Reglamento del Planeamiento Urbanístico: Art. 132

Art. 132 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Art. 132 del Real Decreto 2159/1978

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 132 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

2.- Art. 132 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Párrafo 1 del Artículo 132 del Real Decreto 2159/1978

1. La aprobación definitiva es el acto del órgano estatal competente en cuya virtud el Plan adquiere fuerza ejecutiva, una vez publicada.

Párrafo 2 del Artículo 132 del Real Decreto 2159/1978

2. La autoridad y órgano que debe otorgar la aprobación definitiva examinará el Plan en todos sus aspectos. Si no encontrare completo el contenido o faltare por realizar algún trámite, lo devolverá al Organismo o Entidad de procedencia, a fin de que por el mismo se proceda a cumplimentar los requisitos o trámites omitidos.

Párrafo 3 del Artículo 132 del Real Decreto 2159/1978

3. Cuando el expediente esté formalmente completo, la Administración competente podrá adoptar alguna de estas decisiones:

  • a) Aprobar pura y simplemente el Plan sometido a su consideración.
  • b) Suspender la aprobación del Plan por deficiencias que debe subsanar la Entidad u Organismo que hubiere otorgado la aprobación provisional, devolviendo a ésta el expediente.Si las deficiencias señaladas obligaren a introducir modificaciones sustanciales en el Plan, éste se someterá de nuevo a información pública y, en su caso, a audiencia de las Corporaciones Locales a cuyo territorio afecte, elevándose finalmente, y previo acuerdo de la Entidad, a la aprobación definitiva.

    Si las deficiencias no exigieren modificaciones sustanciales el órgano competente para la aprobación definitiva señalará en su acuerdo si, una vez subsanadas por la Entidad que hubiere otorgado la aprobación provisional, debe elevarse de nuevo a la aprobación definitiva o si el Plan entra en vigor directamente sin necesidad de este último trámite, una vez realizada la subsanación por la Entidad u Organismo citado, de la que se dará cuenta a la Administración competente.

  • c) Denegar la aprobación definitiva del Plan.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 132 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 132 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 132 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 132 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 132 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 132 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 132 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 132 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 132 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 132 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 132 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
    Palabras Clave Real Decreto 2159/1978, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal General, Derecho en General, Derechos Reales, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Acuerdo, Administrativo, Audiencia, Autoridad, Corporaciones, Decreto, Fuerza, Reglamento, Territorio
    Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 132 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Victoria Luna
    Fecha Disposición 23-6-1978
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-132-del-real-decreto-2159-1978
    Fuente BOE y otras
    Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 132
    Materia Reglamento del Planeamiento Urbanístico – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Real Decreto 2159/1978
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 132 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico Completado
    Dominio leyes.org.es


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