Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores
Art. 137 de la Ley Orgánica 1/2007: Principios Rectores
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
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2.- Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores
Párrafo 1 del Artículo 137 de la Ley Orgánica 1/2007
1. Las haciendas de los Consejos Insulares se rigen por los principios de autonomía financiera, suficiencia de recursos, equidad y responsabilidad fiscal.
El Gobierno de las ILles Balears vela por el cumplimiento de estos principios, y, a estos efectos, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las ILles Balears establecerán las vías de colaboración necesarias para asegurar la participación del Gobierno de las ILles Balears en las decisiones y el intercambio de información que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias.
Párrafo 2 del Artículo 137 de la Ley Orgánica 1/2007
2. La Comunidad Autónoma de las ILles Balears tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución, este Estatuto y la normativa del Estado, en materia de financiación de los Consejos Insulares. Esta competencia incluye capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las ILles Balears.
Párrafo 3 del Artículo 137 de la Ley Orgánica 1/2007
3. Los Consejos Insulares tienen autonomía presupuestaria y de gasto en la aplicación de sus recursos, incluidas las participaciones incondicionadas que perciben a cargo de los presupuestos de otras Administraciones públicas, de las que pueden disponer libremente en el ejercicio de sus competencias.
Párrafo 4 del Artículo 137 de la Ley Orgánica 1/2007
4. Se garantizan a los Consejos Insulares los recursos suficientes para hacer frente a las competencias propias, atribuidas expresamente como tales en el presente Estatuto, o a aquellas que les sean transferidas o delegadas. Toda nueva atribución de competencias ha de ir acompañada de la asignación de los recursos suplementarios necesarios para financiarlas correctamente, de manera que se tenga en cuenta la financiación del coste total y efectivo de los servicios transferidos. El cumplimiento de este principio es una condición esencial para que entre en vigor la transferencia o delegación de competencia, o sean asumidas las competencias propias. A tal efecto, se pueden establecer diversas formas de financiación, incluida la participación en los recursos de la hacienda de la Comunidad Autónoma de las ILles Balears o, si fuera el caso, del Estado, en proporción a las competencias propias o a las autonómicas que hayan sido transferidas o delegadas.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-137-de-la-ley-organica-1-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores
- Detalles de enmiendas del Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores y otras
- Notas de correcciones del Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores |
Palabras Clave | Ley Orgánica 1/2007, Derecho Agrario, Derecho Hipotecario, Derecho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho de las Comunidades Europeas, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Organización Judicial, Persona, Administrativo, As, Capacidad, Cargo, Comunidad, Efecto, Equidad, Estado, Estatuto, Fiscal, Gobierno, Hacienda, Participaciones, Principios, Recursos, Reforma, Responsabilidad, Servicios, Transferencia |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Adriana Benítez |
Fecha Disposición | 28-2-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-137-de-la-ley-organica-1-2007 |
Fuente | , Boletin Oficial De Las Illes Balears |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 137: Principios Rectores |
Materia | Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 1/2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores Completado |
Dominio | leyes.org.es |