Reglamento del Planeamiento Urbanístico: Art. 131

Art. 131 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Art. 131 del Real Decreto 2159/1978

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Reglamento del Planeamiento Urbanístico > Titulo IV: De la Formacion y Aprobacion de los Planes > Capitulo III: De los Planes Generales, Parciales, Estudio de Detalle, Proyectos de Urbanizacion Programas de Actuacion Urbanistica, Planes Especiales, Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento y Delimitacion del Suelo Urbano > Seccion 2: De los Planes Generales > Artículo 131

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 131 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

2.- Art. 131 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Párrafo 1 del Artículo 131 del Real Decreto 2159/1978

1. Cuando se trate de Planes Generales de capitales de provincia o poblaciones de más de 50.000 habitantes, una vez otorgada su aprobación provisional, la Entidad u Organismo que adoptó este acuerdo interesará de la Diputación Provincial y de la Comisión Provincial de Urbanismo informes sucesivos, que se entenderán favorables si no se emitiesen cada uno de ellos en el correspondiente plazo de un mes.

Párrafo 2 del Artículo 131 del Real Decreto 2159/1978

2. Cuando los referidos Planes hubieren sido tramitados por la Diputación Provincial, el informe a que se refiere el número 1 de este artículo quedará sustituido por el acuerdo de aprobación provisional.

Párrafo 3 del Artículo 131 del Real Decreto 2159/1978

3. El Organismo o Entidad que hubiere aprobado provisionalmente el Plan lo elevará, junto con los informes a que se refiere el número 1 de este artículo, al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, a los efectos de la tramitación subsiguiente y aprobación definitiva, si procede.

Párrafo 4 del Artículo 131 del Real Decreto 2159/1978

4. Antes de resolver sobre la aprobación definitiva, el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo requerirá el preceptivo informe de la Comisión Central de Urbanismo, que igualmente se entenderá favorable si no se emitiera en el plazo de un mes.

Si el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo disiente del informe de la Comisión Central de Urbanismo, elevará el expediente al Consejo de Ministros con la correspondiente propuesta de resolución.

Párrafo 5 del Artículo 131 del Real Decreto 2159/1978

5. Todos los planos y demás documentos que integran el Plan sobre los que hubiere recaído el acuerdo de aprobación provisional serán diligenciados por el Secretario de la Entidad Local o funcionario autorizado del Organismo que adoptó dicho acuerdo, en cuya diligencia se hará constar que asimismo fueron los remitidos a los efectos de los informes a los que se refiere el número 1 de este artículo.

Párrafo 6 del Artículo 131 del Real Decreto 2159/1978

6. La entrada del expediente, con los informes a que se refiere el número 1 de este artículo, en el Registro del órgano competente para la aprobación definitiva del Plan, determinará el comienzo del cómputo del plazo previsto en el artículo 133 de este Reglamento.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 131 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 131 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 131 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 131 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 131 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 131 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 131 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 131 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 131 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 131 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 131 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
    Palabras Clave Real Decreto 2159/1978, Divorcio, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Minero, Derecho Político, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Economía, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Matrimonio, Acuerdo, Administrativo, Decreto, Diligencia, Documentos, Informe, Ministro, Ministros, Obras, Planes, Planos, Provincia, Registro, Reglamento
    Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 131 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Juan Córdoba
    Fecha Disposición 23-6-1978
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-131-del-real-decreto-2159-1978
    Fuente BOE y otras
    Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 131
    Materia Reglamento del Planeamiento Urbanístico – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Real Decreto 2159/1978
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 131 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico Completado
    Dominio leyes.org.es


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