Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, Art. 132: Emergencias y Protección Civil

Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil

Art. 132 de la Ley Orgánica 6/2006: Emergencias y Protección Civil

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil

2.- Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil

Párrafo 1 del Artículo 132 de la Ley Orgánica 6/2006

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades en esta materia de los gobiernos locales, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

Véase la Ley [CATALUÑA] 3/2010, 18 febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios («D.O.G.C.» 10 marzo).

Párrafo 2 del Artículo 132 de la Ley Orgánica 6/2006

2. La Generalitat, en los casos relativos a emergencias y protección civil de alcance superior en Cataluña, debe promover mecanismos de colaboración con otras Comunidades Autónomas y con el Estado.

Párrafo 3 del Artículo 132 de la Ley Orgánica 6/2006

3. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de salvamento marítimo en los términos que determine la legislación del Estado.

Párrafo 4 del Artículo 132 de la Ley Orgánica 6/2006

4. La Generalitat participa en la ejecución en materia de seguridad nuclear en los términos que se acuerden en los convenios suscritos al efecto y, en su caso, en las leyes.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil
    Palabras Clave Ley Orgánica 6/2006, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Marítimo, Derecho Militar, Derecho Penal, Derecho Político, Derecho Procesal, Filosofía del Derecho, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Civil, Efecto, Estado, Estatuto, Incendios, Leyes, Medidas, Reforma, Salvamento, Seguridad, Servicios, Superior
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Eduardo Vázquez
    Fecha Disposición 19-7-2006
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-132-de-la-ley-organica-6-2006
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 132: Emergencias y Protección Civil
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 6/2006
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil Completado
    Dominio leyes.org.es


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