Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística
Art. 137 del Real Decreto 3288/1978
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística
- Versión Actual, en vigor desde 1 de Noviembre de 2011
- Más información sobre la versión actual del Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística
2.- Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística
Enlaces a legislación relacionada con Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-137-del-real-decreto-3288-1978
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística
- Detalles de enmiendas del Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística y otras
- Notas de correcciones del Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística
Versión Inicial. VIgente desde 19/03/1993 hasta 10/11/2011
1. El valor de las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones que existan en el suelo se determinará con arreglo a los criterios de la Ley de Expropiación Forzosa.
2. Cuando el valor de los elementos enumerados en el apartado anterior hubiese sido ponderado en la estimación del rendimiento bruto a efectos de la determinación del valor inicial o en la fijación del valor urbanístico, su cuantía no incrementará el valor del inmueble.
3. En la determinación de las indemnizaciones arrendaticias se utilizarán los criterios estimativos del artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa y se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
- A) En arrendamientos rústicos:
- a) Carácter de actividad económica principal del arrendatario.
- b) Dificultad de sustitución de dicha actividad.
- c) Cuantía del beneficio del cultivador fijada en el cálculo del rendimiento bruto.
- d) Valor de los elementos mecánicos propios del arrendamiento utilizados en la explotación.
- e) Tener el arrendatario su domicilio habitual en la finca arrendada.
- B) En arrendamientos urbanos:
- a) Dificultad de sustitución del arrendamiento en condiciones análogas y especialmente la derivada de la diferencia de rentas.
- b) Cuantía de los gastos de traslados por licencias, portes, nuevos contratos, etcétera.
- c) Valor de las mejoras realizadas en el inmueble cuando su percepción corresponda al arrendatario.
A partir de: 10 noviembre 2011 Título IV derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo («B.O.E.» 9 noviembre) .
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística |
Palabras Clave | Real Decreto 3288/1978, Derecho Procesal General, Derecho en General, Administrativo, Decreto, Reglamento, Suelo |
Descripción | REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Raimundo Herrera |
Fecha Disposición | 25-8-1978 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-137-del-real-decreto-3288-1978 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 137 |
Materia | Reglamento de Gestión Urbanística – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Real Decreto 3288/1978 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística Completado |
Dominio | leyes.org.es |