Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, Art. 133: Energía y Minas

Art. 133 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Energía y Minas

Art. 133 de la Ley Orgánica 6/2006: Energía y Minas

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 133 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Energía y Minas

2.- Art. 133 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Energía y Minas

Párrafo 1 del Artículo 133 de la Ley Orgánica 6/2006

1. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de energía. Esta competencia incluye en todo caso:

  • a) La regulación de las actividades de producción, almacenaje y transporte de energía, el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones que transcurran íntegramente por el territorio de Cataluña y el ejercicio de las actividades de inspección y control de todas las instalaciones existentes en Cataluña.
  • b) La regulación de la actividad de distribución de energía que se lleve a cabo en Cataluña, el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes y el ejercicio de las actividades de inspección y control de todas las instalaciones existentes en Cataluña.
  • c) El desarrollo de las normas complementarias de calidad de los servicios de suministro de energía.
  • d) El fomento y la gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.

Párrafo 2 del Artículo 133 de la Ley Orgánica 6/2006

2. La Generalitat participa mediante la emisión de un informe previo en el procedimiento de otorgamiento de la autorización de las instalaciones de producción y transporte de energía que superen el territorio de Cataluña o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio.

Párrafo 3 del Artículo 133 de la Ley Orgánica 6/2006

3. La Generalitat participa en la regulación y planificación de ámbito estatal del sector de la energía que afecte al territorio de Cataluña.

Párrafo 4 del Artículo 133 de la Ley Orgánica 6/2006

4. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre el régimen minero. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación y el régimen de intervención administrativa y control de las minas y los recursos mineros que estén situados en el territorio de Cataluña y de las actividades extractivas que se lleven a cabo.

Véase la Ley [CATALUÑA] 18/2008, 23 diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico («D.O.G.C.» 31 diciembre).

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 133 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Energía y Minas

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 133 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Energía y Minas

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 133 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Energía y Minas.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 133 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Energía y Minas

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 133 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Energía y Minas en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 133 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Energía y Minas.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 133 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Energía y Minas.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 133 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Energía y Minas


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 133 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Energía y Minas

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 133 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Energía y Minas
    Palabras Clave Ley Orgánica 6/2006, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Cabo, Civil, Estatuto, Fomento, Informe, Minas, Normas, Objeto, Procedimiento, Recursos, Reforma, Servicios, Territorio, Transporte
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 133 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Energía y Minas y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Josefina Cabrera
    Fecha Disposición 19-7-2006
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-133-de-la-ley-organica-6-2006
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 133: Energía y Minas
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 6/2006
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 133 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Energía y Minas Completado
    Dominio leyes.org.es


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