Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, Art. 128: Denominaciones e Indicaciones Geográficas y de Calidad

Art. 128 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Denominaciones e Indicaciones Geográficas y de Calidad

Art. 128 de la Ley Orgánica 6/2006: Denominaciones e Indicaciones Geográficas y de Calidad

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 128 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Denominaciones e Indicaciones Geográficas y de Calidad

2.- Art. 128 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Denominaciones e Indicaciones Geográficas y de Calidad

Párrafo 1 del Artículo 128 de la Ley Orgánica 6/2006

1. Corresponde a la Generalitat, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el cual a su vez incluye:

  • a) La determinación de los posibles niveles de protección de los productos y su régimen y condiciones, así como los derechos y las obligaciones que se derivan.
  • b) El régimen de titularidad de las denominaciones, respetando la legislación de propiedad industrial.
  • c) La regulación de las formas y las condiciones de producción y comercialización de los correspondientes productos, y el régimen sancionador aplicable.
  • d) El régimen de la organización administrativa de la denominación de origen, o mención de calidad, referida tanto a la gestión como al control de la producción y la comercialización.

Párrafo 2 del Artículo 128 de la Ley Orgánica 6/2006

2. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye el reconocimiento de las denominaciones o las indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de las denominaciones o las indicaciones, especialmente las que derivan de la eventual tutela administrativa sobre los órganos de la denominación y del ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones del régimen de la denominación.

Párrafo 3 del Artículo 128 de la Ley Orgánica 6/2006

3. La Generalitat, en el supuesto de que el territorio de una denominación supere los límites de Cataluña, ejerce las facultades de gestión y control sobre las actuaciones de los órganos de la denominación relativas a terrenos e instalaciones situados en Cataluña, en los términos que determinen las leyes. La Generalitat participa en los órganos de la denominación y en el ejercicio de sus facultades de gestión.

Párrafo 4 del Artículo 128 de la Ley Orgánica 6/2006

4. La Generalitat ejerce sobre su territorio las obligaciones de protección derivadas del reconocimiento por la propia Generalitat de una denominación de origen o de una indicación geográfica protegida. Las autoridades correspondientes colaboran en la protección de las denominaciones geográficas y de calidad catalanas fuera del territorio de Cataluña y ante las correspondientes instituciones de protección europeas e internacionales.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 128 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Denominaciones e Indicaciones Geográficas y de Calidad

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 128 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Denominaciones e Indicaciones Geográficas y de Calidad

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 128 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Denominaciones e Indicaciones Geográficas y de Calidad

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 128 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Denominaciones e Indicaciones Geográficas y de Calidad.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 128 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Denominaciones e Indicaciones Geográficas y de Calidad

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 128 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Denominaciones e Indicaciones Geográficas y de Calidad en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 128 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Denominaciones e Indicaciones Geográficas y de Calidad.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 128 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Denominaciones e Indicaciones Geográficas y de Calidad.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 128 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Denominaciones e Indicaciones Geográficas y de Calidad


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 128 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Denominaciones e Indicaciones Geográficas y de Calidad

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 128 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Denominaciones e Indicaciones Geográficas y de Calidad
    Palabras Clave Ley Orgánica 6/2006, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derechos Reales, Propiedad Intelectual e Industrial, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Actuaciones, Civil, Condiciones, Estatuto, Instituciones, Leyes, Menciones, Normas, Potestad Sancionadora, Productos, Propiedad industrial, Reconocimiento, Reforma, Territorio
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 128 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Denominaciones e Indicaciones Geográficas y de Calidad y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Ricardo Correa
    Fecha Disposición 19-7-2006
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-128-de-la-ley-organica-6-2006
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 128: Denominaciones E Indicaciones Geográficas y de Calidad
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 6/2006
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 128 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Denominaciones e Indicaciones Geográficas y de Calidad Completado
    Dominio leyes.org.es


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