Reglamento de Gestión Urbanística: Art. 127

Art. 127 del Reglamento de Gestión Urbanística

Art. 127 del Real Decreto 3288/1978

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Reglamento de Gestión Urbanística > Titulo III: Reparcelación > Capitulo VI: Efectos > Seccion 2: Efectos Económicos > Artículo 127

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 127 del Reglamento de Gestión Urbanística

2.- Art. 127 del Reglamento de Gestión Urbanística

Párrafo 1 del Artículo 127 del Real Decreto 3288/1978

1. Las partidas que comprenda la cuenta de liquidación para cada interesado quedarán compensadas cuando fueren de distinto signo, siendo exigibles únicamente los saldos resultantes.

Párrafo 2 del Artículo 127 del Real Decreto 3288/1978

2. Los saldos de la cuenta de liquidación del proyecto se entenderán provisionales y a buena cuenta, hasta que se apruebe la liquidación definitiva de la reparcelación. Los errores y omisiones que se adviertan, así como las rectificaciones que se estimen procedentes, se tendrán en cuenta en la liquidación definitiva, pero no suspenderán la exigibilidad de los saldos provisionales aprobados con el proyecto.

Párrafo 3 del Artículo 127 del Real Decreto 3288/1978

3. Los saldos adeudados por los adjudicatarios podrán compensarse con la cesión de terrenos, previo acuerdo con los interesados, conforme al artículo 122.2 de la Ley del Suelo.

Párrafo 4 del Artículo 127 del Real Decreto 3288/1978

4. A todos los efectos se entenderá que los saldos de reparcelación son deudas líquidas y exigibles que median entre cada uno de los interesados y la Administración actuante. En caso de impago procederá la vía de apremio.

Párrafo 5 del Artículo 127 del Real Decreto 3288/1978

5. Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Administración podrá acordar los aplazamientos o fraccionamientos de pago que estime procedentes, siempre que no lo impidan otras normas generales o imperativas.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 127 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 127 del Reglamento de Gestión Urbanística

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 127 del Reglamento de Gestión Urbanística.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 127 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 127 del Reglamento de Gestión Urbanística en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 127 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 127 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 127 del Reglamento de Gestión Urbanística


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 127 del Reglamento de Gestión Urbanística

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 127 del Reglamento de Gestión Urbanística
    Palabras Clave Real Decreto 3288/1978, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal General, Derecho en General, Obligaciones, Acuerdo, Administrativo, Apremio, As, Decreto, Deudas, Interesado, Normas, Pago, Partidas, Reglamento, Suelo
    Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 127 del Reglamento de Gestión Urbanística y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Juan Figueroa
    Fecha Disposición 25-8-1978
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-127-del-real-decreto-3288-1978
    Fuente BOE y otras
    Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 127
    Materia Reglamento de Gestión Urbanística – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Real Decreto 3288/1978
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 127 del Reglamento de Gestión Urbanística Completado
    Dominio leyes.org.es


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