Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Art. 125: Comisión Mixta de Economía y Hacienda

Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda

Art. 125 de la Ley Orgánica 1/2007: Comisión Mixta de Economía y Hacienda

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda

2.- Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda

Párrafo 1 del Artículo 125 de la Ley Orgánica 1/2007

1. La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las ILles Balears es el órgano bilateral de relación entre ambas Administraciones en materias fiscales y financieras.

Párrafo 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica 1/2007

2. La Comisión está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de las ILles Balears. La Presidencia de esta comisión mixta se ejercerá de forma rotatoria entre las dos partes en turnos de un año.

Párrafo 3 del Artículo 125 de la Ley Orgánica 1/2007

3. Corresponde a la Comisión adoptar su reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo entre las dos delegaciones en el que se regulará, en todo caso, la forma en la que se realizarán las convocatorias y su periodicidad, que será como mínimo anual.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Agrario, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho en General, Derechos Reales, Acuerdo, Administrativo, As, Bilateral, Comunidad, Estado, Estatuto, Forma, Hacienda, Partes, Presidencia, Reforma, Reglamento
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Sara Pereyra
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-125-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 125: Comisión Mixta de Economía y Hacienda
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda Completado
    Dominio leyes.org.es


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