Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, Art. 125: Corporaciones de Derecho Público y Profesiones Tituladas

Art. 125 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Corporaciones de Derecho Público y Profesiones Tituladas

Art. 125 de la Ley Orgánica 6/2006: Corporaciones de Derecho Público y Profesiones Tituladas

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 125 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Corporaciones de Derecho Público y Profesiones Tituladas

2.- Art. 125 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Corporaciones de Derecho Público y Profesiones Tituladas

Párrafo 1 del Artículo 125 de la Ley Orgánica 6/2006

1. Corresponde a la Generalitat, en materia de Colegios Profesionales, Academias, Cámaras Agrarias, Cámaras de Comercio, de Industria y de Navegación y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, la competencia exclusiva, excepto en lo previsto en los apartados 2 y 3. Esta competencia, respetando lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución, incluye en todo caso:

  • a) La regulación de la organización interna, del funcionamiento y del régimen económico, presupuestario y contable, así como el régimen de colegiación y adscripción, de los derechos y deberes de sus miembros y del régimen disciplinario.
  • b) La creación y la atribución de funciones.
  • c) La tutela administrativa.
  • d) El sistema y procedimiento electorales aplicables a la elección de los miembros de las corporaciones.
  • e) La determinación del ámbito territorial y la posible agrupación dentro de Cataluña.

Párrafo 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica 6/2006

2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la definición de las corporaciones a que se refiere el apartado 1 y sobre los requisitos para su creación y para ser miembro de las mismas.

Párrafo 3 del Artículo 125 de la Ley Orgánica 6/2006

3. Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, previo acuerdo de la Generalitat con el Estado, pueden desarrollar funciones de comercio exterior y destinar recursos camerales a estas funciones.

Párrafo 4 del Artículo 125 de la Ley Orgánica 6/2006

4. Corresponde a la Generalitat, respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales y lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el ejercicio de las profesiones tituladas, que incluye en todo caso:

  • a) La determinación de los requisitos y las condiciones de ejercicio de las profesiones tituladas así como de los derechos y las obligaciones de los profesionales titulados y del régimen de incompatibilidades.
  • b) La regulación de las garantías administrativas ante el intrusismo y las actuaciones irregulares, así como la regulación de las prestaciones profesionales de carácter obligatorio.
  • c) El régimen disciplinario del ejercicio de las profesiones tituladas.

Véase la Ley [CATALUÑA] 3/2008, 23 abril, del ejercicio de las profesiones del deporte («D.O.G.C.» 2 mayo).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 125 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Corporaciones de Derecho Público y Profesiones Tituladas

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 125 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Corporaciones de Derecho Público y Profesiones Tituladas

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 125 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Corporaciones de Derecho Público y Profesiones Tituladas

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 125 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Corporaciones de Derecho Público y Profesiones Tituladas.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 125 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Corporaciones de Derecho Público y Profesiones Tituladas

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 125 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Corporaciones de Derecho Público y Profesiones Tituladas en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 125 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Corporaciones de Derecho Público y Profesiones Tituladas.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 125 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Corporaciones de Derecho Público y Profesiones Tituladas.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 125 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Corporaciones de Derecho Público y Profesiones Tituladas


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 125 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Corporaciones de Derecho Público y Profesiones Tituladas

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 125 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Corporaciones de Derecho Público y Profesiones Tituladas
    Palabras Clave Ley Orgánica 6/2006, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derechos Reales, Economía, Familia y Tutela, Obligaciones, Privilegios, Sucesiones, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Actuaciones, Acuerdo, As, Civil, Colegios, Comercio, Condiciones, Corporaciones, Deporte, Estado, Estatuto, Incompatibilidades, Industria, Intereses, Intrusismo, Normas, Prestaciones, Procedimiento, Recursos, Reforma, Sistema
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 125 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Corporaciones de Derecho Público y Profesiones Tituladas y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Joaquín Romero
    Fecha Disposición 19-7-2006
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-125-de-la-ley-organica-6-2006
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 125: Corporaciones de Derecho Público y Profesiones Tituladas
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 6/2006
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 125 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Corporaciones de Derecho Público y Profesiones Tituladas Completado
    Dominio leyes.org.es


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