Ley de Montes, Art. 13: Montes Catalogados de Utilidad Pública

Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública

Art. 13 de la Ley 43-2003: Montes Catalogados de Utilidad Pública

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley de Montes > Título II: Clasificación y Régimen Jurídico de los Montes > Capítulo I: Clasificación de los Montes > Artículo 13: Montes Catalogados de Utilidad Pública

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública

2.- Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública

A partir de la entrada en vigor de esta ley, las comunidades autónomas podrán incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública los montes públicos comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Que cumplan alguna de las características enumeradas en los artículos 24 y 24 bis.
  • b) Los que, sin reunir plenamente en su estado actual las características de los montes protectores o con otras figuras de especial protección, sean destinados a la restauración, repoblación o mejora forestal con los fines de protección de aquéllos.
  • c) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación.

Artículo 13 redactado por el apartado nueve del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril). Vigencia: 30 abril 2006

Enlaces a legislación relacionada con Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública

Versión 1. VIgente desde 30/04/2006 hasta 27/12/2009

Montes catalogados de utilidad pública

A partir de la entrada en vigor de esta ley, las comunidades autónomas podrán incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública los montes públicos comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Que cumplan alguna de las características enumeradas en los artículos 24 y 24 bis.
  • b) Los que, sin reunir plenamente en su estado actual las características de los montes protectores o con otras figuras de especial protección, sean destinados a la restauración, repoblación o mejora forestal con los fines de protección de aquéllos.
  • c) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación.

Artículo 13 redactado por el apartado nueve del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril) .Vigencia: 30 abril 2006

Versión Inicial. VIgente desde 22/02/2004 hasta 30/04/2006

A partir de la entrada en vigor de esta ley, las comunidades autónomas podrán incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública los montes públicos comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a procesos de erosión.
  • b) Los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos e infraestructuras.
  • c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.
  • d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual las características descritas en los párrafos a) , b) o c) sean destinados a la repoblación o mejora forestal con los fines de protección en ellos indicados.
  • e) Los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial conservación u otras figuras legales de protección, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
  • f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación.

A partir de: 30 abril 2006 Artículo 13 redactado por el apartado nueve del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril) .


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública
Palabras Clave Ley 43-2003, Derecho Administrativo, Derecho Político, Derechos Reales, Fiscal, Medio Ambiente, Administrativo, Comunidad, Estado, Forestal, Montes, Montes Catalogados
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Eduardo Molina
Fecha Disposición 21-11-2003
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-13-de-la-ley-43-2003
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 13: Montes Catalogados de Utilidad Pública
Materia Ley de Montes – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 43-2003
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 13 de la Ley de Montes: Montes Catalogados de Utilidad Pública Completado
Dominio leyes.org.es


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