Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Art. 137: Principios Rectores

Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores

Art. 137 de la Ley Orgánica 1/2007: Principios Rectores

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores

2.- Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores

Párrafo 1 del Artículo 137 de la Ley Orgánica 1/2007

1. Las haciendas de los Consejos Insulares se rigen por los principios de autonomía financiera, suficiencia de recursos, equidad y responsabilidad fiscal.

El Gobierno de las ILles Balears vela por el cumplimiento de estos principios, y, a estos efectos, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las ILles Balears establecerán las vías de colaboración necesarias para asegurar la participación del Gobierno de las ILles Balears en las decisiones y el intercambio de información que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias.

Párrafo 2 del Artículo 137 de la Ley Orgánica 1/2007

2. La Comunidad Autónoma de las ILles Balears tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución, este Estatuto y la normativa del Estado, en materia de financiación de los Consejos Insulares. Esta competencia incluye capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las ILles Balears.

Párrafo 3 del Artículo 137 de la Ley Orgánica 1/2007

3. Los Consejos Insulares tienen autonomía presupuestaria y de gasto en la aplicación de sus recursos, incluidas las participaciones incondicionadas que perciben a cargo de los presupuestos de otras Administraciones públicas, de las que pueden disponer libremente en el ejercicio de sus competencias.

Párrafo 4 del Artículo 137 de la Ley Orgánica 1/2007

4. Se garantizan a los Consejos Insulares los recursos suficientes para hacer frente a las competencias propias, atribuidas expresamente como tales en el presente Estatuto, o a aquellas que les sean transferidas o delegadas. Toda nueva atribución de competencias ha de ir acompañada de la asignación de los recursos suplementarios necesarios para financiarlas correctamente, de manera que se tenga en cuenta la financiación del coste total y efectivo de los servicios transferidos. El cumplimiento de este principio es una condición esencial para que entre en vigor la transferencia o delegación de competencia, o sean asumidas las competencias propias. A tal efecto, se pueden establecer diversas formas de financiación, incluida la participación en los recursos de la hacienda de la Comunidad Autónoma de las ILles Balears o, si fuera el caso, del Estado, en proporción a las competencias propias o a las autonómicas que hayan sido transferidas o delegadas.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Derecho Agrario, Derecho Hipotecario, Derecho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho de las Comunidades Europeas, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Organización Judicial, Persona, Administrativo, As, Capacidad, Cargo, Comunidad, Efecto, Equidad, Estado, Estatuto, Fiscal, Gobierno, Hacienda, Participaciones, Principios, Recursos, Reforma, Responsabilidad, Servicios, Transferencia
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Adriana Benítez
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-137-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 137: Principios Rectores
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 137 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Principios Rectores Completado
    Dominio leyes.org.es


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