Estatuto de Autonomía de Galicia: Art. 13

Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Art. 13 de la Ley Orgánica 1/1981

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de Galicia > Titulo Primero: Del Poder Gallego > Capitulo Primero: Del Parlamento > Artículo 13

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia

2.- Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Párrafo 1 del Artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1981

1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, al Parlamento y a la Junta. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento de Galicia se regulará por éste mediante ley de acuerdo con lo que establezca la ley orgánica prevista en el artículo 87,3, de la Constitución.

Véase Ley [GALICIA] 1/1988, 19 enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia («D.O.G.» 27 enero).

Párrafo 2 del Artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1981

2. Las leyes de Galicia serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Junta y publicadas en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado». A Efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Párrafo 3 del Artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1981

3. El control de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento de Galicia corresponderá al Tribunal Constitucional.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 13 de la Ley Orgánica 1/1981

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1981

1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, al Parlamento y a la Junta. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento de Galicia se regulará por éste mediante ley de acuerdo con lo que establezca la ley orgánica prevista en el artículo 87,3, de la Constitución.

Véase Ley [GALICIA] 1/1988, 19 enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia («D.O.G.» 27 enero).

Párrafo 2 del Artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1981

2. Las leyes de Galicia serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Junta y publicadas en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado». A Efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Párrafo 3 del Artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1981

3. El control de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento de Galicia corresponderá al Tribunal Constitucional.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia
Palabras Clave Ley Orgánica 1/1981, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho en General, Persona, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Constitucionalidad, Estatuto, Fecha, Galicia, Iniciativa Legislativa, Iniciativa Popular, Leyes, Nombre, Oficial, Parlamento, Rey
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Elisa Ríos
Fecha Disposición 6-4-1981
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-13-de-la-ley-organica-1-1981
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 13
Materia Estatuto de Autonomía de Galicia – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 1/1981
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia Completado
Dominio leyes.org.es


Deja un comentario