Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Art. 138 del Real Decreto 2159/1978
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Versión Actual, en vigor desde 24 de Enero de 2014
- Más información sobre la versión actual del Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
2.- Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Párrafo 1 del Artículo 138 del Real Decreto 2159/1978
1. La Entidad u órgano que hubiere redactado el Plan será el competente para su aprobación inicial y provisional.
Párrafo 2 del Artículo 138 del Real Decreto 2159/1978
2. La tramitación de los Planes Parciales se ajustará a las reglas establecidas en los artículos 127 a 130 y 132 a 134 de este Reglamento. Todos los planos y documentos sobre los que haya recaído acuerdo de aprobación provisional serán diligenciados por el Secretario de la Corporación o funcionario autorizado del Organismo que adopte el acuerdo.
Párrafo 3 del Artículo 138 del Real Decreto 2159/1978
3. La competencia para su aprobación definitiva corresponde al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo cuando se refieran a capitales de provincia o poblaciones superiores a 50.000 habitantes o afectasen a varios Municipios. En los demás casos serán las Comisiones Provinciales de Urbanismo las competentes para su aprobación definitiva.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-138-del-real-decreto-2159-1978
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Detalles de enmiendas del Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y otras
- Notas de correcciones del Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico |
Palabras Clave | Real Decreto 2159/1978, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Economía, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Acuerdo, Administrativo, Decreto, Documentos, Ministro, Municipios, Obras, Planes Parciales, Planos, Provincia, Reglamento |
Descripción | REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Javier Ramírez |
Fecha Disposición | 23-6-1978 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-138-del-real-decreto-2159-1978 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 138 |
Materia | Reglamento del Planeamiento Urbanístico – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Real Decreto 2159/1978 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 138 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico Completado |
Dominio | leyes.org.es |