Reglamento del Planeamiento Urbanístico: Art. 138

Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Art. 138 del Real Decreto 2159/1978

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Reglamento del Planeamiento Urbanístico > Titulo IV: De la Formacion y Aprobacion de los Planes > Capitulo III: De los Planes Generales, Parciales, Estudio de Detalle, Proyectos de Urbanizacion Programas de Actuacion Urbanistica, Planes Especiales, Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento y Delimitacion del Suelo Urbano > Seccion 3: De los Planes Parciales > Artículo 138

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

2.- Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Párrafo 1 del Artículo 138 del Real Decreto 2159/1978

1. La Entidad u órgano que hubiere redactado el Plan será el competente para su aprobación inicial y provisional.

Párrafo 2 del Artículo 138 del Real Decreto 2159/1978

2. La tramitación de los Planes Parciales se ajustará a las reglas establecidas en los artículos 127 a 130 y 132 a 134 de este Reglamento. Todos los planos y documentos sobre los que haya recaído acuerdo de aprobación provisional serán diligenciados por el Secretario de la Corporación o funcionario autorizado del Organismo que adopte el acuerdo.

Párrafo 3 del Artículo 138 del Real Decreto 2159/1978

3. La competencia para su aprobación definitiva corresponde al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo cuando se refieran a capitales de provincia o poblaciones superiores a 50.000 habitantes o afectasen a varios Municipios. En los demás casos serán las Comisiones Provinciales de Urbanismo las competentes para su aprobación definitiva.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
    Palabras Clave Real Decreto 2159/1978, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Economía, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Acuerdo, Administrativo, Decreto, Documentos, Ministro, Municipios, Obras, Planes Parciales, Planos, Provincia, Reglamento
    Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Javier Ramírez
    Fecha Disposición 23-6-1978
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-138-del-real-decreto-2159-1978
    Fuente BOE y otras
    Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 138
    Materia Reglamento del Planeamiento Urbanístico – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Real Decreto 2159/1978
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico Completado
    Dominio leyes.org.es


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