Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia
Art. 13 de la Ley Orgánica 1/1981
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia
2.- Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia
Párrafo 1 del Artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1981
1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, al Parlamento y a la Junta. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento de Galicia se regulará por éste mediante ley de acuerdo con lo que establezca la ley orgánica prevista en el artículo 87,3, de la Constitución.
Véase Ley [GALICIA] 1/1988, 19 enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia («D.O.G.» 27 enero).
Párrafo 2 del Artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1981
2. Las leyes de Galicia serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Junta y publicadas en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado». A Efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Párrafo 3 del Artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1981
3. El control de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento de Galicia corresponderá al Tribunal Constitucional.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-13-de-la-ley-organica-1-1981
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia
- Detalles de enmiendas del Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia y otras
- Notas de correcciones del Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia
Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 13 de la Ley Orgánica 1/1981
Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002
Párrafo 1 del Artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1981
1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, al Parlamento y a la Junta. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento de Galicia se regulará por éste mediante ley de acuerdo con lo que establezca la ley orgánica prevista en el artículo 87,3, de la Constitución.
Véase Ley [GALICIA] 1/1988, 19 enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia («D.O.G.» 27 enero).
Párrafo 2 del Artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1981
2. Las leyes de Galicia serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Junta y publicadas en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado». A Efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Párrafo 3 del Artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1981
3. El control de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento de Galicia corresponderá al Tribunal Constitucional.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia |
Palabras Clave | Ley Orgánica 1/1981, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho en General, Persona, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Constitucionalidad, Estatuto, Fecha, Galicia, Iniciativa Legislativa, Iniciativa Popular, Leyes, Nombre, Oficial, Parlamento, Rey |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Elisa Ríos |
Fecha Disposición | 6-4-1981 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-13-de-la-ley-organica-1-1981 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 13 |
Materia | Estatuto de Autonomía de Galicia – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 1/1981 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia Completado |
Dominio | leyes.org.es |