciales, Estudio de Detalle, Proyectos de Urbanizacion Programas de Actuacion Urbanistica, Planes Especiales, Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento y Delimitacion del Suelo Urbano > Seccion 2: De los Planes Generales > Artículo 123

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 123 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

2.- Art. 123 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Párrafo 1 del Artículo 123 del Real Decreto 2159/1978

1. Los Planes Generales Municipales de ordenación urbana se redactarán de oficio por los Ayuntamientos respectivos. No obstante, podrán éstos encomendar su formulación a la Comisión Provincial de Urbanismo o a la Diputación.

Párrafo 2 del Artículo 123 del Real Decreto 2159/1978

2. Si se hubiere determinado, por los órganos señalados en el artículo 36 de la Ley del Suelo, plazo para su formulación y no se hubiese realizado dentro del mismo, se estará a lo siguiente:

  • a) Cuando el referido plazo fuera fijado por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, éste podrá disponer que se redacte por la Dirección General de Urbanismo, por la Comisión Provincial de Urbanismo o por la Diputación Provincial.
  • b) Cuando el plazo lo hubiese señalado la Comisión Provincial de Urbanismo, ésta podrá acordar que se redacte por la propia Comisión o por la Diputación Provincial.

Párrafo 3 del Artículo 123 del Real Decreto 2159/1978

3. Los gastos de redacción de los Planes Generales Municipales serán sufragados en todo caso por las respectivas Entidades Locales, salvo circunstancias especiales justificadas en expediente instruido al efecto.

Párrafo 4 del Artículo 123 del Real Decreto 2159/1978

4. En todo caso, la redacción podrá encargarse a los técnicos de la Corporación o Comisión o a los que se designaren, libremente o por concurso, entre facultativos competentes con título oficial español.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 123 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 123 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 123 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 123 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 123 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 123 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 123 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 123 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 123 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 123 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 123 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
    Palabras Clave Real Decreto 2159/1978, Derecho Canónico, Derecho Constitucional, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Filosofía del Derecho, Administrativo, Ayuntamientos, De oficio, Decreto, Efecto, Entidades, Facultativos, Ministro, Obras, Oficial, Planes, Reglamento, Suelo
    Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 123 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Alejandra Castillo
    Fecha Disposición 23-6-1978
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-123-del-real-decreto-2159-1978
    Fuente BOE y otras
    Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 123
    Materia Reglamento del Planeamiento Urbanístico – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Real Decreto 2159/1978
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 123 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico Completado
    Dominio leyes.org.es


    Deja un comentario