Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Art. 129: Competencias en Materia Tributaria

Art. 129 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias en Materia Tributaria

Art. 129 de la Ley Orgánica 1/2007: Competencias en Materia Tributaria

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 129 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias en Materia Tributaria

2.- Art. 129 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias en Materia Tributaria

Párrafo 1 del Artículo 129 de la Ley Orgánica 1/2007

1. La Comunidad Autónoma de las ILles Balears participa en el rendimiento de los tributos estatales cedidos en los términos establecidos por la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución. Esta cesión se refiere a los rendimientos obtenidos y puede ir acompañada de cesión de capacidad normativa. Adicionalmente, la cesión, tanto de los rendimientos como de la capacidad normativa, puede ser parcial o total en cada caso.

Párrafo 2 del Artículo 129 de la Ley Orgánica 1/2007

2. En el marco de las competencias del Estado y de la Unión Europea, el ejercicio de la capacidad normativa a que hace referencia el apartado anterior incluye, en su caso, la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones y las bonificaciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota.

Párrafo 3 del Artículo 129 de la Ley Orgánica 1/2007

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears, en los términos establecidos por la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, la gestión, la recaudación, la liquidación, la inspección y la revisión de los tributos estatales cedidos totalmente y estas funciones, en la medida en que se atribuyan, respecto de los cedidos parcialmente, de acuerdo con lo que establece el artículo 133.

Párrafo 4 del Artículo 129 de la Ley Orgánica 1/2007

4. La Comunidad Autónoma de las ILles Balears tiene competencia para establecer, mediante una ley del Parlamento, los tributos propios, sobre los cuales tiene capacidad normativa, así como recargos sobre los impuestos cedidos en los términos que se prevean en la legislación de financiación de las comunidades autónomas.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 129 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias en Materia Tributaria

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 129 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias en Materia Tributaria

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 129 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias en Materia Tributaria

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 129 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias en Materia Tributaria.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 129 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias en Materia Tributaria

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 129 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias en Materia Tributaria en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 129 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias en Materia Tributaria.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 129 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias en Materia Tributaria.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 129 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias en Materia Tributaria


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 129 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias en Materia Tributaria

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 129 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias en Materia Tributaria
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Fiscal y Financiero, Derecho Internacional Público, Derecho Municipal, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Persona, Acuerdo, Administrativo, As, Base imponible, Capacidad, Comunidad, Estado, Estatuto, Impuestos, Parlamento, Propios, Reforma
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 129 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias en Materia Tributaria y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador María Figueroa
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-129-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 129: Competencias en Materia Tributaria
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 129 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias en Materia Tributaria Completado
    Dominio leyes.org.es


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