Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil
Art. 132 de la Ley Orgánica 6/2006: Emergencias y Protección Civil
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil
2.- Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil
Párrafo 1 del Artículo 132 de la Ley Orgánica 6/2006
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades en esta materia de los gobiernos locales, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.
Véase la Ley [CATALUÑA] 3/2010, 18 febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios («D.O.G.C.» 10 marzo).
Párrafo 2 del Artículo 132 de la Ley Orgánica 6/2006
2. La Generalitat, en los casos relativos a emergencias y protección civil de alcance superior en Cataluña, debe promover mecanismos de colaboración con otras Comunidades Autónomas y con el Estado.
Párrafo 3 del Artículo 132 de la Ley Orgánica 6/2006
3. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de salvamento marítimo en los términos que determine la legislación del Estado.
Párrafo 4 del Artículo 132 de la Ley Orgánica 6/2006
4. La Generalitat participa en la ejecución en materia de seguridad nuclear en los términos que se acuerden en los convenios suscritos al efecto y, en su caso, en las leyes.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-132-de-la-ley-organica-6-2006
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil en la Enciclopedia Jurídica española
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil
- Detalles de enmiendas del Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil y otras
- Notas de correcciones del Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil |
Palabras Clave | Ley Orgánica 6/2006, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Marítimo, Derecho Militar, Derecho Penal, Derecho Político, Derecho Procesal, Filosofía del Derecho, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Civil, Efecto, Estado, Estatuto, Incendios, Leyes, Medidas, Reforma, Salvamento, Seguridad, Servicios, Superior |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Eduardo Vázquez |
Fecha Disposición | 19-7-2006 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-132-de-la-ley-organica-6-2006 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 132: Emergencias y Protección Civil |
Materia | Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 6/2006 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 132 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Emergencias y Protección Civil Completado |
Dominio | leyes.org.es |