Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública
Art. 13 de la Ley 43-2003: Montes Catalogados de Utilidad Pública
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública
- Versión Actual, en vigor desde 27 de Enero de 2009
- Más información sobre la versión actual del Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública
2.- Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública
A partir de la entrada en vigor de esta ley, las comunidades autónomas podrán incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública los montes públicos comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
- a) Que cumplan alguna de las características enumeradas en los artículos 24 y 24 bis.
- b) Los que, sin reunir plenamente en su estado actual las características de los montes protectores o con otras figuras de especial protección, sean destinados a la restauración, repoblación o mejora forestal con los fines de protección de aquéllos.
- c) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación.
Artículo 13 redactado por el apartado nueve del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril). Vigencia: 30 abril 2006
Enlaces a legislación relacionada con Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública
- Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Título V. Servicios medioambientales y de agricultura.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública.
En general:
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-13-de-la-ley-43-2003
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública en la Enciclopedia Jurídica española
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública
- Detalles de enmiendas del Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública y otras
- Notas de correcciones del Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública
Versión 1. VIgente desde 30/04/2006 hasta 27/12/2009
Montes catalogados de utilidad pública
A partir de la entrada en vigor de esta ley, las comunidades autónomas podrán incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública los montes públicos comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
- a) Que cumplan alguna de las características enumeradas en los artículos 24 y 24 bis.
- b) Los que, sin reunir plenamente en su estado actual las características de los montes protectores o con otras figuras de especial protección, sean destinados a la restauración, repoblación o mejora forestal con los fines de protección de aquéllos.
- c) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación.
Artículo 13 redactado por el apartado nueve del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril) .Vigencia: 30 abril 2006
Versión Inicial. VIgente desde 22/02/2004 hasta 30/04/2006
A partir de la entrada en vigor de esta ley, las comunidades autónomas podrán incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública los montes públicos comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
- a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a procesos de erosión.
- b) Los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos e infraestructuras.
- c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.
- d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual las características descritas en los párrafos a) , b) o c) sean destinados a la repoblación o mejora forestal con los fines de protección en ellos indicados.
- e) Los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial conservación u otras figuras legales de protección, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
- f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación.
A partir de: 30 abril 2006 Artículo 13 redactado por el apartado nueve del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril) .
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública |
Palabras Clave | Ley 43-2003, Derecho Administrativo, Derecho Político, Derechos Reales, Fiscal, Medio Ambiente, Administrativo, Comunidad, Estado, Forestal, Montes, Montes Catalogados |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Eduardo Molina |
Fecha Disposición | 21-11-2003 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-13-de-la-ley-43-2003 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 13: Montes Catalogados de Utilidad Pública |
Materia | Ley de Montes – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 43-2003 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública Completado |
Dominio | leyes.org.es |