Reglamento de Gestión Urbanística: Art. 137

Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística

Art. 137 del Real Decreto 3288/1978

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Reglamento de Gestión Urbanística > Titulo IV: Valoraciones > Capitulo Primero: Disposiciones Comunes > Artículo 137

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística

2.- Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística

Enlaces a legislación relacionada con Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística

Versión Inicial. VIgente desde 19/03/1993 hasta 10/11/2011

1. El valor de las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones que existan en el suelo se determinará con arreglo a los criterios de la Ley de Expropiación Forzosa.

2. Cuando el valor de los elementos enumerados en el apartado anterior hubiese sido ponderado en la estimación del rendimiento bruto a efectos de la determinación del valor inicial o en la fijación del valor urbanístico, su cuantía no incrementará el valor del inmueble.

3. En la determinación de las indemnizaciones arrendaticias se utilizarán los criterios estimativos del artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa y se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  • A) En arrendamientos rústicos:
    • a) Carácter de actividad económica principal del arrendatario.
    • b) Dificultad de sustitución de dicha actividad.
    • c) Cuantía del beneficio del cultivador fijada en el cálculo del rendimiento bruto.
    • d) Valor de los elementos mecánicos propios del arrendamiento utilizados en la explotación.
    • e) Tener el arrendatario su domicilio habitual en la finca arrendada.
  • B) En arrendamientos urbanos:
    • a) Dificultad de sustitución del arrendamiento en condiciones análogas y especialmente la derivada de la diferencia de rentas.
    • b) Cuantía de los gastos de traslados por licencias, portes, nuevos contratos, etcétera.
    • c) Valor de las mejoras realizadas en el inmueble cuando su percepción corresponda al arrendatario.

A partir de: 10 noviembre 2011 Título IV derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo («B.O.E.» 9 noviembre) .


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística
Palabras Clave Real Decreto 3288/1978, Derecho Procesal General, Derecho en General, Administrativo, Decreto, Reglamento, Suelo
Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Raimundo Herrera
Fecha Disposición 25-8-1978
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-137-del-real-decreto-3288-1978
Fuente BOE y otras
Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 137
Materia Reglamento de Gestión Urbanística – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Real Decreto 3288/1978
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística Completado
Dominio leyes.org.es


Deja un comentario