Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda
Art. 125 de la Ley Orgánica 1/2007: Comisión Mixta de Economía y Hacienda
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda
2.- Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda
Párrafo 1 del Artículo 125 de la Ley Orgánica 1/2007
1. La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las ILles Balears es el órgano bilateral de relación entre ambas Administraciones en materias fiscales y financieras.
Párrafo 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica 1/2007
2. La Comisión está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de las ILles Balears. La Presidencia de esta comisión mixta se ejercerá de forma rotatoria entre las dos partes en turnos de un año.
Párrafo 3 del Artículo 125 de la Ley Orgánica 1/2007
3. Corresponde a la Comisión adoptar su reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo entre las dos delegaciones en el que se regulará, en todo caso, la forma en la que se realizarán las convocatorias y su periodicidad, que será como mínimo anual.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-125-de-la-ley-organica-1-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda
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- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda
- Detalles de enmiendas del Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda y otras
- Notas de correcciones del Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda |
Palabras Clave | Ley Orgánica 1/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Agrario, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho en General, Derechos Reales, Acuerdo, Administrativo, As, Bilateral, Comunidad, Estado, Estatuto, Forma, Hacienda, Partes, Presidencia, Reforma, Reglamento |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Sara Pereyra |
Fecha Disposición | 28-2-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-125-de-la-ley-organica-1-2007 |
Fuente | , Boletin Oficial De Las Illes Balears |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 125: Comisión Mixta de Economía y Hacienda |
Materia | Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 1/2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Economía y Hacienda Completado |
Dominio | leyes.org.es |