Ley de Firma Electrónica, Art. 13: Comprobación de la Identidad y Otras Circunstancias Personales de los Solicitantes de Un Certificado Reconocido

Art. 13 de la Ley de Firma Electrónica: Comprobación de la Identidad y Otras Circunstancias Personales de los Solicitantes de Un Certificado Reconocido

Art. 13 de la Ley 59-2003: Comprobación de la Identidad y Otras Circunstancias Personales de los Solicitantes de Un Certificado Reconocido

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 13 de la Ley de Firma Electrónica: Comprobación de la Identidad y Otras Circunstancias Personales de los Solicitantes de Un Certificado Reconocido

2.- Art. 13 de la Ley de Firma Electrónica: Comprobación de la Identidad y Otras Circunstancias Personales de los Solicitantes de Un Certificado Reconocido

Párrafo 1 del Artículo 13 de la Ley 59-2003

1. La identificación de la persona física que solicite un certificado reconocido exigirá su personación ante los encargados de verificarla y se acreditará mediante el documento nacional de identidad, pasaporte u otros medios admitidos en derecho. Podrá prescindirse de la personación si su firma en la solicitud de expedición de un certificado reconocido ha sido legitimada en presencia notarial.

El régimen de personación en la solicitud de certificados que se expidan previa identificación del solicitante ante las Administraciones públicas se regirá por lo establecido en la normativa administrativa.

Párrafo 2 del Artículo 13 de la Ley 59-2003

2. En el caso de certificados reconocidos de personas jurídicas, los prestadores de servicios de certificación comprobarán, además, los datos relativos a la constitución y personalidad jurídica y a la extensión y vigencia de las facultades de representación del solicitante mediante los documentos públicos que sirvan para acreditar los extremos citados de manera fehaciente y su inscripción en el correspondiente registro público si así resulta exigible. La citada comprobación podrá realizarse, asimismo, mediante consulta en el registro público en el que estén inscritos los documentos de constitución y de apoderamiento, pudiendo emplear los medios telemáticos facilitados por los citados registros públicos.

Número 2 del artículo 13 redactado por el apartado tres del artículo 5 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre). Vigencia: 30 diciembre 2007

Párrafo 3 del Artículo 13 de la Ley 59-2003

3. Si los certificados reconocidos reflejan una relación de representación voluntaria, los prestadores de servicios de certificación comprobarán los datos relativos a la personalidad jurídica del representado y a la extensión y vigencia de las facultades del representante mediante los documentos públicos que sirvan para acreditar los extremos citados de manera fehaciente y su inscripción en el correspondiente registro público si así resulta exigible. La citada comprobación podrá realizarse, asimismo, mediante consulta en el registro público en el que estén inscritos los mencionados datos, pudiendo emplear los medios telemáticos facilitados por los citados registros públicos.

Si los certificados reconocidos admiten otros supuestos de representación, los prestadores de servicios de certificación deberán exigir la acreditación de las circunstancias en las que se fundamenten, en la misma forma prevista anteriormente.

Cuando el certificado reconocido contenga otras circunstancias personales o atributos del solicitante, como su condición de titular de un cargo público, su pertenencia a un colegio profesional o su titulación, éstas deberán comprobarse mediante los documentos oficiales que las acrediten, de conformidad con su normativa específica.

Número 3 del artículo 13 redactado por el apartado tres del artículo 5 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre). Vigencia: 30 diciembre 2007

Párrafo 4 del Artículo 13 de la Ley 59-2003

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores podrá no ser exigible en los siguientes casos:

  • a) Cuando la identidad u otras circunstancias permanentes de los solicitantes de los certificados constaran ya al prestador de servicios de certificación en virtud de una relación preexistente, en la que, para la identificación del interesado, se hubieran empleado los medios señalados en este artículo y el período de tiempo transcurrido desde la identificación es menor de cinco años.
  • b) Cuando para solicitar un certificado se utilice otro vigente para cuya expedición se hubiera identificado al firmante en la forma prescrita en este artículo y le conste al prestador de servicios de certificación que el período de tiempo transcurrido desde la identificación es menor de cinco años.

Párrafo 5 del Artículo 13 de la Ley 59-2003

5. Los prestadores de servicios de certificación podrán realizar las actuaciones de comprobación previstas en este artículo por sí o por medio de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siendo responsable, en todo caso, el prestador de servicios de certificación.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 13 de la Ley de Firma Electrónica: Comprobación de la Identidad y Otras Circunstancias Personales de los Solicitantes de Un Certificado Reconocido

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 13 de la Ley de Firma Electrónica: Comprobación de la Identidad y Otras Circunstancias Personales de los Solicitantes de Un Certificado Reconocido

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 13 de la Ley de Firma Electrónica: Comprobación de la Identidad y Otras Circunstancias Personales de los Solicitantes de Un Certificado Reconocido

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 13 de la Ley de Firma Electrónica: Comprobación de la Identidad y Otras Circunstancias Personales de los Solicitantes de Un Certificado Reconocido.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 13 de la Ley de Firma Electrónica: Comprobación de la Identidad y Otras Circunstancias Personales de los Solicitantes de Un Certificado Reconocido

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 13 de la Ley de Firma Electrónica: Comprobación de la Identidad y Otras Circunstancias Personales de los Solicitantes de Un Certificado Reconocido en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 13 de la Ley de Firma Electrónica: Comprobación de la Identidad y Otras Circunstancias Personales de los Solicitantes de Un Certificado Reconocido.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 13 de la Ley de Firma Electrónica: Comprobación de la Identidad y Otras Circunstancias Personales de los Solicitantes de Un Certificado Reconocido.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 13 de la Ley de Firma Electrónica: Comprobación de la Identidad y Otras Circunstancias Personales de los Solicitantes de Un Certificado Reconocido


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 13 de la Ley de Firma Electrónica: Comprobación de la Identidad y Otras Circunstancias Personales de los Solicitantes de Un Certificado Reconocido

Versión 1. VIgente desde 30/12/2007 hasta 11/05/2014

1. La identificación de la persona física que solicite un certificado reconocido exigirá su personación ante los encargados de verificarla y se acreditará mediante el documento nacional de identidad, pasaporte u otros medios admitidos en derecho. Podrá prescindirse de la personación si su firma en la solicitud de expedición de un certificado reconocido ha sido legitimada en presencia notarial.

El régimen de personación en la solicitud de certificados que se expidan previa identificación del solicitante ante las Administraciones públicas se regirá por lo establecido en la normativa administrativa.

2. En el caso de certificados reconocidos de personas jurídicas, los prestadores de servicios de certificación comprobarán, además, los datos relativos a la constitución y personalidad jurídica y a la extensión y vigencia de las facultades de representación del solicitante mediante los documentos públicos que sirvan para acreditar los extremos citados de manera fehaciente y su inscripción en el correspondiente registro público si así resulta exigible. La citada comprobación podrá realizarse, asimismo, mediante consulta en el registro público en el que estén inscritos los documentos de constitución y de apoderamiento, pudiendo emplear los medios telemáticos facilitados por los citados registros públicos.

Número 2 del artículo 13 redactado por el apartado tres del artículo 5 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .Vigencia: 30 diciembre 2007

3. Si los certificados reconocidos reflejan una relación de representación voluntaria, los prestadores de servicios de certificación comprobarán los datos relativos a la personalidad jurídica del representado y a la extensión y vigencia de las facultades del representante mediante los documentos públicos que sirvan para acreditar los extremos citados de manera fehaciente y su inscripción en el correspondiente registro público si así resulta exigible. La citada comprobación podrá realizarse, asimismo, mediante consulta en el registro público en el que estén inscritos los mencionados datos, pudiendo emplear los medios telemáticos facilitados por los citados registros públicos.

Si los certificados reconocidos admiten otros supuestos de representación, los prestadores de servicios de certificación deberán exigir la acreditación de las circunstancias en las que se fundamenten, en la misma forma prevista anteriormente.

Cuando el certificado reconocido contenga otras circunstancias personales o atributos del solicitante, como su condición de titular de un cargo público, su pertenencia a un colegio profesional o su titulación, éstas deberán comprobarse mediante los documentos oficiales que las acrediten, de conformidad con su normativa específica.

Número 3 del artículo 13 redactado por el apartado tres del artículo 5 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .Vigencia: 30 diciembre 2007

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores podrá no ser exigible en los siguientes casos:

  • a) Cuando la identidad u otras circunstancias permanentes de los solicitantes de los certificados constaran ya al prestador de servicios de certificación en virtud de una relación preexistente, en la que, para la identificación del interesado, se hubieran empleado los medios señalados en este artículo y el período de tiempo transcurrido desde la identificación es menor de cinco años.
  • b) Cuando para solicitar un certificado se utilice otro vigente para cuya expedición se hubiera identificado al firmante en la forma prescrita en este artículo y le conste al prestador de servicios de certificación que el período de tiempo transcurrido desde la identificación es menor de cinco años.

5. Los prestadores de servicios de certificación podrán realizar las actuaciones de comprobación previstas en este artículo por sí o por medio de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siendo responsable, en todo caso, el prestador de servicios de certificación.

Versión Inicial. VIgente desde 20/03/2004 hasta 30/12/2007

1. La identificación de la persona física que solicite un certificado reconocido exigirá su personación ante los encargados de verificarla y se acreditará mediante el documento nacional de identidad, pasaporte u otros medios admitidos en derecho. Podrá prescindirse de la personación si su firma en la solicitud de expedición de un certificado reconocido ha sido legitimada en presencia notarial.

El régimen de personación en la solicitud de certificados que se expidan previa identificación del solicitante ante las Administraciones públicas se regirá por lo establecido en la normativa administrativa.

2. En el caso de certificados reconocidos de personas jurídicas, los prestadores de servicios de certificación comprobarán, además, los datos relativos a la constitución y personalidad jurídica y a la extensión y vigencia de las facultades de representación del solicitante, bien mediante consulta en el registro público en el que estén inscritos los documentos de constitución y de apoderamiento, bien mediante los documentos públicos que sirvan para acreditar los extremos citados de manera fehaciente, cuando aquéllos no sean de inscripción obligatoria.

A partir de: 30 diciembre 2007 Número 2 del artículo 13 redactado por el apartado tres del artículo 5 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .

3. Si los certificados reconocidos reflejan una relación de representación voluntaria, los prestadores de servicios de certificación comprobarán, los datos relativos a la personalidad jurídica del representado y a la extensión y vigencia de las facultades del representante, bien mediante consulta en el registro público en el que estén inscritas, bien mediante los documentos públicos que sirvan para acreditar los extremos citados de manera fehaciente, cuando aquéllos no sean de inscripción obligatoria. Si los certificados reconocidos admiten otros supuestos de representación, los prestadores de servicios de certificación deberán exigir la acreditación de las circunstancias en las que se fundamenten, en la misma forma prevista anteriormente.

Cuando el certificado reconocido contenga otras circunstancias personales o atributos del solicitante, como su condición de titular de un cargo público, su pertenencia a un colegio profesional o su titulación, éstas deberán comprobarse mediante los documentos oficia les que las acrediten, de conformidad con su normativa específica.

A partir de: 30 diciembre 2007 Número 3 del artículo 13 redactado por el apartado tres del artículo 5 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores podrá no ser exigible en los siguientes casos:

  • a) Cuando la identidad u otras circunstancias permanentes de los solicitantes de los certificados constaran ya al prestador de servicios de certificación en virtud de una relación preexistente, en la que, para la identificación del interesado, se hubieran empleado los medios señalados en este artículo y el período de tiempo transcurrido desde la identificación es menor de cinco años.
  • b) Cuando para solicitar un certificado se utilice otro vigente para cuya expedición se hubiera identificado al firmante en la forma prescrita en este artículo y le conste al prestador de servicios de certificación que el período de tiempo transcurrido desde la identificación es menor de cinco años.

5. Los prestadores de servicios de certificación podrán realizar las actuaciones de comprobación previstas en este artículo por sí o por medio de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siendo responsable, en todo caso, el prestador de servicios de certificación.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 13 de la Ley de Firma Electrónica: Comprobación de la Identidad y Otras Circunstancias Personales de los Solicitantes de Un Certificado Reconocido
Palabras Clave Ley 59-2003, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Minero, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho Procesal Penal, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Mercantil, Actuaciones, Administrativo, Apoderamiento, As, Cargo, Colegio, Consulta, Documentos, Firma, Firmante, Forma, Identidad, Interesado, Medidas, Pasaporte, Personales, Personalidad, Pertenencia, Registro, Servicios, Sociedad
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 13 de la Ley de Firma Electrónica: Comprobación de la Identidad y Otras Circunstancias Personales de los Solicitantes de Un Certificado Reconocido y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Emma Quiroga
Fecha Disposición 19-12-2003
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-13-de-la-ley-59-2003
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 13: Comprobación de la Identidad y Otras Circunstancias Personales de los Solicitantes de Un Certificado Reconocido
Materia Ley de firma electrónica – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 59-2003
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 13 de la Ley de Firma Electrónica: Comprobación de la Identidad y Otras Circunstancias Personales de los Solicitantes de Un Certificado Reconocido Completado
Dominio leyes.org.es


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