Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, Art. 130: Efectos

Art. 130 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Efectos

Art. 130 del Real Decreto 1415/2004: Efectos

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social > Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social > Título III: Procedimiento de Recaudación en Vía Ejecutiva > Capítulo V: Créditos Incobrables > Artículo 130: Efectos

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 130 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Efectos

2.- Art. 130 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Efectos

Párrafo 1 del Artículo 130 del Real Decreto 1415/2004

1. La calificación administrativa de un crédito como incobrable no afecta a la obligación de pago del responsable de la deuda ni a la sujeción de su patrimonio a dicha responsabilidad, pudiendo seguirse de nuevo el procedimiento de apremio contra aquel o ejercitarse por la Tesorería General de la Seguridad Social cuantas acciones para su cobro le correspondan con arreglo a las leyes, contra quien proceda y deba responder de la deuda por cualquier causa, en tanto no se extinga la acción administrativa para su cobro.

Párrafo 2 del Artículo 130 del Real Decreto 1415/2004

2. Dicha calificación motivará la baja en cuentas del crédito, y se procederá a la data de los títulos ejecutivos correspondientes, sin perjuicio de que corresponda a los órganos de recaudación efectuar las comprobaciones oportunas de la persistencia de la situación de insolvencia y de las posibles adquisiciones de bienes o de nuevas titularidades jurídicas por los responsables de la deuda.

Párrafo 3 del Artículo 130 del Real Decreto 1415/2004

3. Si como consecuencia de las comprobaciones a que se refiere el apartado anterior se acreditase la titularidad de bienes ejecutables para el cobro de la deuda, la unidad de recaudación ejecutiva proseguirá, sin necesidad de realizar ningún trámite previo, el procedimiento de apremio, rehabilitándose el crédito incobrable mediante el correspondiente contraído en cuentas.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 130 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Efectos

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 130 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Efectos

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 130 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Efectos

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 130 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Efectos.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 130 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Efectos

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 130 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Efectos en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 130 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Efectos.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 130 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Efectos.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 130 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Efectos


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 130 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Efectos

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 130 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Efectos
    Palabras Clave Real Decreto 1415/2004, Derecho Civil, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho del Trabajo Individual, Derecho en General, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Previsión Social, Administrativo, Acciones, Bienes, Cuentas, Decreto, Insolvencia, Leyes, Pago, Patrimonio, Procedimiento de apremio, Reglamento, Responsabilidad, Seguridad Social, Seguridad social
    Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 130 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Efectos y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Carla Romero
    Fecha Disposición 11-6-2004
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-130-del-real-decreto-1415-2004
    Fuente BOE y otras
    Órgano Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 130: Efectos
    Materia Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Real Decreto 1415/2004
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 130 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social: Efectos Completado
    Dominio leyes.org.es


    Deja un comentario